Declaración de la Zona Especial de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos Dirección General de Recursos Naturales C/Coronel Aranda nº2 33005      Oviedo La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés… Leer másDeclaración de la Zona Especial de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002)

Declaración de la Zona Especial de Conservación Río Trubia (ES1200052)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Trubia (ES1200052) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 19 de agosto de 2014.

–  Entendemos que el plazo de 10 días de audiencia e información publica es ilegal, en cuanto que incumple el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común, establece  respecto a la información pública que:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

-En cuanto a las invasoras no se está haciendo nada desde hace varios años, la retirada de los primeros individuos que hubiesen aparecido sería menos costosa y menos problemática que en el futuro.

Declaración de la Zona Especial de Conservación embalses del centro: Granda, Furta, Trasona y San Andrés (ES0000320)

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C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del trámite por el que se declara la Zona Especial de Conservación de los embalses del l Centro; Granda, Furta, Trasona y San Andrés (ES0000320) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 19 de agosto de 2014.

–  Entendemos que el plazo de 10 días de audiencia e información publica es ilegal, en cuanto que incumple el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común, establece  respecto a la información pública que:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

Declaración de la Zona Especial de Conservación Redes (ES1200008)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del procedimiento para declarar las Zona Especial de Conservación de Redes (ES1200008)  y que se apruebe el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio, de acuerdo a lo publicado en el Bopa del pasado 29 de julio de 2014.

1) En relación con el punto 1.2 Naturaleza y Vigencia, en la parte referida a la vigencia del IGI del Parque Natural de Redes se solicita que la revisión del IGI sea obligada cuando se produzca cualquier modificación en la zonificación del Parque, independientemente de la superficie que dicha modificación suponga.