Consejeria de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 – Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Como motivo del tramite de información publica de consultas previas del “Plan de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 del Principado de Asturias y su estudio ambiental estratégico que se nos remitió por carta certificado el 17/10/2014, después de su publicación en el Bopa del pasado 17/10/2014..
EXPONE:
1.- Es necesario una valoración cuantificada, mensurable.- De las consecuencias para el entorno de la aplicación del Plan de Desarrollo Rural. No se puede suponer una hipótesis de partida, como es la supuesta bondad de dicho Plan, y llevar a cabo un informe en función de la confirmación de dichas bondades entra en la categoría del sofisma y, por supuesto, en el ámbito del derroche del dinero público, pues lejos de aportar una valoración real en base a conceptos cuantificables y mensurables se realiza una selección subjetiva y tendenciosa de las consecuencias de dicho PDR, obviando los resultados reales que afectarán al entorno natural,
2.-El Medio Ambiente. Aplicar criterios de producción y de rentabilidad económica al Medio Natural es lo que nos ha llevado a esta situación de agotamiento de los recursos naturales y a un desarrollo “insostenible” con vistas a la preservación de dicho medio para las generaciones futuras.
3.- Los Objetivos.- Los objetivos Ambientales establecidos por los Organos Ambientales se solventan con las mismas medidas. Tal coincidencia en las soluciones para distintos objetivos nos reducen el enfoque del PDR a la aplicación de unas medidas preconcebidas y forzadas a “encajar en dichos objetivos:
4.- Fomentar la competitivad de la agricultura.- .- Es preciso conocer que implica dicha medida implica y ateniéndonos a las consecuencias de la modernización llevada a cabo en las explotaciones agropecuarias de Asturias con el incremento de los residuos, como plásticos de los silos y bolas de hierba, los herbicidas, los purines que acaban vertidos en gran parte a las aguas superficiales o subterraneas con la consiguiente contaminación de aguas por nitratos y fosfatos, con el incremento en las emisiones de CO2, unido al nulo control por parte de las administraciones competentes, el uso del fuego para la regeneración de pastos, el uso de lazos y venenos para eliminar los animales salvajes que ellos denominan alimañas, la negativa a recoger las ovejas por la noche o por lo menos meter un mastín con el rebaño no cabe como adecuada a los propósitos del Desarrollo Sostenible.
En cualquier caso deben retirarse las subvenciones de aquellas hectáreas o montes que ha sido quemados o envenenados por malas prácticas ambientales.
5.- Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.- El aprovechamiento maderero para lo cual sólo se plantean incremento de infraestructuras, tanto en pistas forestales como perdida de biodiversidad con el aumento de los cultivos forestales y sus rendimientos, especialmente los eucaliptos, de los cuales solamente es sostenible su continua extracción, sin tener en cuenta sus fuertes impactos asociados.
M08 – MEDIDA INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE ZONAS FORESTALES Y MEJORA DE LA
VIABILIDAD DE LOS BOSQUES
Submedida Reforestación y creación de superficies forestales
Esta medida señala que “No se concederán ayudas para recepado, árboles de Navidad o árboles de crecimiento rápido para la producción de energía (ciclo < a 10 años).”
Consideramos que tampoco se debe considerar elegible en ningún caso y no se deberán conceder ayudas a la plantación de ningún tipo de eucaliptos (ni globulus, ni nitens, ni cualquier otro) ni otras especies alóctonas aunque su ciclo sea de más de 10 años. En programas anteriores nunca se consideró elegible la plantación de eucaliptos en Asturias ya que suponen un problema medioambiental grave en la región.
Asimismo creemos que el porcentaje de ayuda en esta medida no debe superar el 75% como máximo. Las ayudas del 100% al establecimiento y mantenimiento de superficies forestales no generan ningún compromiso del propietario y lo único que consiguen es que las empresas de ingeniería y las de trabajos forestales promuevan proyectos de plantaciones en cualquier lugar y de cualquier manera sólo por el interés de ejecutar la obra.
En el caso de fracaso de la plantación el responsable deberá ser el propietario o la empresa ejecutora de la plantación, pero no se debería financiar la reposición y, en su caso, se debería exigir la devolución de la ayuda.
M08 – MEDIDA INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE ZONAS FORESTALES Y MEJORA DE LA
VIABILIDAD DE LOS BOSQUES
Submedida Prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
En esta medida consideramos que tampoco se debería subvencionar nunca el 100% a beneficiarios privados. Ni siquiera a los públicos. .Una subvención del 75% ya es suficientemente importante para animar aun propietario que tenga interés en mejorar y proteger su propiedad forestal. Las subvenciones del 100% generan dinámicas perversas y sólo interesan a determinadas empresas y técnicos. Creemos que no son de interés general ni mandan señales razonables al mercado.
M08 – MEDIDA INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE ZONAS FORESTALES Y MEJORA DE LA
VIABILIDAD DE LOS BOSQUES
Submedida Restauración de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
En esta medida consideramos que tampoco se debería subvencionar nunca el 100% a beneficiarios privados. Ni siquiera a los públicos. .Una subvención del 75% ya es suficientemente importante para animar aun propietario que tenga interés en mejorar su propiedad forestal. Las subvenciones del 100% generan dinámicas perversas y sólo interesan a determinadas empresas y técnicos. Creemos que no son de interés general
Esta medida, con altas tasas de financiación, puede incluso ser un estímulo o un incentivo a los incendios provocados ya que podría haber empresas o particulares a las que les interese más la restauración de daños de determinados montes o fincas que el mantenimiento del bosque en su estado natural, que puede ser menos rentable.
. M08 – MEDIDA INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE ZONAS FORESTALES Y MEJORA DE LA
VIABILIDAD DE LOS BOSQUES
Submedida Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
En esta medida consideramos que tampoco se debería subvencionar nunca el 100% a beneficiarios privados. Ni siquiera a los públicos. Una subvención del 75% ya es suficientemente importante para animar aun propietario que tenga interés en mejorar su propiedad forestal. Las subvenciones del 100% generan dinámicas perversas y sólo interesan a determinadas empresas y técnicos. Creemos que no son de interés general
6.- Indemnización Compensatoria.- No entendemos que por actuar de una forma en la que no se agreda y perjudique el entorno natural o al medio ambiente en general deban aportarse indemnizaciones cuando se supone que todos estamos obligados a conservarlo y mejorarlo puesto que redunda en nuestra salud y beneficio, las medidas dirigidas a incrementar el valor añadido de los productos agrícolas ya repercuten en beneficio de los trabajadores del agro y toda industria o proceso productivo ha de llevar a cabo, obligatoriamente un seguimiento de las posibles emisiones o daños al medio. Dichas indemnizaciones deberían dirigirse exclusivamente a la producción ecológica en forma de promoción de su consumo y facilitando las redes de distribución de dichos productos.
M16 – MEDIDA COOPERACIÓN
Submedida Ayudas para la creación y funcionamiento de grupos operativos, así como para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación
En esta medida consideramos que tampoco se debería subvencionar nunca el 100% a beneficiarios privados, ni subvencionarse gastos como dietas, etc.
M19 – MEDIDA LEADER
Submedida Desarrollo local participativo
También consideramos que los porcentajes máximos de subvención en esta medida son demasiado altos lo que puede inducir a una selección inadecuada de las actuaciones, al fraude y el despilfarro y a la falta de compromiso e interés real de los proyectos, como se ha visto en otras ocasiones en otros programas de este tipo
7.- Aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles y Buenas Prácticas Agrícolas.- Pretender supeditar el desarrollo del presente Plan en base al cumplimiento del código de Buenas Prácticas Agrícolas resulta cuando menos irrisorio. En los años que lleva de vigencia dicho código el incumplimiento por parte de los ganaderos ha sido patente, como ya hemos denunciado en varias ocasiones haciendo oídos sordos tanto esta Consejería como la de Medio Ambiente. Teniendo en cuenta que estas actitudes contaminantes proliferan por doquier y deberían ser perseguidas y castigadas por contaminantes y dañinas para la salud, por tanto de obligado cumplimiento en cuanto atentado hacia el prójimo, como así lo son en otros países de la UE, no entendamos que se quiera asociar su cumplimiento a subvenciones o indemnizaciones pecuniarias como tampoco se hace con las industrias contaminantes o con el ciudadano individual por no arrojar la basura a la calle.
8.- Identificación de necesidades. Gestión de riesgos. Las necesidades identificadas en lo que respecta a la gestión de riesgos de los daños producidos por la fauna salvaje a la agricultura y ganadería están centrados exclusivamente en medidas de tipo paliativo, es decir se produce el daño y se indemniza. No existen medidas preventivas. Entendemos que la Administración debería dar un vuelco a su política de gestión de daños producidos por especies salvajes invirtiendo la situación y apostando por poner en marcha medidas de prevención, como ayudas para cerramiento de fincas, perros mastines para cuidar el ganado, cercas móviles, etc., así como baremos de indemnización diferenciados entre aquellos que manejen adecuadamente su ganado o protejan sus cultivos y aquellos otros que no lo hagan.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 4 de diciembre de 2014
Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies