Plan Técnico de Gestión del Castañedo montes del MUP n.º 230 “Isorno” en Sobrescobio

 

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Dirección General de Política Forestal

Expediente PO-15-02-PS.

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200M ante esta Consejería comparece y, como mejor proceda en Derecho DICE:

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de veinte días concedido al efecto por el Anuncio de fecha 15 de noviembre de 2013 publicado el BOPA de 22 de noviembre del sometimiento a información pública del Plan Técnico de Gestión del Castañedo montes del MUP n.º 230 “Isorno”, en el concejo de Sobrescobio, que precisa evaluación preliminar de impacto ambiental (expediente PO-15-02-PS), vengo a formular las siguientes

 

ALEGACIONES

 

Primera. Otra vez nos encontramos que tras un plan técnico que se vende como mejora forestal, el único fundamento que aparece es la tala total de miles de castaños por estar afectados parcialmente de chancro. En concreto, se pretende la corta completa a hecho de todos los castaños de más de 40 años (un total de 34 hectáreas y 33.000 árboles).

 

En la zona donde se vienen talando miles de ellos a matarrasa en los últimos meses, en un supuesto plan de saneamiento (Plan Técnico de Gestión de los Castañedos del vecino concejo de Caso), que de momento solo lleva la tala completa de los bosques de castaños, con el consiguiente impacto para el paisaje y la flora y fauna de estos bosques.

 

Sorprende además que, frente a las duras medidas contra el castaño, plantaciones de roble americano no solo se mantienen y reciben tratamientos menos drásticos sino que incluso se indique como itinerario selvícola a seguir la plantación de individuos de 1-2 savias con una densidad de 1.600 pies / hectárea, cuando es una especie no autóctona dentro de un parque natural.

 

 

 

Segunda.- A pesar de que está ampliamente reconocido los aclareos y las podas selectivas como un buen método de control contra el chancro del castaño, y existen investigaciones sobre tratamientos biológicos, aquí se ha renunciado a todas estas medidas y solo se plantea la tala masiva e indiscriminada como se ha hecho en Caso. En las parcelas en las que se plantea corta completa a hecho, que suman 34 hectáreas y 33.000 árboles, la prevalencia de chancro según los datos aportados en el documento está entre el 11 y el 34% de pies afectados.

 

 

Tercera.- Subsidiariamente a la alegación precedente, este tipo de actuaciones silvícolas, que eliminan todos los árboles de edad madura, perjudican gravemente a la biodiversidad y nunca la favorecen, a diferencia de lo afirmado en el proyecto.

 

En concreto el área de actuación es una zona de especial interés para la fauna protegida, en las que se ha constatado la presencia de oso, urogallo, pico mediano, pito negro y otras especies catalogadas y gravemente amenazadas dependientes de bosques desarrollados, por lo que la tala total de los castaños maduros puede tener un grave impacto en su supervivencia.

 

Por otra parte, asistimos todos los años en Asturias a incendios forestales que son mayoritariamente para abrir pastos para el ganado sin que el Principado adopte las medidas oportunas como el acotamiento efectivo de pastos, e igualmente asistimos a la sustitución de bosques autóctonos por plantaciones de eucaliptos y pinos, especies vegetales que, si bien puedan resultar lucrativos desde el punto de vista maderero, no lo son en absoluto desde el punto de vista de refugio de fauna autóctona ni desde su valoración ecológica.

 

 

Cuarta.- Es claro el objetivo puramente de explotación forestal del proyecto, no enfocado en la preservación ecológica, a pesar de que las actuaciones proyectadas se localizan en un espacio catalogado como LIC, ZEPA, Parque Natural y área de distribución de oso, a lo que se ha de añadir que existen en la zona varios cantaderos de urogallo. Estas circunstancias no se han tenido en cuenta a la hora de evaluar el periodo temporal de la realización de las obras ni la época del año en que tendrán lugar, y las previstas no respetan el ciclo vital de las especies ni tienen en cuenta las molestias que su duración podrán ocasionar a las mismas. Las fechas previstas pueden molestar en Urogallo en la época de celo, mientras que la alternativa afecta de hecho al Oso en cuanto necesita reponer la grasa necesaria para la hibernación.

 

 

Quinta.- La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies viene manteniendo en similares autorizaciones administrativas el criterio de oponerse a la apertura de nuevas pistas debido al gran impacto paisajístico que ocasionan las mismas en los montes, y más aún en el de referencia, que se ubica en pleno parque natural. La apertura de pistas facilitará el acceso descontrolado de personas y vehículos todo terreno con el consiguiente aumento del riesgo de provocar incendios forestales, actuaciones de caza furtiva, aumento de ruidos y molestias para la fauna y otras prácticas de gran impacto y agresivas para los valores naturales.

 

 

Sexta. En caso de llevarse la tala, creemos necesario que los ingresos obtenidos por la venta de la madera se dedique exclusivamente a la repoblación de la zona y a pagar los trabajos forestales que se tengan que ejecutar, no traspasar estos dineros al consistorio que no garantiza los trabajos futuros de repoblación.

 

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a información pública, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, me de traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que en el caso de variaciones en el proyecto sometido a información pública, proceda a nuevo a someter el que resulte a periodo de información pública y conceda trámite para, en su caso, formular nuevamente alegaciones, en aras de la evitación de indefensión.

 

 

En Avilés, 5 de diciembre del 2013

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies