Solicitud de personación en la denuncia por los vertidos en el río Aller

A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

Plaza de España nº 2

33071 Oviedo

Expediente: S/33/0157/11/V

 

 

Don FRUCTUOSO PONTIGO CONCHA, con DNI nº 11.393.200-N y domicilio a efecto de notificaciones en C/ Padre Teral 26, Avilés, Asturias, en calidad de Presidente de la Asociación COORDINADORA ECOLOXISTA D´ASTURIES, en la representación amparada en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante esta Unidad Administrativa comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a medio de este escrito INTERESA LA PERSONACIÓN EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR O EN SU CASO EN EL EXPEDIENTE ABIERTO, por vertidos al RIO ALLER , en la localidad de FELECHOSA DEL CONCEJO DE ALLER, sobre la base de los siguientes

 

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO,

 

ÚNICO.- Existe un interés legítimo que permite la personación en el referido expediente sancionador abierto en virtud de denuncia interpuesta por la Asociación COORDINADORA ECOLOXISTA D´ASTURIES a la que represento, pues la interposición de una eventual sanción y una obligación de restaurar el daño ambiental infringido con ocasión del vertido de aguas residuales al río ALLER A SU PASO POR LA LOCALIDAD DE FELECHOSA, en el término municipal de ALLER, procedentes del establecimiento Residencial-Hotelero conocido como RESIDENCIA DE LA MUTUALIDAD DE LA MINERIA DEL CARBON, que fue denunciada por escrito de fecha el 27 e mayo de 2012, la ausencia de tal sanción puede producir un efecto concreto en la esfera jurídica de la Asociación a la que represento en función de lo pretendido al constituirse y establecer sus fines estatutarios. La base del anclaje de un interés legitimador sobre la que mi representada pretende sustentar la condición de parte en el procedimiento administrativo a que ha dado lugar la denuncia por ella interpuesta, y una derivada condición de parte procesal en un ulterior recurso contencioso administrativo de impugnación de la resolución dictada en aquel, se sitúa desde la perspectiva de un interés real con la amplitud que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene interpretando la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y lo dispuesto en las Directivas 2003/4/CE y 2003/33/CE en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la referida Ley. Esta Ley incorpora la previsión del artículo 9.3 del Convenio de Aarhus (ratificado por España en diciembre de 2004) e introduce una acción a favor de las personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección del Medio Ambiente, y el objeto de la personación en el procedimiento administrativo y la eventual impugnación de la resolución que en él recaiga forman parte de los derechos y deberes establecidos en la referida Ley 27/2006, en concreto en lo que se refiere a los actos y, en su caso, omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio Ambiente enumeradas en el artículo 18.1, entre las que se encuentran “a) La protección de aguas” y k) “ las emisiones de vertidos”, acto que podrán ser recurridos por cualesquiera personas.

 Por otra parte, el artículo 2.2 a) de la referida Ley 27/2006 establece que se considera personas interesadas a “toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992”, recogiendo el referido artículo en su apartado segundo que lo son las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales en los términos en los que la Ley reconozca, y esos términos se recogen en el artículo 23 en relación con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 27/2006, porque la Asociación COORDINADORA ECOLOXISTA D´ASTURIES tiene entre sus fines estatutarios el de la protección del medio Ambiente; se ha constituido más de dos años antes del ejercicio de la presente acción, y viene ejerciendo durante varios años las actividades precisas para alcanzar los fines propuestos de forma intensa, desarrollando su actividad en el Principado de Asturias, donde ha tenido lugar el vertido continuado de aguas residuales denunciado.

 Siguiendo la lógica deductiva de la exposición de este hecho, resulta que la Asociación COORDINADORA ECOLOXISTA D´ASTURIES es titular de la acción popular estipulada en el artículo 22 de la Ley 27/2006 y la referida Ley le reconoce legitimación para impugnar resoluciones administrativas, y esas eventuales impugnaciones no podrá realizarlas si no se le reconoce a su vez la condición de interesada y parte en el procedimiento administrativo sancionador. Así se expresa en la Sentencia del TS (Sección Pleno) de 1 de diciembre de 2009.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, admita la condición de interesada de la ASOCIACIÓN COORDINADORA ECOLOXISTA D´ASTURIES a la que represento y me tenga por personado y parte en el expediente administrativo Y/0 sancionador que se encuentre abierto en ese Organismo.

 

En Asturies, a 5 de Octubre de 2012

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies