Vertedero de Montegrande, Corvera (16/05/16)

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Director General de Calidad Ambiental

Expediente  IA-IA-107/16

C/ Coronel Aranda nº 2

33005            Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de consultas ambientales del proyecto de autorización de vertedero en Montegrande en Corvera  que promueve la mercantil Excavaciones y Demoliciones Bergantiños SL, venimos a formular las siguientes sugerencias.

 

ANTECEDENTES.-

Sobre la actividad que viene desarrollando la mercantil desde hace varios años desde la Coordinadora Ecoloxista se denuncio esta situación ilegal del vertedero en varias ocasiones, sin que el Principado ni el Ayuntamiento nos comunicaran el inicio de ningún expediente sancionador a pesar de lo ilegal hasta ahora de la situación que ahora se pretende legalizar.

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre el suelo en cuanto se modifica este al rellenarse con materiales ajenos.

 

Creemos necesario que se delimiten que solo son admisible el vertidos de tierras de excavación, excluyendo expresamente la presencia de residuos de la construcción entre el material vertido,  así mismo es necesario garantizar que no se van a verter  suelos susceptibles de estar contaminados, lo que suele ser habitual en Asturias por la ingente cantidad de suelos contaminados que hay, sobre los que muchas veces se hacen movimientos de tierras.

 

IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta que no tiene medida alguna preventiva porque en los días de viento se producen nubes por el efecto de dispersión del material vertido en el valle.

 

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo al salir a la carretera AS32, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos para evitar el actual polvo de la vía, que la hace extremadamente peligrosa para la circulación de los vehículos.

– Es preciso un estudio sobre la incidencia acústica de esta ampliación sobre las viviendas y núcleos de población cercanos, incluyendo simulación de acuerdo con los niveles de referencia de la normativa vigente con los planos de isófonas resultantes, en aplicación de la Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento (R.D. 1367/2007, de 19 de octubre).

– Las medidas y dispositivos previstos en la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la industria extractiva y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.

– Solo se trabajara en horario diurno para evitar molestias a los vecinos de la Cruciada y la Tabla.

IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre las aguas del entorno y más teniendo en cuenta que no tiene medida alguna preventiva.

– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno del vertedero.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, ahora mismo se ven muchos vertidos en la zona en el arroyo de la Fontanina donde se ven en el arroyo numerosos estériles, por lo que precisan una balsa de decantación de tamaño suficiente para permitir la decantación de los estériles que arrastren las aguas y que permita su limpieza.

– Tiene que tener un  canal perimetral alrededor del área de explotación y cunetas perimetrales que recojan las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma. Que no hay.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

 

IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre el entorno y más teniendo en cuenta que no tiene medida alguna preventiva.

 

– Es necesario un inventario de especies susceptibles de verse afectadas en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

– Como medida preventiva,  se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m en todo el vertedero.

 

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre el paisaje del entorno y más teniendo en cuanta que no tiene medida alguna preventiva.

 

– Es indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los  efectos negativos, pues no queda claro qué va a pasar cuando acabe la vida del vertedero ni qué se va a hacer en vista de que en todos estos años no se ha hecho nada, para reducir su impacto paisajístico y garantizar la estabilidad de los rellenos.

– Es preciso un Estudio sobre Paisaje, en aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, con los modelados y métodos de aminoración de la intrusión visual de la actuación.

– Es preceptivo lo siguiente: Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos, se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación con especies autóctonas que estará implantado por fases según se van rellenando las diferentes terrazas previstas.

 

Por todo lo anterior,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
  5. Identificación de todos los factores de los medios receptores de los impactos ambientales identificados.
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
  7. Identificación de todos los impactos durante las fases de construcción y explotación.
  8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

 

En Avilés a 16 mayo de  de 2016

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies