Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
Expediente IA-VA-398/13
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.
Se nos ha solicitado opinión en el trámite de sugerencias del proyecto de salto de Bustellin para central hidroeléctrica en el concejo de Ibias.
EXPONE:
La minicentral hidroeléctrica se proyecta para aprovechar las aguas del río Bustelín, está ubicada, por lo tanto, en la cuenca hidrográfica del mismo nombre, río que es afluente del Navia desembocando en el embalse de Salime. Se pretende un salto bruto máximo de 162 metros en un tramo de 5000 metros. De los que 3783 metros sería del río Linae y otros 1170 metros sería del rió Teixeira que acabarían turbinando en la central del rió Linares donde desaguarían.
En la memoria presentada del proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre el contenido del estudio definitivo (afección, obras para los accesos, etc.), lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.
EMPLAZAMIENTOS.
Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.
Si bien, en el caso del aprovechamiento hidráulico, dicha ubicación queda supeditada a la existencia del recurso, es preciso conocer mas detalles para valorar además del coste de producción energética, la afección al entorno, los diferentes impactos paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de acceso y las líneas de evacuación
IMPACTO A LA ATMÓSFERA.
Aunque se reconoce que el nivel de ruido que previsiblemente generará el equipo electromecánico, genera contaminación acústica. La distancia es fundamental en cuanto que incide sobre la problemática acústica generada por estas instalaciones, no se dice si hay o no poblaciones próximas, ni se hace una estimación del ruido generado, ni a Peneda, Sena, Bustelin.
IMPACTO SOBRE LA AGUAS.
Hay que valorar mas adecuadamente el impacto del azud de captación en el Río Teixeira para trasvasar parte de su caudal a un segundo azud en el Río Liñares, que recibe estas aguas, además de las propias de su cuenca. De este último azud parte la conducción que portará las aguas derivadas para su turbinado en la central en el Río Bustelín.
Los embalses que aquí se crean, inundan una superficie total de 3076 m2 (1720 + 1356) con una capacidad de 6100 m3 (3400 +2700).
No se puede justificar el impacto del aprovechamiento del agua de estos dos cursos como una mejoría para estos cauces, porque las aguas al ser vertidas al río Bustelín “, siendo esta agua de más calidad que la que se había detraído, al haberse eliminado los elementos en suspensión que pudiera llevar, y que al ser turbinada, aumenta su contenido en oxígeno.
No se garantiza como se va cumplir con las propuestas de caudales variables en función de la época del año, porque si bien el papel lo lleva todo, la experiencia de otras centrales hidroeléctricas en Asturias se aleja de estos compromisos obligatorios de acuerdo a las épocas biológicas del río (Migraciones pre-reproductoras, freza, incubación y alevinaje, época de estiaje).
IMPACTO SOBRE EL SUELO.
Aparte del impacto de las tuberías subterráneas de 1 metro de diámetro, del acceso de las máquinas para las excavaciones. Es preciso conocer si se va a realizar algún vertedero con los sobrantes de las excavaciones, donde van a ser estos vertederos que estiman en 36.000 m3, o si se va rellenar las zonas próximas, una valoración ambiental de estos préstamos.
Es preciso conocer que pistas se van a realizar y sus impactos para la zona de los 2 azudes, cámaras de carga, conducción subterránea, central y centro de transformación y línea de evacuación.
IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.
Por lo que es preciso un inventario de especies susceptibles de sufrir en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas afecciones, teniendo en especial consideración las especies protegidas que viven en la zona o en sus proximidades. Es necesario que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.
IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.
Estas obras por la altura de la central y del parque de transformadores, van generar un significativo impacto paisajístico, se nos habla de 20 metros desde cimientos a cubierta, pero no se concreta cual es la altura real del edificio de 132 m2 ni del parque que va tener 173 m2
Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:
Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.
EVACUACIÓN DE ENERGIA.
Nada se dice del impacto de la evacuación “se realiza mediante una línea que unirá este elemento de producción con la línea que llega al centro de trasformación del núcleo de Riodeporcos, sin que se pueda precisar el punto de entronque”. Es preciso conocer cuales van a ser obras complementarias y del impacto electromagnético de estas obras asociadas, solicitando que de acometer sea un tendido subterráneo.
IMPACTOS ACUMULATIVOS
Resulta necesario estudiar con más detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de los numerosos aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del rió Navía, de la que son afluentes estos cursos que se verán afectados.
ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.
Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.
IMPACTO EN EL PATRIMONIO
Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.
Por todo ello se SOLICITA:
En caso de persista en la tramitación, se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:
1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada
2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental
4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia
5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados
6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia
7. Identificar todos los impactos sobre los recursos hídricos.
8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.
Atentamente
En Avilés a 2 de diciembre de 2013
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies