Recurso de alzada de la regasificadora (09/08/2022)

Secretaría de Estado de Energía
Dirección General de Política Energética y Minas

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante este órgano administrativo comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que el pasado 11 de julio del 2022 se publicó en el BOPA la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, S. A. U., autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias).
Que por el presente escrito, dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO DE ALZADA contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, y en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

HECHOS:
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de diciembre de 2008, se otorgó a la empresa Enagás, S. A., autorización administrativa previa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias). Posteriormente, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de febrero de 2010, se otorgó a la empresa Enagás, S. A., la aprobación del proyecto de ejecución de dichas instalaciones. Finalmente, con fecha 13 de marzo de 2013, se extendió el acta de puesta en servicio de la planta por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.
Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013, se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, S. A., a favor de Enagás Transporte, S. A. U. (en adelante Enagás).
La sentencia número 364 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de julio de 2013, anuló la precitada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de diciembre de 2008, por incumplirse en la misma las normas sobre distancias mínimas a los núcleos de población previstas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que fue confirmada, deviniendo en firme, mediante la Sentencia número 457/2016, de 29 de febrero de 2016, del Tribunal Supremo.
Adicionalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su auto nº 270/2017, de 16 de octubre de 2017, establece que se considera ejecutada en su totalidad dicha sentencia con la mera declaración de nulidad de la autorización de la construcción de la planta y con su posterior hibernación, sin necesidad de demolición u otra actividad.
Posteriormente, la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, suspendió la tramitación de aquellas plantas de regasificación pendientes de obtener autorización administrativa, autorización del proyecto de ejecución o acta de puesta en servicio. A raíz de esta disposición el estado de la planta durante muchos años ha sido el de “construida y en situación de hibernación”.
Más tarde, el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural, en su disposición adicional primera, restableció la tramitación de la planta.
Con fecha 6 de agosto de 2018, Enagás solicitó, mediante escrito presentado en la Dirección General de Política Energética y Minas, la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como, el otorgamiento de una nueva autorización administrativa previa y de una nueva autorización del proyecto de ejecución para la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y legislación concordante. Adicionalmente, el promotor solicitó en dicho escrito que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, se otorgue resolución favorable sobre las condiciones técnicas y económicas para la prestación del servicio de capacidad que corresponda y para el comienzo de la operación de las instalaciones.

Adicionalmente se ha de señalar que, en sesión celebrada el 30 de enero de 2019, el Pleno del Ayuntamiento de Gijón aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 14 de febrero de 2019 (BOPA número 31). Tal y como adelantaba el Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón en su informe de 26 de octubre de 2018, las actuaciones objeto de este proyecto son compatibles con la precitada revisión del Plan General de Ordenación.
Con fecha 4 de abril de 2019, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental requirió que Enagás completase el estudio de impacto ambiental presentado, para dar así cumplimiento a la nueva redacción de los artículos 35.1 y 37.2 dada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental emitió un nuevo requerimiento de información adicional, relativa al estudio de impacto ambiental, en forma de escrito de 29 de julio de 2019. Con fecha 31 de octubre de 2019 se recibe en la Dirección General de Política Energética y Minas, respuesta de la empresa promotora al requerimiento de información adicional. Dicha respuesta incluye un nuevo análisis de vulnerabilidad denominado “Análisis ambiental de la vulnerabilidad de la planta de regasificación ubicada en el puerto de El Musel”.
Una vez revisada la documentación y a través de oficio del 28 de julio de 2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (anteriormente Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental), insta a la Dirección General de Política Energética y Minas, en su papel de órgano sustantivo, a solicitar, si así lo considera conveniente, aclaraciones relativas a determinados aspectos del nuevo análisis ambiental de la vulnerabilidad, así como a recabar los informes relativos a dicho análisis preceptuados en el artículo 37.2 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
En este sentido y mediante oficio de 14 de septiembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó a la empresa promotora aclaraciones a las cuestiones suscitadas por el órgano ambiental relativas al documento “Análisis ambiental de la vulnerabilidad de la planta de regasificación de El Musel ante accidentes graves y catástrofes naturales”. Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2020, se reciben las oportunas aclaraciones por parte del promotor. Dicho escrito, junto con el resto del expediente, fue remitido, mediante oficio de 5 de octubre de 2020, a la Dirección del Área de Industria y Energía en la Delegación del Gobierno en Asturias, a los efectos de iniciar la consulta a las administraciones y entidades afectadas por el proyecto, incluyendo entre las mismas, a instancias del órgano ambiental, al Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Con fecha 13 de abril de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información adicional a la empresa promotora relativa a un escrito presentado por ésta ante la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 3 de marzo de 2021, por el que pone de manifiesto la intención de solicitar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un régimen singular para el aprovechamiento de la inversión e infraestructuras ya construidas en la planta de El Musel para la prestación de servicios logísticos de GNL. Enagás remite contestación a dicho requerimiento de información adicional mediante escrito de 14 de abril de 2021.
Finalmente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emitió Resolución, de 28 de abril de 2021, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)”, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. El acto que se impugna no pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, puede ser objeto de recurso de alzada.
SEGUNDO. El órgano competente para resolver es la Secretaría de Estado de Energía.
TERCERO. El recurrente goza de la legitimación activa necesaria al tener la condición de interesado en el expediente.
CUARTO. En cuanto al fondo del asunto,

EXPONGO:
-Que nos reafirmamos en que se trata de una instalación construida en el año 2010 sin haber atendido ninguna de las alegaciones, totalmente procedentes como reconoció posteriormente la Administración de Justicia, que se vienen presentando desde 2006. Desde su construcción, la instalación se mantuvo invernada por una falta total de necesidad, situación que persiste en la actualidad. Se obvian totalmente las sentencias que anularon la resolución de 29/12/2008 por la que se otorgó a ENAGAS SA autorización administrativa para la construcción de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado en el Puerto de El Musel.
Es preciso recordar que ahora como, en el 2008 cuando se resolvió la DIA anterior, sigue vigente el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) de 1.961 que cataloga las actividades como la prevista, como actividades clasificadas y en este sentido recoge en su artículo 4º que “las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada”. En Asturias, a fecha de hoy, dicho reglamento continúa vigente al encontrarse en tramitación la Ley de Sostenibilidad y Protección Ambiental que lo sustituiría y al carecer de validez, tal y como nosotros defendemos desde un principio, la derogación del régimen de distancias realizada por la Ley 11/2006.
– Que el Plan General de Ordenación vigente en el momento en que Enagás solicitó la autorización administrativa no recogía los terrenos en los que se ubica la planta de El Musel. Ello implica, que la planta no era compatible con las determinaciones urbanísticas del planeamiento vigente en el momento en que se formuló la solicitud de autorización, siendo éste el momento relevante para definir si un proyecto cumple con los requisitos necesarios para su autorización.
En toda la tramitación realizada con antelación no se presentó el obligatorio informe de compatibilidad urbanística a la fecha de la autorización. No se puede obviar la suspensión de licencias que rige en el concejo de Gijón, como consecuencia de la aprobación inicial de la Revisión del PGO, según la publicación hecha en el BOPA de 26 de febrero de 2016. La suspensión en este caso no solo opera de manera automática, sino que según el Plan Rañada de 1999, TR de 2002, vigente actualmente en Gijón, los terrenos en los que se construyó ilegalmente el edificio de la regasificadora, ni siquiera existían, eran mar libre, razón por la que no aparecen en ese PGOU sino como una mancha verde/azulada.
-El expediente administrativo que tuvimos posibilidad de consultar para realizar las correspondientes alegaciones con ocasión de esta última solicitud de autorización se encuentra incompleto, con la indefensión que ello supone para los que hemos alegado desde el principio.
Insistimos en que se continúan sin valorar de forma adecuada los riesgos existentes para las poblaciones cercanas, teniendo en cuenta la inflamabilidad del gas natural licuado. Las instalaciones de Enagás se encuentran a menos de 1000 metros de los depósitos de gas de Campa Torres y de tres terminales petrolíferas del Musel, elevando sin lugar a dudas los niveles de peligrosidad en una zona densamente poblada en la que en un radio de 2.000 metros viven más de 70.000 personas que van a ver sus vidas amenazadas ante el riesgo cierto de las explosiones que se pueden producir, como ya ha ocurrido, durante las operaciones de descarga de los barcos a las regasificadoras.
No nos parece que el documento presentado estudie con detalle el efecto dominó que el RD 1196/2003, de 19 de septiembre, de Accidentes Graves define como: “la concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, a otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio, estallido en ellos, que a su vez provoquen nuevos fenómenos peligrosos”. Y este estudio detallado es imprescindible cuando hablamos de que en el actual emplazamiento del Musel, con 70.000 vecinos en un radio de 2.000 metros, las instalaciones de Enagás no se ubican a la distancia de seguridad necesaria.
Hay que recordar que en la normativa internacional al uso, como es el caso de la EN1475 y la NFPA-59ª, las distancias de seguridad vienen dadas por las distancias máximas al límite de inflamabilidad inferior de la nube de mezcla gas-aire que se generaría ante una fuga o derrame accidental, y la distancia de exclusión térmica ante un incendio.
En caso de un accidente dentro de las instalaciones, el riesgo no se limita únicamente a su perímetro y con las experiencias y antecedentes de otras plantas, es de prever que se produzcan efectos significativos sobre el entorno como consecuencia de la ocurrencia de un accidente grave.
– No se han evaluado los efectos medioambientales que sobre otras plantas del sistema pudiese tener la autorización de la planta de regasificación de El Musel. En el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental no se han tenido en cuenta las afecciones medioambientales que la utilización de la planta para usos logísticos pudiese acarrear.
-No se tiene en cuenta que la zona noroeste del sistema de transporte gasista español presenta una congestión física y que la puesta en marcha de la planta de El Musel agravará dicha congestión.
Tampoco tenemos que olvidar los gaseoductos ya existentes en el Cantábrico que, con las actuales mejoras previstas, son suficientes para el abastecimiento presente y futuro de gas a las 2 centrales de ciclo combinado de Soto Ribera, las 2 únicas en Asturias, como han reconocido varias veces las propias empresas eléctricas e industriales.

Por lo expuesto,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO de ALZADA contra la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, S. A. U., autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias).
OTROSÍ SOLICITO, que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se anule la autorización administrativa que aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel por las irregularidades mencionadas y por los daños que puede suponer para los colindantes.

En Avilés a 8 de agosto de 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies