Antena de telefonía móvil Mata Vieja (concejo de Ribadedeva)

Ayuntamiento de Ribadedeva

Plaza Manuel Ibáñez y Posada

33590 Colombres

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-33247891, domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés, en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con el D.N.I. 11.393.200 N, ante esta Consejería comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERA.- Hay que recordar que la empresa Vodafone inició la instalación de la antena en el núcleo de Mata Vieja concejo de Ribadedeva, a pesar de que conocía tales hechos, haciendo caso omiso del marco legal.

 

SEGUNDA.- Que de las consultas efectuadas ante el ayuntamiento, se puede presumir que las mismas no están amparadas por la preceptiva licencia urbanística y  carecen de  autorización ambiental, por lo que solicitamos su paralización  a la vez que se ordena la apertura de expediente sancionador por presunta infracción urbanística, con imposición, de las sanciones previstas en el art. 250 del ROTU.

 

Generando este hecho un grave perjuicio a los vecinos de los alrededores que se ven perjudicados por dicha instalación.

 

 

TERCERA.- La instalación de esta antena supone una intromisión injustificada en la vida privada y un peligro potencial para la salud de las familias colindantes, algunas con viviendas a escasos metros de la antena, que no tienen obligación jurídica de soportar, situaciones tales como:

 

1. Daño patrimonial. Al devaluarse el valor de las viviendas del edificio en el que se ubica esta instalación, y de los edificios colindantes, pues cada vez aparecen más noticias en prensa, radio y televisión, y se empieza a percibir un peligro en las cercanías de estas instalaciones. Este tipo de noticias, tengan o no fundamento científico, tienen un claro efecto sobre el valor de la propiedad inmobiliaria.

 

2. Daño físico. Derivado de las posibles enfermedades y trastornos físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma continuada reciban los residentes del inmueble y vecinos colindantes.

 

3. Daño moral y psíquico. Precisamente porque no existe actualmente certeza científica, la incertidumbre y el daño moral que se puede producir a determinadas personas, al obligarlas a vivir cerca de esta posible fuente de riesgo, es algo contrastable y reconocido ya por los tribunales españoles, que han reconocido en sentencias que “quien se lucra y obtiene un beneficio por una determinada instalación o actividad que tenga riesgos usuales y reglamentariamente previstos, ha de soportar las consecuencias de los daños y perjuicios que sean susceptibles de generarse, incluso en el caso de un uso correcto del servicio”.

 

 

 

Es por lo que SOLICITAMOS:

 

  • Que se proceda a sancionar a las empresas intervenientes a pesar de carecer de licencia.

 

  • Que se inicie el trámite del derribo de las obras ilegales realizadas.

 

 

Y se tenga por presentada la presente solicitud y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

 

 

En Avilés a 3 de diciembre de 2014

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.