Declaración de la Zona Especial de Conservación embalses del centro: Granda, Furta, Trasona y San Andrés (ES0000320)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del trámite por el que se declara la Zona Especial de Conservación de los embalses del l Centro; Granda, Furta, Trasona y San Andrés (ES0000320) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 19 de agosto de 2014.

–  Entendemos que el plazo de 10 días de audiencia e información publica es ilegal, en cuanto que incumple el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común, establece  respecto a la información pública que:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del trámite por el que se declara la Zona Especial de Conservación de los embalses del l Centro; Granda, Furta, Trasona y San Andrés (ES0000320) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 19 de agosto de 2014.

–  Entendemos que el plazo de 10 días de audiencia e información publica es ilegal, en cuanto que incumple el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común, establece  respecto a la información pública que:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

-En cuanto a las invasoras no se está haciendo nada desde hace varios años, la retirada de los primeros individuos que hubiesen aparecido sería menos costosa y menos problemática que en el futuro.

– No vemos posible disminuir la presión ganadera pero si la eliminación mediante una valla y un seto en las zonas habituales de acceso.

Recordemos que el ganado está asociado al pisoteo de los nidos y a las quemas de la vegetación de los márgenes.

-Los accesos de los pescadores no deben limpiarse para evitar el pisoteo y las molestias a las aves.

-Se acondicionará una caseta de observación para la observación de las aves en cada uno de ellos y se potencionará el valor de las masas de agua, así como su fragilidad.

– Los deportes acuáticos (piragüismo, remo, etc.) debe estar limitados en los embalses de San Andrés, La Granda y prohibido en la Furta. En los que este limitado es preciso delimitar correctamente con boyas las zonas prohibidas para los deportes acuáticos para evitar molestar a las aves.

-Deben realizarse muestreos anuales de peces, cangrejos y galápagos para ver le evolución de las especies invasoras y su posterior eliminación en las épocas adecuadas.

-Deben eliminarse también las especies domésticas y sus híbridos con las silvestres.

-Deberá suspenderse cualquier actividad dentro de los embalses cuando se observe la llegada alguna especie catalogada como en peligro de extinción o vulnerable, incluyendo las actividades de anillamiento que se viniesen realizando o que estuviesen previstas, hasta la marcha de las mismas.

 

    Y por lo expuesto,

SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 
OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

 

En Avilés, a 27 de agosto de 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha