Vertido de Cloro en Carreño (25/05/17)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primero.-

Este paso lunes 23 se produjo un escape de cloro en los almacenes que tiene Lejías Campa en Prendes en el concejo de Carreño.

 

Segundo.-

Fruto de ese vertido se llego a producir un lesionado por quemaduras de cloro que tuvo que ser llevado por los servicios de urgencias, del que quedar constancia de la identidad y las lesiones.

           

No sabemos si la empresa avisó de este escape de forma adecuada, ni si se recogió el producto tóxico derramado por parte de un gestor autorizado. Hay que recordar que es extremadamente tóxico para el medio ambiente acuático. No tenemos constancia de que ninguna empresa de limpieza industrial procediera a su recogida y tratamiento adecuado; más bien parece que lo lavaron, con el impacto que pueda suponer para la zona de vertido.

                       

            Por todo ello,

 

SOLICITAMOS que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados a los diferentes  autores de la realización de los vertidos ilegales si se hubiesen producido, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

SOLICITAMOS, a medio del presente escrito, al amparo de lo establecido en el en los términos previsto en el art. 105.b de la Constitución Española, desarrollado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno:

 

– Se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores.

 

– En caso de constatarse por su organismo que los hechos puedan ser constitutivos de delito penal, se dé traslado a la fiscalía correspondiente.

 

– Se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con  estos hechos.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

           

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

          Avilés, a  25 de  mayo  de 2017

 

 

 

        Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies