Ampliación cantera Mosquil – Belonga (16/05/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental

Expediente IA-IA-0430/15

C/ Coronel Aranda nº 2

33005          Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días concedido de la solicitud de pase a concesión derivada de permiso de investigación el Mosquil por parte de la mercantil Cantera la Belonga SA entre los concejos de Oviedo y Ribera de Arriba, venimos a formular las siguientes sugerencias.

 

ANTECEDENTES.-

 

            Se trata  del proyecto de ampliar la actual cantera de Cierro Perlin que se inicio en 1965 y que es contigua al proyecto de investigación.

            En la escasa memoria presentada del proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre el contenido del estudio definitivo (afección a la población,  inventario ambiental, proyecto de restauración,   etc..), lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información y de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.

 

            Es preciso un análisis con las alternativas posibles de la extracción del recurso por otros sistemas de explotación que técnicamente pudieran ser útiles y posibles, si los hubiera a aplicar. El método que finalmente se siga para esa extracción deberá garantizar la seguridad e integridad física de las propiedades y personas próximas a esa zona.

 

IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta  el incumplimiento continuo de las condiciones ambientales impuestas en la cantera actual.

– Sería preceptivo lo siguiente: En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– Sería preceptivo lo siguiente: Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

– El almacenamiento de estériles se realizará preferentemente dentro del hueco generado por la industria extractiva o en zonas acondicionadas al efecto. En todo caso se evitará a formación de estructuras lineales. En lo posible se adaptarán a la morfología del suelo preexistente. 

– En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– Es preciso un estudio sobre la incidencia acústica de esta ampliación sobre las viviendas y núcleos de población cercanos, incluyendo simulación de acuerdo con los niveles de referencia de la normativa vigente con los planos de isófonas resultantes, en aplicación de la Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento (R.D. 1367/2007, de 19 de octubre).

– Respecto a los niveles de emisión de ruido en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación, se constata que no vienen cumpliendo los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, como denunciaron los vecinos en varias ocasiones.

 

 

IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta  el incumplimiento continuo de las condiciones ambientales impuestas en la cantera actual, solo hay que mirar el río Gafo y los solidos que lleva en su cauce provenientes de las explotaciones contiguas.

– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.

– Colocación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio publico hidráulico.

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta  el incumplimiento continuo de las condiciones ambientales impuestas en la cantera actual.

– Es preceptivo lo siguiente: Se debería producir la restauración de  las zonas ya explotadas al menos en un 30% de la superficie alterada.

IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta  el incumplimiento continuo de las condiciones ambientales impuestas en la cantera actual.

 

– Es necesario un inventario de especies susceptibles de verse afectadas en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

– Como medida preventiva,  se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta  el incumplimiento continuo de las condiciones ambientales impuestas en la cantera actual.

 

– Es preciso un Estudio sobre Paisaje, en aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, con los modelados y métodos de aminoración de la intrusión visual de la actuación.

-Es perceptivo un Proyecto completo de restauración que contemple la adecuada revegetación de los perfiles de excavación a medida que vayan perdiendo su condición de activos.

– Es preceptivo lo siguiente: Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos, se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles colocados al tresbolillo.

– Los materiales que se utilizen para la restauración de la zona solo puede proceder tierras procedentes de excavación, hay que recordar que ya hemos denunciado la utilización de otros residuos en la actual explotación.

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

            Es preceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos de Bueño y alrededores. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

Por todo lo anterior,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
  5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados.
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
  7. Identificación de todos los impactos durante las fases de explotación y restauración.
  8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

 

En Avilés a  13 de mayo de 2016

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies