Planta de purines de Navia.

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y  Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Expediente IA-VA-0016-12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005       Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y  Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Expediente IA-VA-0016-12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005       Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se nos ha solicitado opinión sobre la necesidad de un estudio de impacto ambiental en el trámite de sugerencias  del proyecto de instalación de una planta de tratamiento de purines de vacuno y aprovechamiento energético de biogás generado en el concejo de Navia promovido por la empresa Biogastur.                                       

            EXPONE:

. Es una  planta  de 1060 toneladas/día lo que da unas 330.000 toneladas año, es muy superior a otras plantas que hay en España que anda por una capacidad muy inferior, un ejemplo es la prevista para Otur en Valdes que va ser  de 28.000 toneladas/año.

 

Es preciso un adecuado estudio de impacto ambiental que al menos detalle la actual realidad, porque el estudio presentado tiene notables deficiencias.

 

 

  • CONTESTO.

 

 Es cierto que los purines tratados son recurso aprovechable para la obtención de energía mediante la biometanización y un digestato que se puede compostar, como se hace en otros lugares de España y del mundo. La diferencia es que aquí se pretende utilizar el digestato como combustible para las centrales de biomasa que estan ubicadas en Navia.

 

 

Los purines de las ganaderías de vacuno son un problema ambiental en Asturias de primer orden. No podemos olvidar que tenemos en la región según el Sadei 18.000 explotaciones ganaderas con unas 400.000 cabezas, gran parte de esas  explotaciones ganaderas  producen unos 7 millones de toneladas de purines que en gran parte no se pueden reaprovechar a la manera tradicional, convirtiéndose por tanto los que no se aprovechan en un residuo con un gran impacto medioambiental,  los purines pueden contaminar el suelo por exceso de nutrientes (nitrógeno, fósforo y potasio), a su vez a las aguas continentales por sus nitratos, y la atmósfera por sus emisiones de amoniaco, metano y malos olores

 

Esta empresa se fundamenta para la amortización de la planta en la venta de energía electrica de acuerdo al Real Decreto  661/2007, hay que recordar que las primas electricas estan suspendidas desde la publicación del Real Decreto 1/2012 por lo que es preciso saber si no hay primas electricas como pretenden amortizar la inversión.

 

–  EMPLAZAMIENTO.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables  del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

 

En el estudio propuesto solo se habla de un emplazamiento en la localidad  Penedón en el poligono 21, con ligeras modificaciones de las parcelas ocupadas, sin que podamos diferenciar emplazamientos alternativos tal como exige la ley.

 

–  IMPACTO A LA POBLACIÓN.

 

No se concreta a que distancia quedan las viviendas de la planta.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática olfativa y acústica generada por la actividad. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones mas cercanas.

 

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

 No se concreta la calidad de aire de la zona actual, los impactos que puede producir en esta las emisiones del proceso por las fugas de metano, los producidos en la combustión de la antorcha, de la que no se informa que sistema de filtros va poseer ni que altura va tener.

Ni vemos  los obligados estudios de dispersión para estimar la altura de la antorcha.

 En las operaciones de la planta se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial.

No se concreta como va ser el sistema de desodorización para disminuir el fuerte olor de estas plantas y de este proceso, tampoco se concreta como se va recoger los venteos de los gasometros.

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

 

Tiene que tener autorización de vertido  al generar unos residuos líquidos que se va evacuar por el saturado emisario de Navia, donde ya van los vertidos de Ence, de Reny que suponen 48.000 m3 /día y en un futuro iran los de la depuradora de Coaña/Navia, aunque la empresa indica que solo van ser 1.000 m3/dia no se debe valorar solo la cantidad sino la carga contaminante que suponen que no se estima. Ni se presenta un estudio de la capacidad de depuración del medio receptor de esta carga contaminante.

 

Hay que recordar que la planta genera un vertido con una alta carga de matería orgánica y  nitrogeno, antes de verterla a ningún sitio debe precisar un tratamiento completo, un emisorio no puede ser una forma de alejar los vertidos contaminantes.

 

 

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Nos preocupa la pretensión de utilizar el digestato final estabilizado como combustibles para biomasa, se renuncie a su utilización para compost que es lo mas adecuado.

 

 

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

Por su proximidad a la autovía del cantabrico  las construcciones previstas con alturas superiores a los 22 metros, van a tener un significado impacto visual por lo que es necesario un detalle de las cuencas visuales

 

 

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

 

 

– VIGILANCIA AMBIENTAL.

El plan de vigilancia ambiental, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras no parecen estar suficientemente detalladas, ni se explica la metodología que permitiría su ejecución durante la explotación de la planta y tras su clausura.

 

 

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada. Sin menospreciar porque las poblaciones proximas sean escasas, es preciso su aceptación.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia
  5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia
  7. Identificar todos los impactos sobre los cauces y resto de recursos hídricos, durante las fases de construcción, exploración y cierre de la exploración mediante el pertinente estudio hidrogeológico.
  8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado

 

En Avilés a 1 de abril de 2012.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies