Cantera Consuelo.‏

Viceconsejería de Recursos Autoctonos

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se encuentra ubicada en la localidad de Porciles en la parroquia de Bodenaya en el concejo de Salas una industria extractiva  con el nombre de cantera Consuelo para la extracción de caolín.

 

EXPONE:

 

Viceconsejería de Recursos Autoctonos

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se encuentra ubicada en la localidad de Porciles en la parroquia de Bodenaya en el concejo de Salas una industria extractiva  con el nombre de cantera Consuelo para la extracción de caolín.

 

EXPONE:

 

En una reciente visita hemos comprobado el incumplimiento de  parte de los condicionantes ambientales impuestos para autorizar la última ampliación sobre 29.400 m2  que se suman a los 98.600 m2 explotados, de acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOPA del pasado  17-10-2011. con una duración estimada de aprovechamiento  8 años.

 

– No se cumple el punto 3.2. Para impedir la entrada de agua en la explotación, susceptible de contaminación o enturbiamiento, y evitar efectos erosivos, en las zonas que sea preciso, se establecerán cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos para recoger el agua de escorrentía e impedir la erosión.

– No se cumple el punto 5.2. Se adoptarán medidas de protección de los manantiales de El Furacón y el reguero Entreloszarros, así como de la Fonte Las Penas. En todo caso se tendrá en consideración el hueco que se sustrae al “almacén” de agua y además crea un hueco en dicho “almacén” que alcanza una cota (-25 m) por debajo del nivel de alumbramiento del manantial del Furacón, con lo que la tendencia natural sería que el agua pasase a ocupar el hueco de explotación en detrimento del manantial, ya que el nivel considerado explotable se localiza aguas arriba de aquel.

– No se cumple el 5.4. En fase de explotación se dispondrán elementos tendentes a reducir al mínimo los impactos sobre el sistema hidrológico, se dispondrán:

— Barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde existe riesgo de afección al dominio público hidráulico.

— Instalación de dispositivos de desbaste y decantación de sólidos para el tratamiento de las aguas residuales procedentes de la excavación o las de escorrentía que atraviesen la plaza de la cantera.

– No se cumple el punto 5.5. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con un canal, cuneta perimetral o sistema de drenaje que recoja las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior del los huecos mineros.

– No se cumple el punto 5.6. Dentro de la explotación se establecerá una red de cunetas y canales que recojan todas las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con ella, incluidas las pluviales y de escorrentía evacuadas de la explotación.

– No se cumple el punto 7.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de las labores mineras, se evitará la libre circulación de los animales entre las parcelas colindantes y la zona de explotación. Se protegerá todo el perímetro de la explotación mediante malla cinegética, convenientemente instalada, con el fin de evitar el acceso al cortado de la fauna, disponiendo en su parte inferior una barrera para evitar el paso de anfibios, reptiles y micromamíferos. Si hay un cierre perimetral de alamabre pero no de malla cinegetica.

No se cumple el punto 7.2. Con el fin de evitar cualquier tipo de afección sobre las turberas existentes en el entorno de la zona de actuación y sobre las especies de la flora vinculadas a ellas, se adoptarán medidas correctoras tendentes a garantizar la recarga de los acuíferos.

– No se cumple el punto 7.5. Se establecerán medidas que eviten la mortalidad de pequeños animales en las balsas y cunetas, utilizando cierres adecuados y habilitando dispositivos de escape.

– No se cumple el punto 9.1. Con carácter previo al inicio de las labores de explotación se realizará un apantallamiento vegetal en la zona de la explotación visible desde las carreteras N-634, AS-216, autovía A-63 y los núcleos de población. Se dispondrán especies arbóreas autóctonas de la serie fitosociológica de la zona con una altura mínima de dos metros. Los apantallamientos se realizarán con un mínimo de tres hileras de árboles colocados al tresbolillo de manera que se conformen bosquetes lo más naturalizados que sea posible. En todo caso se evitarán las configuraciones de tipo lineal. Estos apantallamientos se harán extensivos a los caballones de protección existentes en otras zonas de la industria extractiva, disponiendo plantaciones arbóreas y arbustivas tanto en la parte superior del caballón como en su pie.

– No se cumple el punto 9.2. La explotación de los huecos se realizará por banqueo descendente, a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos superiores tras su agotamiento, con el fin de minimizar temporalmente los impactos visuales Las condiciones geométricas de la corta serán las definidas en el apartado 2 de esta Declaración.

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

– En vista de los incumplimientos de las condiciones ambientales se proceda a la paralización de la industria extractiva hasta que no cumplan las condiciones que se precisan de acuerdo a la resolución administrativa. El punto 12.4. establece que si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia.

 

 

Avilés, a 25 de marzo  de 2012

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies