☠️ Térmica de la Pereda ☠️

 

A la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Expte. AAI-069/MS1-21 (AUTO/2021/2178).

Asunto: Interposición de Recurso de Reposición

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, por la presente, interpone RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de 1 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, referente a la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la “Central Térmica de La Pereda” para usar biomasa como combustible principal y CSR como combustible secundario (Expte. AAI-069/MS1-21 (AUTO/2021/2178) publicado en el BOPA de 30 de noviembre de 2023 y contra la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para la transformación de la Central Térmica de La Pereda (Expte. IA-IA-0191/2021) por resultar lesivas a los intereses generales y contrarias al ordenamiento jurídico en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Se han aportado al procedimiento informes preceptivos tras la información pública, no habiendo podido ser conocidos por el público interesado en el expediente, impidiendo hacer las alegaciones pertinentes.

Habiendo salido a información pública en el BOPA de 3 de mayo de 2021 durante 30 días, las solicitudes de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental, y de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Hulleras del Norte, S. A., (Hunosa), referente a la instalación central térmica de la pereda, ubicada en el Concejo de Mieres, consta en la Resolución recurrida que tras la finalización del plazo de información pública se aportaron los siguientes informes:

03/05/2021 INFORMACION PUBLICA BOPA 3 MAYO
27/08/2021 SOLICITA INFORME AL AYTO MIERES
05/10/2021 INFORME CHC
18/10/2021 INFORME CHC
02/11/2021 SV EVALUACION AMBIENTAL PARA DIA
31/01/2022 NUEVO INFORME AYTO MIERES
28/02/2023 ADENDA AL EIA + INFORME RESPUESTA INMISIONES
28/07/2023 CAMA-ACUERDA MODIFICAR ANEXO EMISIONES ATMOSFÉRICAS
19/10/2023 INFORME DEL SV DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES

Así, ni los informes del Ayto. de Mieres, ni de la CHC, ni del SV de Evaluación Ambiental, ni el informe sobre Inmisiones, ni el Acuerdo de la CAMA han podido ser conocidos por la ciudadanía. Por lo tanto, nos encontramos con que, por un lado, la práctica totalidad de los informes, y los más relevantes emitidos por las administraciones competentes en materia ambiental, son posteriores a las fechas en que se desarrolló el trámite de información pública, y, por otro, que se presentó una adenda, que ni se sometió a información pública ni a consultas de las administraciones y personas interesadas, vulnerando todo ello la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Las modificaciones del proyecto operadas durante la tramitación del expediente sin haber sometido de nuevo el procedimiento a información pública ni a participación de los interesados suponen la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas por la vulneración del derecho de participación ciudadana. 

SEGUNDA.- Dice la Resolución de 1 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, referente a la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la “Central Térmica de La Pereda” para usar biomasa como combustible principal y CSR como combustible secundario, Expte. AAI-069/MS1-21 (AUTO/2021/2178), en su Fundamento de derecho Séptimo, que:

“Séptimo.— La gestión de residuos que se autoriza en las instalaciones debe ser acorde a la jerarquía de gestión prevista en la Ley 7/2022: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y como última posibilidad, en caso de que las anteriores no fueran factibles por razones técnicas o económicas, se procederá a la eliminación de los residuos de forma que se evite o se reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. Por tanto, los destinados a la valorización energética deben ser aquellos que no tengan otra posibilidad de gestión más favorable desde el punto de vista de la citada jerarquía.

En todo caso debe darse cumplirse lo previsto en los planes de gestión de residuos vigentes tanto estatal como del Principado de Asturias.”

Para analizar este punto, debemos acudir a la ley de residuos y al PERPA.

La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante “Ley de Residuos”), establece que corresponde a las comunidades autónomas la elaboración de los programas de prevención de residuos, y de los planes autonómicos de gestión de residuos. Bajo esa norma (Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) se hizo el PERPA, el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, que recoge estas exigencias y marca la necesidad de poner en marcha nuevas líneas de recogida separada de residuos municipales e incrementar el rendimiento de los servicios asistentes.

El vigente plan de residuos establece un modelo de gestión basado, entre otras cosas, en: 

  • Un importante esfuerzo para el incremento de la recogida separada de todas las fracciones susceptibles de valorización material, en todos los flujos de residuos, pero particularmente en residuo doméstico y comercial. 
  • Implicar a todos los agentes de la sociedad en la mejora de la gestión de los residuos y en especial a Entidades Locales y ciudadanía. 
  • Grandes esfuerzos para disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando el valor económico de los residuos.

Dice expresamente que: Entre 2020 y 2024 el modelo se prevé que se mantenga estable, sin requerir nuevas infraestructuras, avanzando solo en la mejora de la recogida separada y en la prevención, y en el ajuste de los procesos a estas nuevas condiciones; salvo en lo que se refiere a la planta de valorización por vía química del CSR fabricado, conforme se verá más adelante (pág. 176)

Y, respecto a la recogida separada, que:

  • La recogida separada 

La separación de estos residuos implicará un esfuerzo muy importante en recogida separada y clasificación de las fracciones de residuos convencionales (papel y cartón, vidrio y envases), pero también de los biorresiduos y los restos de poda. Es necesario hacer hincapié en la importancia de una gran implicación de las Entidades Locales y la ciudadanía para que el modelo de gestión funcione. 

Para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Plan, dentro de su programa de residuos domésticos y comerciales, las Entidades Locales deberán cumplir como mínimo estos objetivos respecto a los residuos de competencia municipal generados en su territorio, salvo que la normativa sectorial establezca criterios específicos de cumplimiento. Para conseguir dichos objetivos además de destinarse importantes esfuerzos a incrementar de forma significativa las cantidades de residuos que ya se recogen de forma separada, es necesaria la implantación de la recogida separada de materia orgánica y/o el compostaje doméstico en todos los municipios antes del 2020, de acuerdo con las orientaciones establecidas en el Anexo 5. 

Las principales fracciones no orgánicas de residuo doméstico recogidas separadamente se incrementan ostensiblemente respecto a 2015, pasando de las 103.355 t a las 156.542 t en 2020, considerando en esta cifra las siguientes fracciones: vidrio, papel y cartón, envases, voluminosos, y residuos de limpieza de playas. Estos flujos se tratarán mediante instalaciones de clasificación preexistentes, que habrá que redimensionar adecuadamente como se indica más abajo.

De cara a orientar a las Entidades Locales para alcanzar estos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado, se incluye en el Anexo 5, una previsión de la recogida separada de la materia orgánica contenida en los residuos municipales y/o su compostaje doméstico, que será preciso alcanzar por cada concejo en el año 2020, en función de la situación prevista para ese año en la Tabla 100.”

No obstante una vez analizadas las características demográficas, de dispersión de la población y los sistemas de recogida existentes en la actualidad en los diferentes municipios, se concluye que, en general, los municipios con población superior a 3.000 habitantes pueden considerarse adecuados para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, al menos en sus agrupaciones de población de carácter urbano con un número igual o superior a 1.000 habitantes. En el resto de los núcleos de población y/o municipios sería aconsejable optar por sistemas de autocompostaje doméstico y/o comunitario. Esta es la premisa que se ha utilizado para el cálculo de la previsión orientativa contenidos en el Anexo 5. En la Tabla 100, se muestra la situación de la recogida separada en 2015, para todos los flujos de residuos; y la situación objetivo en 2020. En ambos se calcula el grado de cumplimiento del objetivo de preparación para la reutilización y el reciclado, que pasa del 20,9% al 46,8% respecto al total del residuo doméstico y comercial.”

“Tras la correspondiente valoración de alternativas llevada a cabo en el Estudio Ambiental Estratégico, la alternativa elegida para el procesado de los flujos de residuos domésticos y comerciales, es aquélla que se forma por la combinación de varios o todos los procesos unitarios siguientes, que permitan dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Tabla 101. Estas operaciones o tecnologías unitarias son: 

  • Sistema TMB (tratamiento mecánico biológico convencional), con instalaciones para la clasificación automatizada del residuo, con o sin separación de la fracción orgánica. 
  • Sistema TBM (tratamiento biológico mecánico), con instalaciones para la clasificación automatizada del residuo, y biosecado.
  • Compostaje. 
  • Higienización mediante presión y temperatura. 
  • Fabricación de CSR.
  • Área de almacenamiento temporal del CSR fabricado”.

En Asturias sin embargo, frente a las exigencias de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, no se ha llegado a los objetivos que resultaban obligados:

Artículo 21. Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.

“Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio.” 

Opción que no existe a día de hoy en todas las poblaciones asturianas.

Artículo 22. Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

  1. Con objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una sociedad del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, el Gobierno y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias a través de los planes y programas de gestión de residuos para garantizar que se logran los siguientes objetivos y, en su caso, los que se establezcan:
  2. a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.”

Objetivo incumplido según los datos de COGERSA y según la realidad de la que somos conscientes toda la población asturiana.

En la actualidad ha entrado en vigor una nueva normativa de residuos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley avanza en la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que no se están cumpliendo adecuadamente en el Principado:

Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.

  1. Con el objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24, con carácter general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, en el caso de los residuos peligrosos, se retirarán, antes o durante la valorización, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que contengan estos residuos, con la finalidad de que sean tratados conforme a los artículos 7 y 8.

Se prohíbe la incineración, con o sin valorización energética, y el depósito en vertedero de los residuos recogidos de forma separada para su preparación para la reutilización y para su reciclado, de conformidad con el artículo 24, a excepción de los residuos generados en las operaciones de preparación para la reutilización y de reciclado de estos residuos recogidos de forma separada, que deberán destinarse, de conformidad con el orden de prioridad establecido en el artículo 8, a otras operaciones de valorización disponibles y solo podrán destinarse a incineración o depósito en vertedero, si estos últimos destinos ofrecen el mejor resultado medioambiental.

  1. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:
  2. a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
  3. b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,
  4. c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,
  5. d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,
  6. e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local,
  7. f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024, y
  8. g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades locales se deberán priorizar los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares.

  1. En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los residuos industriales, será también obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos señalados, a excepción del aceite de cocina usado para el que será obligatoria su recogida separada a partir del 30 de junio de 2022. En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de forma directa por gestores autorizados, los productores de estos biorresiduos deberán separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado, antes del 30 de junio de 2022.
  2. A los efectos del cumplimiento de los apartados 2 y 3, se podrá establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida separada. En el caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios permitido será del 20% desde 2022 y del 15% desde 2027. Este porcentaje podrá ser reducido mediante orden ministerial.

La superación de dicho porcentaje tendrá el carácter de infracción administrativa y será sancionable por las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 108. Las entidades locales deberán establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada.

  1. Para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados.
  2. No obstante lo establecido en el apartado 1, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa valoración de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, podrá exceptuar reglamentariamente la obligación de recoger por separado los residuos, siempre que se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:
  3. a) La recogida conjunta de determinados tipos de residuos no afecta a su aptitud para que sean objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con el artículo 8, y produce, tras dichas operaciones, un resultado de una calidad comparable y cantidad equivalente a la alcanzada mediante la recogida separada.
  4. b) La recogida separada no proporciona el mejor resultado medioambiental si se tiene en consideración el impacto ambiental global de la gestión de los flujos de residuos de que se trate.
  5. c) La recogida separada no es técnicamente viable teniendo en consideración las buenas prácticas en la recogida de residuos.
  6. d) La recogida separada implicaría unos costes económicos desproporcionados teniendo en cuenta el coste de los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud derivados de la recogida y del tratamiento de residuos mezclados, la capacidad para mejorar la eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos procedentes de las ventas de materias primas secundarias, la aplicación del principio «quien contamina paga» y la responsabilidad ampliada del productor.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico revisará periódicamente estas excepciones tomando en consideración las buenas prácticas en materia de recogida separada de residuos y otros avances en la gestión de los residuos.

  1. En aplicación del apartado anterior, se permite la recogida conjunta de plástico, metal y de otro tipo de residuos que contengan estos materiales, siempre que se garantice su adecuada separación posterior en tanto que no suponga una pérdida de la calidad de los materiales obtenidos ni un incremento de coste.”

La falta de cumplimiento de la ley influye directamente en el número y composición de las toneladas de CSR.

El CSR, según la norma ISO 21640:2021 se produce “… a partir de residuos no peligrosos. Los residuos de entrada pueden ser residuos específicos de producción, residuos sólidos urbanos, residuos industriales, residuos comerciales, residuos de construcción y demolición, lodos de depuradora, etc. Por tanto, es obvio que los CSR son un grupo heterogéneo de combustibles. Por lo tanto, un sistema bien definido de clasificación y especificación es de gran importancia para alcanzar los objetivos e intenciones antes mencionados.” 

También recoge que los CSR se producen a partir de residuos no peligrosos. Lo que no impide reconocer que “ Los residuos sólidos urbanos no tratados como tales no pueden considerarse CSR. Sin embargo, los residuos sólidos urbanos no tratados pueden servir como materia prima para las plantas que producen CSR

Y también que:

Es importante enfatizar que a pesar de la estandarización de los CSR, la norma no debe interpretarse como un criterio de fin de la condición de residuo. Dichos criterios pueden establecerse a nivel nacional o regional, pero luego en la legislación y no en este documento. Además, cabe señalar que los residuos utilizados para la producción de CSR deben ser flujos de residuos que no sean adecuados para la reutilización, la preparación para la reutilización o el reciclaje eficiente de materiales.”

Pero, en nuestro caso, estamos haciendo CSR de materiales que deberían ser reciclados y reutilizados pues, al no cumplir los objetivos de recogida separada impuestos tanto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, como por la Ley 22/2011, de 28 de julio, se están saltando, en la práctica, los escalones que marcan la jerarquía en la gestión de residuos destinando a CSR materiales que pueden ser reciclados y reutilizados, como materia orgánica, aceites de cocina y otros biorresiduos que, al no resultar recogidos de forma separada, pasan a la bolsa negra, a la fracción resto, acabando indebidamente en CSR.

Por eso la AAI recoge la obligación de cumplir con la jerarquía de residuos de forma que los destinados a valorización energética sean aquellos que no tengan otra posibilidad de gestión más favorable, algo que, como hemos explicado anteriormente, no se cumple en este caso, puesto que existen residuos que, debiendo ser gestionados mediante reutilización y reciclaje, como la materia orgánica y otros biorresiduos, su recogida no está se implantando de forma independiente en el Principado, lo que se incumple la normativa vigente en materia de residuos, muchos de los cuales acaban gestionados de forma contraria a lo indicado en la misma.

TERCERO.- Incumplimiento del PERPA por no destinar el CSR a valorización por vía química.

En el PERPA se acuerda que, el Destino del CSR será:

Preferente a valorización por vía química para obtención de materias primas de la química orgánica, o bien combustibles de segunda generación. Esto se realizará en instalaciones dentro o fuera del Principado de Asturias. También se debe dejar abierta la posibilidad del almacenamiento temporal del CSR hasta su valorización, así como la de la valorización energética, dado que pueden ser necesarias estas vías ante un posible déficit temporal o parcial de mercado o la inviabilidad económica para esta valorización material. Esta valorización energética contemplará únicamente el aprovechamiento en instalaciones de combustión para la generación de energía eléctrica u otras instalaciones industriales, tanto dentro como fuera del Principado de Asturias, o en instalaciones de incineración de residuos que estén ubicadas fuera del Principado de Asturias.”

La valorización vía química se presentaba como la vía principal, pero se acude a la valorización energética sin explicar adecuadamente qué razones han motivado no emplear la vía principal. 

CUARTO.- Deficiente evaluación del efecto perjudicial para la salud.

Se ha optado por la opción de quemar (biomasa y CSR) que no es la mejor solución desde el punto de vista medioambiental y de la salud de las personas, pues la combustión produce gases nocivos para la salud de las personas y del planeta y así lo reconoce el mundo científico.

En ese sentido, el propio Estudio de Impacto Ambiental reconoce (página 45 de 258) que:

Luego resulta evidente que no se trata de una actividad inocua, sino que, al contrario, se van a producir emisiones de metales pesados, dioxinas y furanos así como NOx en un entorno poblado y con casas muy cercanas.

Y la DIA: 

“4. Operación en condiciones atmosféricas desfavorables. 

Como medida preventiva en condiciones de difícil dispersión de contaminantes, tales como situaciones de inversión térmica, se tomarán las siguientes medidas:

  1. Se utilizará exclusivamente biomasa como combustible, no admitiéndose el uso de CSR mientras se mantengan condiciones atmosféricas que impidan una correcta dispersión.
  2. Se evitará el uso de biomasa que por sus características, en particular la humedad, impurezas, etc., pudiera generar emisiones de opacidad elevada.

iii. Se evitarán situaciones que pudieran generar emisiones fuera de rango, tales como arranques, operaciones de mantenimiento que pudieran afectar a las emisiones, etc.

  1. Red de inmisión: A la vista de los resultados del estudio de dispersión y de los contaminantes asociados a los nuevos combustibles, se propondrá por parte del titular una actualización de la red de inmisión de la empresa. 

En la autorización ambiental integrada se concretará la ubicación definitiva de las estaciones y los parámetros a controlar en cada una de ellas.”

Se reconoce que habrá momentos (buena parte del invierno) en que estos fenómenos agravarán la dispersión de los contaminantes en el valle del caudal.

O en el apartado 8.2:

“8.2. Manipulación y almacenamiento del CSR 

El CSR se almacenará en un nuevo silo de unos 5000 m³, ubicado en el parque de combustibles. En caso de utilizar sistemas de transporte neumáticos, los venteos deberán disponer de sistemas de depuración, que garanticen la ausencia de emisión de olores y contaminantes. 

Se tomarán las medidas necesarias para evitar las emisiones al suelo y las aguas subterráneas procedentes de la manipulación y almacenamiento de combustibles. 

Para prevenir o reducir la generación de emisiones difusas y olores, las operaciones de manipulación, preparación y el almacenamiento de CSR se realizarán de acuerdo a las MTD’s de aplicación.

8.3. Mezcla de los residuos con el combustible principal 

Con el fin de evitar un flujo de combustible heterogéneo y poco mezclado o una distribución desigual, que puede influir en la ignición y la combustión en la caldera, se garantizará una correcta mezcla del CSR con el combustible principal (biomasa). (MTD 60)”

Se evidencia que pueden provocarse olores y contaminantes, emisiones difusas…

Con riesgo de ignición reconocido en la DIA:

7.4. Preparación y almacenamiento en la instalación.

  1. Se tomarán medidas para evitar el calentamiento o ignición espontáneos del combustible en las operaciones de almacenamiento y manipulación. Se dispondrán de los medios necesarios para la detección temprana y corrección de estas situaciones.” 

Además de que la ausencia de garantías sobre la disponibilidad de suficiente biomasa para abastecer la central en el tiempo puede conllevar el riesgo de aumentar el CSR pues existen otras centrales que compiten por el mismo material de las que no se hace alusión alguna en los informes.

De ahí que la propia DIA establezca, apartado 7.2, que:

“En el Sistema de gestión Ambiental de la instalación, se incluirá un plan de abastecimiento sostenible de biomasa que incluya un registro de la biomasa utilizada, que permita mantener la trazabilidad de los lotes, e identifique al menos proveedor, origen geográfico (a nivel de parcela en la biomasa procedente del Principado de Asturias), especie, tipo de operación silvícola, etc., así como acreditación del cumplimiento de las condiciones de origen señaladas en el apartado 5.1.”

En cuanto a la contaminación acústica, sorprende ver que se pospone el estudio acústico originado por el proyecto solicitando la inclusión de al menos un punto en la zona oeste (El Curión) donde existen viviendas, lo que demuestra la escasa seriedad del EsIA.

“Ruido:

6.1. Fase de construcción 

Las actuaciones de demolición, y en general todas aquellas que causen niveles sonoros elevados en el entorno, se realizarán dentro del horario diurno y en días laborales.

6.2. Fase de operación 

Previamente a la autorización, el promotor deberá completar el estudio realizado de inmisión acústica originado por el proyecto, incluyendo al menos un punto en la zona Oeste de la instalación, en el entorno de las viviendas ubicadas en “El Curión”. 

Se deberá justificar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, y la normativa que la desarrolla. En particular; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se justificará el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido y vibraciones previsto en dicho real decreto para las nuevas actividades, señalando las medidas que se pretenda adoptar para no transmitir al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en las tablas del anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV. 

En caso de que, por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento de la instalación, se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en el citado real decreto, se señalarán las medidas que se prevé adoptar para que tal superación no se produzca. 

Las nuevas instalaciones susceptibles de producir ruidos, en particular las de preparación de combustibles tales como las operaciones de trituración y preparación de biomasa, se ubicarán en espacios cerrados o en zonas protegidas acústicamente por pantallas u otros elementos que permitan amortiguar el ruido generado y se llevarán a cabo en horario diurno.”

QUINTO.- Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 y 123 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Pues la documentación expuesta a información pública no se ajusta a los requisitos exigidos por la misma, dado que no existe a disposición del público la documentación acreditativa de la capacidad del solicitante, ni contiene todos los requisitos señalados en el mismo.

SEXTO.- Ausencia de respuesta a las alegaciones recibidas.

El artículo 41.2 b) de la Ley de Evaluación Ambiental dice que:

La declaración de impacto ambiental incluirá, al menos, el siguiente contenido:

“b) El resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.”

En este caso, dice la DIA que:

“Como anexos de este informe se incluyen:

  • Anexo I.— Descripción del proyecto y de sus alternativas
  • Anexo II.— Resultado del trámite de información pública y consultas.
  • Anexo III.— Análisis técnico del expediente

Y casi al final de sus 5 páginas dice que:

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en las oficinas del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sitas en la calle Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias: 

https://medioambiente.asturias.es/inicio En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado Otro”.

Sin embargo, 

 

SI NO ME EQUIVOCO, SÍ ESTÁ DISPONIBLE:  en vez de buscar los 638 resultados coincidentes, en “Busca un proceso ambiental con trámite de participación abierto” escribo “central térmica de la pereda” y me sale “(Res 21/06/2022, Formula D.I.A. Py. Transf. C.T. LA Pereda .pdf)” que tiene 30 páginas y sí incluye los anexos.

 

al acceder a ese portal nos encontramos con lo siguiente:

  • Filtrado por: Otro

Estás viendo:

“Hay 638 resultados coincidentes con tu búsqueda.”

Por lo cual, lo cierto es que la información de los Anexos no se encuentra disponible, y no es posible conocer el contenido de los Anexos. 

  • Anexo I.— Descripción del proyecto y de sus alternativas
  • Anexo II.— Resultado del trámite de información pública y consultas.
  • Anexo III.— Análisis técnico del expediente

Como se puede comprobar accediendo a este enlace:

https://medioambiente.asturias.es/participacion-ciudadana?p_p_id=ParticipacionCiudadanaMedioAmbiente_INSTANCE_u3JTWWimeUjS&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_ParticipacionCiudadanaMedioAmbiente_INSTANCE_u3JTWWimeUjS_javax.portlet.action=buscarProyectos&_ParticipacionCiudadanaMedioAmbiente_INSTANCE_u3JTWWimeUjS_idTipoProyecto=5&_ParticipacionCiudadanaMedioAmbiente_INSTANCE_u3JTWWimeUjS_descripcionTipoProyecto=Otro&p_auth=i4EZYSVG&p_p_lifecycle=0

El derecho a la participación del público en la toma de decisiones que afecten al medio ambiente tiene rango constitucional doble, por cuanto el derecho a la participación en los asuntos públicos lo reconocen los artículos 9 y 23 de la Constitución, ampliado a los asuntos ambientales por el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, ratificado por España mediante Instrumento publicado en el BOE 40 del 16 de febrero de 2005, cuyo artículo 6.8 dice que “Cada Parte velará porque, en el momento de adoptar la decisión, se tengan debidamente en cuenta los resultados del procedimiento de participación del público”.

Todo lo alegado conlleva motivos de nulidad, tanto de la autorización como de la DIA, y están amparados en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la omisión y vulneración de normas esenciales del procedimiento y por las que se adquieren derechos sin reunir los requisitos para ello, según ha sido acreditado a lo largo de nuestras alegaciones a los cuales nos remitimos para evitar reproducción innecesaria.

Por todo lo cual SOLICITO a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico que tenga por presentado este escrito y por formulado RECURSO DE REPOSICIÓN frente a los actos administrativos indicados al inicio y a la vista de sus alegaciones, dictar resolución por la que estimando el recurso se declare la nulidad de los actos recurridos.

OTROSÍ DIGO, Que de conformidad al artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interesa se acuerde la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de los actos recurridos.

Fundamento la solicitud en la afección ambiental que la actividad ocasionará sobre la población de Mieres y alrededores de difícil reparación una vez comiencen las emisiones.

Los riesgos de afección han sido detallados y vienen avalados por el propio EIA y la DIA a las que nos remitimos y damos por reproducidas, ampliando no obstante, ese extremo con el artículo que se adjunta sobre la contaminación que produce y los efectos sobre la salud suscrito por el Doctor Josep Martí Valls.

La medida de suspensión de la eficacia del acto administrativo cuando pueden ser afectados valores ambientales, tiene su amparo en el principio de PRECAUCIÓN y PREVENCIÓN, propios de la legislación ambiental europea, de modo que ante la mera posibilidad de que se produzca un daño irreparable o de muy difícil o incierta reparación -aún adoptando medidas correctoras sobre las zonas – debe prevalecer la suspensión de la eficacia del acto recurrido, al ser prevalente el interés general de protección del medio ambiente sobre el particular de la promotora, habida cuenta que estos perjuicios no son susceptibles de valoración o cuantificación económica, no existiendo ninguna razón de interés público que deba conducir a no acoger la pretensión de suspensión.

Así mismo, los motivos de nulidad, tanto de la autorización como de la DIA, están amparados en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la omisión y vulneración de normas esenciales del procedimiento y por las que se adquieren derechos sin reunir los requisitos para ello, según ha sido acreditado a lo largo de nuestras alegaciones a los cuales nos remitimos para evitar reproducción innecesaria.

Por todo lo cual

OTROSÍ SOLICITO, que tenga por formulada solicitud de medida cautelar de la suspensión de la eficacia de los actos recurridos, acordando de conformidad a dicha solicitud.

En Avilés, a 26 de diciembre de 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies