Minicentral hidroeléctrica experimental por ósmosis en el río Esva – Canero en Cueva (Valdés)

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

Expediente IA-VA-397/13

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

Se nos ha solicitado opinión en el trámite de sugerencias del proyecto de minicentral hidroeléctrica experimental por ósmosis en el río Esva-Canero en la Cueva en el concejo de Valdés.

 

 

EXPONE:

 

Con motivo del proyecto de investigación de una minicentral experimental de producción de energía eléctrica a partir de osmosis directa, que tendría varias fases, promovido por la sociedad Osmowatio S.L.

 

EMPLAZAMIENTOS.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

 

Si bien, en el caso del aprovechamiento por osmosis directa viene condicionada por el recurso que se pretende aprovechar, que es la diferente salinidad, son posibles varios emplazamientos.

 

 

 

IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por las bombas y las turbinas que se van usar en el proceso. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental, aspecto que solo es tratado de forma somera y no como el necesario estudio acústico completo (basado en el suficiente número de toma de datos en el campo bajo las distintas situaciones meteorológicas que pueden darse) que es requerido.

 

No se concreta la distancia a las poblaciones cercanas.

 

IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

 

Hay que valorar más adecuadamente el impacto que puede suponer la descarga de todo el agua en la parte derecha del cantil.

 

Hay que valorar mas adecuadamente el aprovechamiento de las aguas del río Esva que se detraen de un tramo del río, teniendo en cuenta las épocas de estiaje donde el impacto resultaría evidentemente significativo.

 

No se detalla si en el proceso se va generar salmuera o no en la osmosis, que se va hacer con ella.

 

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

 

Nos parece un lugar muy poco adecuado, el poner la central, al borde la orilla derecha de la playa de la Cueva, con una ocupación de 720 m2 en plenas dunas, en una zona que mantiene un alto grado de naturalidad.

 

Es preciso conocer que pistas se van a realizar y sus impactos, porque es evidente que las actuales pistas agrícolas no tienen capacidad para estos nuevos usos.

 

 

IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.

 

 

Por lo que es preciso un inventario de especies susceptibles de sufrir en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas afecciones, teniendo en especial consideración las especies protegidas que viven en la zona o en sus proximidades. Es necesario que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

Las obras se pretenden realizar dentro de un lugar enclavado entre varios espacios protegidos, está dentro del Paisaje Protegido de la Costa Occidente, dentro los LIC río Esva y el LIC Cabo Busto a Luanco, dentro del Zepa Cabo Busto a Luanco.

 

Hay que tener en cuenta los impactos paisajísticos de las 2 conducciones del agua, y el evidente impacto de la central que tiene un tamaño considerable, que no se concreta ni altura ni diseño, detallando el grado de integración en el paisaje.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

 

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos, usurarios de la playa y establecimientos hosteleros cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

 

IMPACTO EN EL PATRIMONIO

 

 

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

En caso de persista en la tramitación, se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:

 

 

1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada

2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.

3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental

4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia

5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados

6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia

7. Identificar todos los impactos sobre los  recursos hídricos.

8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

 

 

Atentamente

 

 

En Avilés a 2 de diciembre de 2013

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies