Nueva sentencia sobre ordenación del territorio en Cangas de Onís

 

La denuncia que en su día interpuso la Coordinadora Ecoloxista de Asturies ante la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias trae causa de la reciente Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo por la que se condena a la promotora y al arquitecto intervinientes en la transformación de una cuadra para ganado en una vivienda ubicada en Sobrecueva, en el concejo de Cangas de Onís, a un año de prisión, a otro de inhabilitación para el desempeño de profesiones u oficios relacionados con la construcción y a una multa que asciende a tres mil doscientos cuarenta euros.

 

La sentencia además, dada la gravedad del hecho, la naturaleza de la construcción y la lesión infringida al suelo como recurso natural limitado, ordena la demolición de la construcción y la restitución de los elementos físicos alterados a la situación originara, anterior a la perpetración del delito, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha sido en todos estos casos absolutamente rotundo a la hora de declarar la procedencia de demolición por delitos contra la Ordenación del territorio.

 

 

La denuncia que en su día interpuso la Coordinadora Ecoloxista de Asturies ante la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias trae causa de la reciente Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo por la que se condena a la promotora y al arquitecto intervinientes en la transformación de una cuadra para ganado en una vivienda ubicada en Sobrecueva, en el concejo de Cangas de Onís, a un año de prisión, a otro de inhabilitación para el desempeño de profesiones u oficios relacionados con la construcción y a una multa que asciende a tres mil doscientos cuarenta euros.

 

La sentencia además, dada la gravedad del hecho, la naturaleza de la construcción y la lesión infringida al suelo como recurso natural limitado, ordena la demolición de la construcción y la restitución de los elementos físicos alterados a la situación originara, anterior a la perpetración del delito, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha sido en todos estos casos absolutamente rotundo a la hora de declarar la procedencia de demolición por delitos contra la Ordenación del territorio.

 

A través de los argumentos de la defensa, la sentencia entra examinar la intervención que en los hechos tuvo el Ayuntamiento de Cangas de Onís, que, ante la interposición de la denuncia, trató de modificar puntualmente el Plan General de Ordenación Urbana para lograr la consolidación de este tipo de edificaciones, otorgándolas apariencia de legalidad, pero sin conseguirlo, pues cuando remitió el expediente de modificación del Plan de Ordenación a la CUOTA, este organismo le advirtió de la carencia del trámite de información pública que el consistorio había oportunamente omitido, de modo que cuando tramitó la modificación del modo correcto, varias asociaciones ecologistas formularon alegaciones a dicha modificación, entre otras la denunciante, quedando en suspenso dicha treta administrativa para evitar el castigo de los delitos contra la Ordenación del territorio en un concejo que ya se caracteriza por la inoperancia de la disciplina urbanística y que permite la multiplicidad de este tipo de construcciones.

 

Y es que, a pesar de que recibe ingentes partidas presupuestarias por encontrarse en la zona de influencia del Parque Nacional de los Picos de Europa, por lo que debiera ser el más interesado en evitar la destrucción paisajística que viene dada por este tipo de delitos que lesionan el suelo, el Ayuntamiento de Cangas de Onís es escenario de un hecho idéntico al denunciado, al que ya se le conoce como “el chaletón de Covaraña”, que deparó en otra sentencia condenatoria, con la circunstancia agravante de que el delito se había perpetrado en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa, y del que hay que recordar que, a pesar de haberse decretado la demolición, sigue en pie y recientemente ha sido reparado por su propietario, lo que prueba que ninguna intención tiene de cumplir la condena.      

 

Los acusados en este caso solicitaron una licencia relativa a la supuesta reparación de la cuadra existente, pero lo que verdaderamente ejecutaron fue la demolición de la cuadra y la construcción de una vivienda de tres plantas en un lugar en el que consta patentemente que la obra está vedada por el planeamiento, no es legalizable ni subsanable y es contraria a cuantas normas urbanísticas son de aplicación. De no ser por la denuncia de la Coordinadora Ecoloxista, el Ayuntamiento no hubiera actuado paralizando la obra en fase de ejecución, pues a las claras pretendió evitar tener que tramitar el correspondiente expediente sancionador y dar cuenta a la Fiscalía de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, a la que acudió la Coordinadora con la denuncia que fue acogida y sobre cuya base fáctica se formuló la acusación.

 

La inicial actitud del Ayuntamiento se revela como permisiva y tendente a alterar el régimen jurídico del suelo del concejo, dando esperanzas de posibles legalizaciones a los infractores y delincuentes, y en ello no se distingue de la desplegada por otros consistorios de la región, por lo que, para evitar el daño que se está causando al bien jurídico protegido y el efecto acumulativo provocado por estas transgresiones, es absolutamente necesario que, como ha ocurrido en este caso, el Juez penal enmiende la plana a la actuación administrativa ordenando la demolición como consecuencia del delito, de forma que no solo se restaure el orden jurídico conculcado, sino que sirva de medida disuasoria de llevar a cabo construcciones que atenten contra la legalidad urbanística.    

 

Esperemos que esta sentencia vuelva a recordar a los Ayuntamiento que no se puede hacer más trampas en el urbanismo para legalizar lo que quieran.

 

 

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Tfno. 629892624 (Fruti)

 

 

Cuadra Sobrecueva