Alegaciones vertido mina Emilio (15/09/2022)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Comisaría de Aguas 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:
Con motivo del trámite de información pública de la solicitud de autorización de vertido de Mina Emilio de Fluorita en Valdemolina por parte de la mercantil Minerales y Productos Derivados, S. A. (Minersa) en Loreñe, en el concejo de Colunga, publicado en el BOPA del pasado 25 de agosto del 2022,

Primero.
Entre las funciones de la Confederación está el autorizar los vertidos de aguas residuales al dominio público, dado que de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización otorgada por el Organismo de Cuenca.
La Autorización de vertido tiene por objetivo la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos medioambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en la normativa referente a las aguas.
Para garantizar que los vertidos suponen el menor impacto posible sobre las masas de agua, la Autorización de vertido establece las condiciones en que éstos deben realizarse.
No hemos visto en la web de la Confederación el expediente, por lo que no se puede valorar la idoneidad o no del proyecto previsto.

Segundo.
La empresa ya cuenta con dos autorizaciones de vertidos de esta mina, esta sería la tercera, pero en los arroyos donde vierte se aprecia una elevada sedimentación de sólidos en suspensión que acaban en el río Espasa y de allí en la playa. El color lechoso que tienen los cauces tras los vertidos evidencia que el problema de vertidos no se ha resuelto.
Entendemos que el tanque decantador es claramente insuficiente para el volumen de sólidos que transportan las aguas. Se precisarían una balsa doble, conectada entre sí, para disminuir la turbidez y permitir que, cuando una de ellas se limpie, la otra permanezca activa.

Tercero.
Para asegurar el funcionamiento correcto de la instalación de depuración debe instalarse una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ. Dicha estación debe estar precintada para evitar su manipulación y dispuesta en cada tubería usada para canalizar los vertidos.
Debe existir la obligatoriedad de contratar a una entidad independiente para realizar un seguimiento, con una periodicidad mensual durante los meses de verano, del estado ecológico, así como para asegurar el análisis de los parámetros físico-químicos oportunos antes de verterlos. Los resultados serán enviados directamente a la administración pública, sin intermediación de la empresa, y publicados de forma que sea posible la consulta abierta del registro histórico.

Cuarto.-
No sabemos si está contemplado el seguimiento de la trazabilidad de los lodos que se generen en la instalación, tanto en la depuradora compacta como en el decantador, ni la forma en la que se van a gestionar los lodos una vez retirados.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 18 de septiembre del 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies