Solicitud de información sobre los lobos en Picos de Europa

A LA PRESIDENCIA DEL CONSORCIO INTERAUTONÓMICO

“PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA”

C/Arquitecto Reguera 13

33004 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-35247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N , ante ese órgano comparece, y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que a medio del presente escrito, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, solicita la siguiente información sobre los siguientes extremos relacionados con las actuaciones de eliminación de ejemplares de la especie Lobo ibérico (Canis lupus) que esa entidad viene ejecutando en terrenos pertenecientes al Parque Nacional de los Picos de Europa, desde el 1 de agosto de 2012:

1. Información sobre el número de ejemplares de Lobos ibéricos que hayan sido abatidos hasta la fecha en dichas actuaciones, con especificación del sexo y de la edad de los mismos. En el supuesto de que se haya dado muerte a algún ejemplar hembra de Lobo ibérico, se requiere información sobre si dicho individuo había gestado y parido su camada este año.

2. Información sobre los medios, sistemas o métodos empleados y sus límites. Asimismo las circunstancias de tiempo y lugar en las que se llevaron a cabo las actuaciones.

3. Información sobre el personal cualificado que llevó a cabo los controles de población, con especificación si participaron en los mismos, bien armados o bien como batidores, ganaderos y/o cazadores pertenecientes a los municipios donde se llevaron a cabo las actuaciones de control.

4. Se solicita información sobre el destino dado a los animales que pudieran haber sido abatidos durante la celebración de los referidos controles.

5. Información sobre si, previamente a la realización de los controles de población, y con finalidad de paliar los supuestos daños producidos por los Lobos en las cabañas ganaderas, ese Consorcio Interautonómico ejecutó u ordenó la adopción de algún tipo de medida preventiva en los territorios concretos donde se llevaron a cabo las actuaciones de control. En caso afirmativo, se solicita información sobre los tipos de medidas aplicadas u ordenadas, la localización donde se llevaron a cabo y el tiempo durante el cual se ejecutaron.

6. Información sobre qué autoridad o funcionario dio la orden de llevar a cabo la concreta actuación que se llevó a cabo en la mañana del día 1 de octubre de 2012, en el paraje conocido como Vega de Redimuña (Cangas de Onís), por miembros armados de la Guardería del Parque Nacional de los Picos de Europa, teniendo en cuenta la efectividad de la suspensión de actuaciones que fue interesada por esta asociación en el escrito por el cual se formuló el recurso de alzada presentado frente a la Resolución, de fecha 1 de agosto de 2012, del Director del Parque Nacional de los Picos de Europa, por la que se autoriza la realización de un control poblacional de Lobo (Canis lupus signatus) en el interior de dicho espacio protegido (Zona de Asturias), al haber transcurrido más de treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma y no haberse dictado resolución expresa alguna al respecto (art.111 LRJAP-PAC).

 

En Avilés, 4 de octubre del 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

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