Consejeria de Agroganaderia de Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
Servicio de Caza y Pesca
C/Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N en calidad de presidente, ante esta Consejería comparece y EXPONE:
Primero.- Que se tiene conocimiento de que numerosos ganaderos asturianos han suscrito sendos contratos de seguro de daños con la Agrupación Española de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro), cubriendo el riesgo de daños a las reses que eventualmente pudiera ocasionar la presencia del lobo.
Segundo.- Que así mismo, se tiene conocimiento de que los daños a la ganadería que parte de estos ganaderos han sufrido por ataques de lobos han sido indemnizados de acuerdo a las condiciones de la póliza contratada con Agroseguro, condicionada; al valor de la res declarado y su edad, descontada la franquicia del 10% de la valoración.
Tercero.- Que a pesar de haber cobrado la indemnización por el daño a través de Agroseguro, estos ganaderos reclaman la totalidad de los mismos daños al Principado de Asturias, lo que supone un enriquecimiento injusto.
Cuarto.- Agroseguro es una empresa privada pero subvencionada en más de un 50% por el estado y las comunidades autónomas, entre ellas el Principado, por lo que hay ganaderos que están cobrando 2 veces por el mismo daño a cuenta del erario público con el impacto económico que esto supone.
Quinto.- Corresponde a la Administración del Principado de Asturias la interdicción del enriquecimiento injusto, pues se da un correlativo empobrecimiento de la propia Administración pública a costa del enriquecimiento injusto del ganadero damnificado como consecuencia de reclamar daños que ya han sido indemnizados a medio de Agroseguro, y debe exigir la devolución de las cantidades injustamente percibidas, pues se está cobrando el importe duplicado del valor de la res muerta por ataques de lobo, cuando lo que tiene que producirse es el resarcimiento del valor de la res al momento de producirse el ataque, dándose el caso análogo de la concurrencia de seguros que cubren el mismo daño.
Sexto.- La Administración del Principado de Asturias, al no proteger el Principio indemnizatorio constatando la totalidad de las sumas que cubran el mismo bien, está favoreciendo el pago de cantidades superiores al valor del daño, lo que a su vez incentiva a los ganaderos a facilitar el riesgo con la consiguiente lluvia de solicitudes de indemnizaciones que se presentan por el sector para la percepción de indemnizaciones de daños a la ganadería atribuidos a ataques de Lobo, y con el consiguiente empobrecimiento de la Administración pública correlativo al enriquecimiento sin causa de los ganaderos damnificados.
Nuestro ordenamiento positivo no regula de forma específica el enriquecimiento injusto, aunque en el propio Código Civil se contienen diversas manifestaciones de tal regla -como la prevista en el artículo 1158 y en el propio artículo 1145 -, lo que no ha sido obstáculo para que haya sido reconocido como fuente de obligaciones por la Jurisprudencia que ha aplicado las reglas clásicas -”nemo debet lucrari ex alieno damno” (nadie debe obtener lucro del daño ajeno) (D. 4,3,28), “Nemo cum alterius detrimento locupletior fieri debet” (Nadie debe enriquecerse en detrimento de otro) (D. 12,6,14)-recogidas en el derecho histórico -”E aun dixeron que ninguno non deue enriquescerse tortizeramente con daño de otro” (Septima Partida Titulo XXXIIII Regla XVII).
Séptimo.– Supone una vulneración de la ley de seguro 50/80 dice en su articulo 26;
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Octavo.-Que a medio del presente escrito, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con objeto de iniciar acciones, solicita la siguiente información en materia de pago de daños por ataque de lobos en Asturias:
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Si el Principado de Asturias comprueba, con anterioridad al abono de indemnizaciones por daños de lobo, si los ganaderos reclamantes por daños del lobo tienen aseguradas las reses en Agroseguro.
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Si la Administración Pública del Principado tiene activado o previsto mecanismo alguno de control de dicho aseguramiento para evitar el enriquecimiento injusto del damnificado derivado del cobro duplicado por las distintas prestaciones indemnizatorias.
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Si la Administración pública del Principado tiene previsto ejercer su derecho a reclamar la devolución de las cantidades percibidas por los damnificados de forma injusta durante los últimos años o minorar el importe de las indemnizaciones hasta el cobro justo.
En Avilés a 10 de octubre de 2012
Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies