Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Dirección General del Agua
Plaza de San Juan de la Cruz s/n
28071 Madrid
Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403, en nombre y representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, ante esta Consejería comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resoluciónde 28 de octubre del 2013, de la Dirección General del Agua por la que declaran excluidas del tramite normalizado de evaluación de impacto ambiental las obras de emergencia: Actuaciones en el dominio público hidráulico para paliar los efectos de las avenidas de marzo y abril del 2003 el BOE nº 269 de 9 de noviembre de 2013 por anuncio público, y lo hago sobre la base de los siguientes
MOTIVOS
PRIMERO.- Se justifican las numerosas obras propuestas por el supuesto “aumento aporte de sólidos de arrastre, lo que ha originado un aumento de los depósitos de acarreos en determinados tramos de los ríos y en muchas obras de fábrica, produciéndose la obstrucción de numerosas infraestructuras transversales al cauce, con la consiguiente disminución de su capacidad de desagüe, y un importante deterioro de antiguas obras de defensa y encauzamiento”. Obras que, además del dragado de numerosos tramos de ríos con un fuerte impacto en sus entornos, está ejecutando la tala del bosque de ribera con una gran afección ambiental a los ríos: Eo, Esva, Narcea, Nalón, y Sella, entre otros.
El tratar a los ríos como simples canales de desagüe de agua ignorando toda su complejidad ecológica y geomorfológica, muestra un profundo desconocimiento de todos los conocimientos sobre dinámica fluvial que se han adquirido en las últimas décadas. Por ejemplo, está bien demostrado que los bosques de ribera juegan un papel fundamental para regular las crecidas. Además, este tipo de actuaciones carentes de base real choca frontalmente contra la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos del Ministerio, cuyas Bases establecen:
La necesidad de una Estrategia Nacional de Restauración de Ríos surge en el contexto de la Directiva Marco del Agua, tratando de dar cumplimiento a sus objetivos de prevenir todo deterioro adicional de las masas de agua y mejorar gradualmente su estado ecológico.
Es evidente que los ríos en España no presentan en gran parte de los casos un estado ambiental adecuado, debido a un uso intensivo y a una explotación de sus recursos sin considerar la integridad de su funcionamiento como ecosistemas, y que requieren un nuevo enfoque en su gestión y aprovechamiento más acorde con los principios de desarrollo sostenible y de conservación de la biodiversidad, coincidentes con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.
SEGUNDO.- Gran parte de las obras efectuadas son la corta de la vegetación de ribera de parte de los cauces que se están dragando, esa vegetación de ribera, no es fruto de las avenidas del ultimo año, mucha de ella son árboles maduros que llevan años en el cauce, es una garantía de la reducción del impacto de las avenidas.
La vegetación de ribera que esta protegido por la normativa asturiana y española transpuesta de la legislación europea, supone una barrera para frenar el impacto de las avenidas y crecidas de los ríos, protección que sorprendentemente se ha eliminado. La Directiva Hábitats 92/43/CEE (traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre) cataloga como hábitats de interés comunitario con la calificación adicional de “prioritario” a los “Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior” (91E0*). Los Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340), afectados en algunas actuaciones, también son legalmente hábitats de interés comunitario.
TERCERO.- Dragados y cortas de bosque de ribera están impactando gravemente a numerosas especies amenazadas y protegidas que requieren de ríos bien conservados y no agresivamente intervenidos, caso del cangrejo de río (Vulnerable a la extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas), la salamandra rabilarga (Vulnerable a la extinción en el Catálogo), el desmán ibérico (Vulnerable a la extinción en el Catálogo), y el nóctulo grande (Vulnerable a la extinción en el Catálogo).
También esta afectando a la presencia de la rana común (Phelophylax perezi), incluida en el anexo VI de la Ley 42/2007 y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias como especie Vulnerable. Cuenta con un Plan de Conservación aprobado según Decreto 102/2002, de 25 de julio.
También está afectando las obras de los ríos; Gueña, Sella y Nalón a numerosos nidos del avión zapador, (Riparia riparia). Esta especie se encuentra catalogada como en régimen de protección especial según el Real Decreto 139/2001, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y como especie de Interés Especial según el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. Cuenta con un Plan de Manejo aprobado según el decreto 60/1993, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Avión zapador (Riparia riparia) en el Principado de Asturias.
En el caso de las obras al rió Narcea, dichas obras están afectando igualmente a la escasa población de madreperla de río (margaritifera margaritifera) presente en algunos tramos de este río. Se trata de una especie que ha perdido un 90% de sus poblaciones, según el Libro Rojo de los Invertebrados de la UICN, y presente en muy pocos ríos de Asturias y en escasísimos tramos. Las canalizaciones del cauce principal en el Río Narcea provocan alteraciones del flujo de las aguas que tiene consecuencias en la capacidad de arrastre y en la granulometría del lecho, además de que conlleva la desaparición del bosque de ribera y la eliminación de un sombreado favorable. Esta especie se encuentra protegida por diferente normativa europea o mundial como la Directiva Hábitats y el Convenio de Berna.
CUARTO.- Las obras se están realizando estas semanas, lo que supone un fuerte impacto para los peces de los cauces, al afectar a las especies que van iniciar la freza, como es el salmón con un impacto difícil de evaluar en una especie amenazada con graves problemas de conservación.
Supone un claro incumplimiento de las condiciones limitativa de las actuaciones de mayor impacto sobre el río en los periodos de freza del salmón (Salmo salar) abarca desde noviembre hasta mayo, que redactó la empresa Tragsa en agosto del 2013
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición. La resolución ha sido publicada en fecha 22 de octubre de 2013 en el BOE, no habiendo transcurrido un mes desde la misma.
II.- El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
III.- La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente.
IV.– La resolución impugnada se ha dictado con el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 106, en el 9.3 y en el 45 de la Carta Magna; el 62.1 b), e) y f), así como el 62.2 , todos ellos de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello por cuanto se explicado en el relato fáctico de este escrito.
Y por lo expuesto,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Resolución de 28 de octubre del 2013 citada, DESESTIME la exclusión de la evaluación ambiental de las obras a efectuar en los cauces.
OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPyPAC, toda vez que la ejecución de la resolución que se impugna puede causar perjuicios de importante o difícil reparación al medio ambiente y según lo expuesto en este escrito de interposición de recurso, a medio de ese escrito, SOLICITO LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA de la Resolución de 28 de octubre del 2013, de la Dirección General del Agua por la que declaran excluidas del tramite normalizado de evaluación de impacto ambiental las obras de emergencia: Actuaciones en el dominio público hidráulico para paliar los efectos de las avenidas de marzo y abril del 2003 el BOE nº 269 de 9 de noviembre de 2013 por anuncio público.
En Avilés a 5 de diciembre de 2013.
Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies