Declaración de la Zona Especial de Conservación Río Trubia (ES1200052)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Trubia (ES1200052) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 19 de agosto de 2014.

–  Entendemos que el plazo de 10 días de audiencia e información publica es ilegal, en cuanto que incumple el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común, establece  respecto a la información pública que:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

-En cuanto a las invasoras no se está haciendo nada desde hace varios años, la retirada de los primeros individuos que hubiesen aparecido sería menos costosa y menos problemática que en el futuro.

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Trubia (ES1200052) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 19 de agosto de 2014.

–  Entendemos que el plazo de 10 días de audiencia e información publica es ilegal, en cuanto que incumple el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común, establece  respecto a la información pública que:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

-En cuanto a las invasoras no se está haciendo nada desde hace varios años, la retirada de los primeros individuos que hubiesen aparecido sería menos costosa y menos problemática que en el futuro.

-En cuanto a eliminar obstáculos y presas hay que recordar lo que costó la escala del Furacón y como la han dejado inservible poniendo una rejilla de agosto a enero.

-Entre los objetivos debería estar acabar con las repoblaciones que conducen a problemas de introgresión genética, pérdida de variabilidad y de vigor, o sea a la extinción.

-Es necesaria la construcción de un ascensor para peces en la presa de Priañes para hacer bajar los salmones al Nalón desde el Nora en su retorno al mar.

– La Alosa alosa, incluida en el Convenio de Berna, en la Directiva de Hábitats, Fauna y Flora y también en el Libro Rojo de la UICN,  debe estar excluida de las especies objeto de pesca, al igual que el salmón y la anguila.

-En cuanto al caracol de Quimper (Elona quimperiana), el ciervo volante (Lucanus cervus), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y el desmán (Galemys pyrenaicus) no pueden decir al mismo tiempo que la evolución de 2000 a 2010 es desconocida y que el estado actual de conservación es bueno y que por lo tanto no necesita medidas de gestión y tampoco pueden decir que la presencia no es significativa si no conocen la evolución en los últimos 10 años.

-En cuanto al cangrejo autóctono dicen que el estado de conservación es bueno cuando ya desapareció del Trubia y del Nalón.

Además ha intentado entrar el cangrejo rojo en el Trubia desde el Nalón sin éxito debido a que no toleran el agua fría, pero ahora han soltado cangrejo señal en el Nora, de manera que cuando lleguen al Nalón los cangrejos señal, que si toleran el agua fría, entrarán en todos los afluentes del Nalón, de manera que  ahora tendremos cangrejo rojo en el agua caliente y el señal en agua fría.

-En cuanto a los árboles que hay debajo de las líneas eléctricas en el río, no se deben cortar por abajo sino podarlos, además no se deben construir más líneas eléctricas sobre los ríos.

– Se solicita  la calificación como refugios de caza los embalses del Furacón, Valduno 1 y Valduno 2.

    Y por lo expuesto,

SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 
OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

 

En Avilés, a 27 de agosto de 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha