Recurso de reposición a la aprobación del proyecto de investigación complementaria de la Mina de Salave

 

Consejeria de Economía y Empleo

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Expediente 12/C/04/08

Plaza de España 1

33007 Oviedo

 

Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403, en nombre y representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, ante esta Consejería comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba el Proyecto de Investigación complementaria de Salave promovido por la sociedad Exploraciones Mineras del Cantábrico S.L. publicado en el Bopa del 12 de marzo del 2013 y lo hago sobre la base de los siguientes

 

HECHOS

 

Primera– Consideramos que el documento presentado presenta deficiencias, ya observados en el trámite anterior, e incumple la legislación vigente, invalidándolo. Consideran inaceptable la indefinición de la ubicación de los sondeos en el trámite de consultas, lo que genera una indefensión y nos imposibilita valorar el impacto de las ubicaciones.

Para nada se informa de datos fundamentales para valorar el impacto de la actividad; sistemas de tratamiento de lodos de perforación y medidas de seguridad, identificación de especies afectadas, proximidad a cauces, prevención contra incendios, inventario ambiental, afección a espacios protegidos y hábitats comunitarios prioritarios, disponibilidad de recursos (agua), ruido, etc.

No se puede decir que la afección a flora y fauna protegida tampoco es previsible al situarse las plataformas de sondeo sobre suelos transformados, cuanto no tenemos un inventario ni detalle de las especies allí ubicadas, porque n se ha hecho inventario ambiental alguno.

 

Segunda– Se produce fraude técnico procedimental al calificar los sondeos como ampliación de los estudios de investigación geotécnica realizados por EMC en el proyecto de Salave, cuando no existe ningún Estudio de Investigación autorizado en el término de Tapia de Casariego, ni ninguna autorización favorable y vigente en dicha explotación, ni se está desarrollando ninguna actividad en la misma. Asimismo consideramos que los sondeos constituyen trabajos de preparación y construcción de infraestructuras necesarias con vistas a la explotación del recurso, por lo que debería evaluarse conjuntamente con la galería subterránea, o al menos teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de todas las actuaciones planificadas en la zona sin incurrir en una fragmentación de proyectos.

No se puede justificar estos sondeos con el fin de conocer las características geológicas y geotécnicas del subsuelo cuando en la zona se han realizado mas de 500 sondeos, por lo que resulta evidente que esta mas que estudiada.

 

Tercera– Ante la falta de ubicación de los sondeos, estos se puedan situar fuera del ámbito de las concesiones mineras de la titularidad de la sociedad promotora, lo que puede permitir a la empresa disponer de estudios encaminados a poner de manifiesto y concretar con mayor definición los recursos minerales de la sección con el objetivo de especificar su posible explotación futura en una zona mayor como ya adelanto la empresa en repetidas ocasiones, vulnerando el derecho de los propietarios de esas concesiones.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.

 

II.- El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

 

III.- La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente y ha formulado alegaciones en el trámite previsto para su presentación.

 

IV.- La resolución impugnada se ha dictado con el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 106 y en el 9.3 de la Carta Magna.

 

Asimismo se incurre en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado e) del artículo 62.1 y en el previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello por cuanto se explicado en el relato fáctico de este escrito.

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba el Proyecto de Investigación complementaria de Salave promovido por la sociedad Exploraciones Mineras del Cantábrico S.L. publicado en el Bopa del 12 de marzo del 2013

 

En Avilés a 8 de abril de 2013

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies