Alegaciones licencia planta pirolisis Noreña (15/09/2022)

Ayuntamiento de Noreña

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la licencia de apertura de una planta de pirólisis para la valorización de plásticos en la Avenida de Langreo sin número, en Noreña, que promueve la mercantil ReGenery SL, publicada en el BOPA del pasado 25 de agosto de 2022,

Primera.-
Es un proyecto de desarrollo experimental de un proceso de obtención de combustibles líquidos y gaseosos con valor comercial a partir de la valorización de residuos plásticos industriales mediante pirólisis, con una capacidad máxima de 10 toneladas diarias, con 2 tanques de almacenamiento de productos petrolíferos de 20 m³.

Segunda.-
Es importante definir la capacidad real de la planta. En el proyecto se genera una gran confusión con las cifras aportadas sobre el volumen de residuos a tratar, dato que resulta fundamental para determinar los estudios necesarios previos a la autorización.
-En la página 19 de la Memoria se habla de menos de 8 toneladas diarias
-En la página 20 de la Memoria se habla de menos de 50 toneladas al año y menos de 10 toneladas diarias
Las cantidades que se recogen en el proyecto no cuadran, y es fundamental que se concreten para poder valorar adecuadamente el riesgo de la actividad.

Tercera.-
El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas exige que se notifique de forma fehaciente a todos los colindantes que se puedan ver afectados, en este caso por esta planta y su impacto sobre el entorno. Dicha notificación no se ha realizado y no nos consta que los vecinos de Noreña y Siero, colindantes de este peligroso proyecto, sepan de su existencia.
La publicación en el BOPA no resulta suficiente para considerar este trámite como resuelto, debido al impacto de contaminación que se pueda generar en las viviendas próximas. Es importante recordar que a menos de 1 km viven 8.000 personas de Noreña y Siero.

Cuarta.
Al tratarse de una actividad considerada como peligrosa, y encontrarse en la proximidad de viviendas, instalaciones educativas y deportivas en el radio de 500 metros, es preciso conocer el impacto de las emisiones al aire de la instalación.
No hemos visto que se incluya ningún estudio meteorológico y de dispersión de los contaminantes primarios generados en el proceso, ni se nos indican los valores de la calidad del aire actual en la zona, datos que resultan fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.
Desde el punto de vista del Impacto Ambiental, parece claro que, al decidir la ubicación de una planta experimental en una zona con población, no se han seguido unos criterios adecuados. Por los no descartables perjuicios a la salud de las personas y, en cualquier caso, por el rechazo social que despiertan estas actividades, sería necesario ubicar la actividad de valorización de plásticos en otra localización donde no concurran circunstancias de proximidad a población:
A menos de 100 metros hay un hotel
A menos de 200 metros hay viviendas
A menos de 300 metros está el polideportivo
A menos de 400 metros está el instituto
Es decir, es una zona muy sensible a cualquier contaminación que se produzca en este proceso.

Quinta.-
De acuerdo a lo indicado en el Reglamento de emisiones industriales aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, se define como instalación de incineración «cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión; mediante la incineración por oxidación de residuos, así como otros procesos de tratamiento térmico, si las sustancias resultantes del tratamiento se incineran a continuación, tales como pirólisis, gasificación y proceso de plasma», y se define como instalación de coincineración a «toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y que, o bien utilice residuos como combustible habitual o complementario, o bien los residuos reciban en ella tratamiento térmico para su eliminación mediante la incineración por oxidación de los residuos, así como por otros procesos de tratamiento térmico, si las sustancias resultantes del tratamiento se incineran a continuación, tales como pirólisis, gasificación y proceso de plasma».
Es preciso, y no se ha hecho, una evaluación ambiental en la que se tenga en cuenta la acumulación de riesgo, al estar al lado de una gasolinera, y la dispersión de los contaminantes generados por la pirolisis de los plásticos, teniendo en cuenta toda la contaminación generada por otras actividades contaminantes en la zona.

Sexto.-
No se define cuáles son los plásticos a valorizar, por lo que hay un riesgo cierto de elevada contaminación en el proceso, tanto en el aire como en el agua.
Durante los procesos de combustión y enfriamiento de gases se genera gran cantidad de sustancias químicas de forma descontrolada, de algunas de ellas se tiene poco conocimiento sobre sus efectos potenciales para la salud y el medio ambiente y de otras se sabe que son extremadamente peligrosas.
La ausencia completa de oxígeno es inalcanzable y, por tanto, durante el proceso se generarán sustancias químicas que requieran esta oxidación para su formación, como dioxinas y furanos, benceno, cianhídrico,..
Además de las emisiones gaseosas, en el proceso se generan cantidades importantes de escorias y cenizas (±20%) que incorporan sustancias tóxicas que obligan a depositarlas en vertederos para residuos peligrosos
Hay que tener en cuenta que los residuos que entren en esta planta tienen unas características físicas y químicas complejas y que, por tanto, variarán y serán difíciles de caracterizar durante el funcionamiento continuo de la planta. No será posible conocer las sustancias químicas que entran y, menos aún, aquellas que se formen y se liberen al medio ambiente.
Es imposible mantener una temperatura homogénea en todo el horno. Por esta razón, existirán gradientes de temperatura y, en consecuencia, tendrán lugar reacciones químicas diferentes que producirán sustancias químicas diversas y no predecibles.

Séptimo.-
No vemos el balance de masas y energía, que es lo mínimo que debe aparecer en un proyecto de producción de energía de estas características.
Tampoco vemos el plan de vigilancia ambiental en el que se propongan las medidas de control de las emisiones y la frecuencia del control de las mismas por una empresa homologada.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 15 de septiembre de 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies