Recurso de reposición a los acotamientos en Muniellos

Consejería de Agroganadería de Recursos Autóctonos<

Servicio de Ordenación Forestal

C/Coronel Aranda nº 233005 Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N.

 

Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 28 de febrero de 2013 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, consistente en la aprobación definitiva del acotamiento al pastoreo en el monte de Muniacos en el concejo de Caso afectado por un incendio intencionado.

 

 

 


HECHOS

 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Principado 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal l Principado de Asturias de Montes ordena a la Consejería competente en materia forestal que proceda al acotamiento al pastoreo de los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o hasta su restitución a la situación anterior al incendio.

 

Para que el acotamiento tenga utilidad es preciso que el tiempo de este nunca sea inferior al año desde la fecha que la resolución se publique en el Bopa y nunca desde la fecha del incendio que no siempre aparece en el tramite de información.

 

Si se acota desde la fecha del incendio, además de una clara indefensión del tramite administrativo porque no se nos informa en todos los expediente de la fecha del incendio de la zona afectada, se recorta el tiempo de acotamiento por la demora de la tramitación administrativa que siempre se produce meses después del incendio cuando no es un año como el que monte que nos ocupa, además este recorte del acotamiento no produce el efecto coercitivo que pretende la ley, para evitar estos incendios intencionados con graves consecuencias. En este caso y de acuerdo a la resolución nos enteramos que el incendio se produjo 28 de febrero del 2012, como se ve la resolución se publico después de 1 año, por lo que el tiempo de acotamiento propuesto de 2 años, se va quedar en 11 meses.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.– El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.

 

II.- El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

 

III.- La recurrente goza de legitimación según lo dispuesto en el artículo 2.2 a) de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y lo dispuesto en las Directivas 2003/4/CE y 2003/33/CE en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la referida Ley. La Asociación Coordinadora Ecoloxista D´Asturies, por sus fines estatutarios, se halla vinculada a la decisión del Principado por cuanto la resolución recurrida omite la necesidad de seguir el procedimiento legalmente establecido de requisitos medioambientales de obligada observancia.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, se sirva admitirlo y estimarlo, declarando nula de pleno derecho la Resolución del punto primero de la parte resolutoria de la Resolución de 28 de febrero de 2013 de Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, consistente en la aprobación definitiva del acotamiento al pastoreo en el monte de Muniacos en el concejo de Caso

 

 

 

En Avilés, 8 de abril del 2013

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies