Alegaciones al anteproyecto de Ley de Sostenibilidad y Protección Ambiental

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

C/Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo del tramite de información pública del anteproyecto de Ley de Sostenibilidad y Protección Ambiental publicado en el Bopa del pasado 22/03/2014 y posteriores.

 

ALEGACIONES

 

 

1º. En el Artículo 3 “Definiciones”, en su apartado 4.c “Emisiones”, incluir en la enumeración “sustancias, vibraciones, calor o ruido” referencia a “y otras formas de energía como la electromagnética”.

 

2º. Inclusión al final del Título Preliminar de un nuevo artículo 4 “Autoría y calidad de los documentos” con el siguiente contenido:

 

1. Los estudios ambientales estratégicos, documentos ambientales estratégicos, estudios de impacto ambiental, documentos ambientales y proyectos ambientales básicos deberán ser elaborados y firmados como autores por técnicos con capacidad técnica suficiente, entendiendo por ello la tenencia de titulación universitaria de carácter ambiental a nivel de grado o equivalente.

2. Los autores firmantes se responsabilizarán de la veracidad y exactitud de toda la información contenida en el estudio o documento

3. La administración ambiental velará por la óptima calidad de estudios ambientales estratégicos, documentos ambientales estratégicos, estudios de impacto ambiental, documentos ambientales y proyectos ambientales básicos, pudiendo exigir al promotor la redacción de un nuevo estudio o documento por un equipo diferente de autores si el presentado no cumple con los requisitos de calidad necesarios.

 

En consiguiente, todas las referencias a técnicos competentes y autores de estudios ambientales estratégicos, documentos ambientales estratégicos, estudios de impacto ambiental, documentos ambientales y proyectos ambientales básicos serán sustituidas por la correspondiente referencia a este artículo.

 

Adicionalmente, puede complementarse con la inclusión en el Artículo 3 “Definiciones”, en su apartado 1, de una definición adicional: “Técnico competente: Técnicos con capacidad técnica suficiente, entendiendo por ello la tenencia de titulación universitaria de carácter ambiental a nivel de grado o equivalente.”

 

3. En el primer artículo del Título I “Política ambiental”, incluir al final del apartado “a”: “y la protección de la flora, fauna, suelo y demás componentes del medio ambiente”.

 

4. En el artículo 6 “Cambio climático”, modificar el apartado “b” de la siguiente forma: “La defensa de las mejoras tecnológicas disponibles o que se creen en materia de reducción (o en su defecto, almacenamiento o captura) de emisiones de gases de efecto invernadero”.

 

5. En el artículo 7 “Protección de las aguas y del litoral”, modificar el apartado “1.a” de la siguiente forma: “Fijar estándares de calidad para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos sobre la salud de las personas y el medio ambiente en su conjunto”.

 

6. En el artículo 7 “Protección de las aguas y del litoral”, añadir al final del apartado “1.b”: “mediante el seguimiento y la obtención de información sobre la calidad del agua y la puesta en conocimiento de esta información a la población en general”.

 

7. En el artículo 7 “Protección de las aguas y del litoral”, incluir al final del apartado “1.d”: “y alteración de los ecosistemas riparios, incluida la vegetación de ribera”.

 

8. En el artículo 7 “Protección de las aguas y del litoral”, añadir al final de la primera oración del apartado “1.m”: “y respetando la estructura y dinámica natural de los cursos y masas de agua”.

 

9. En el artículo 8 “Protección del suelo”, en el apartado “4.a” sustituir “dando prioridad a la preservación del uso productivo agrario” por “dando prioridad a la preservación de sus características naturales”.

 

10. En el artículo 14 “Información, participación pública y educación ambiental”, en el apartado “2.c”, incluir a continuación de “la contaminación acústica” referencia a “los vertidos al agua y el aire”.

 

11. En el artículo 26 “Elaboración del estudio ambiental estratégico”, añadir al final del apartado “c”: “incluyendo las especies protegidas”.

 

12. En el artículo 28 “Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”, en el apartado 1 reemplazar “las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas” por “las personas interesadas (incluyendo todas las que hubieran sido previamente consultadas)”.

 

13. En el artículo 33 “Vigencia de la declaración ambiental estratégica”, en su apartado 5 reemplazar “se entenderá estimada” por “se entenderá desestimada”.

 

14. En el artículo 40 “Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria”, en su apartado 3 reemplazar “cumpla por sí sola” por “cumpla por sí sola o mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones en conjunto”.

 

15. En el artículo 41 “Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria”, en su apartado 3.5 reemplazar “Una afección significativa a espacios protegidos Red Natura 2000” por “Una afección significativa a especies o espacios protegidos (incluidas Red Natura 2000, Red de Espacios Naturales Protegidos de Asturias, y otros)”.

 

16. En el artículo 41 “Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria”, en su apartado 4 reemplazar “mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones” por “por sí solos o mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones en conjunto”.

 

17. En el artículo 42 “Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles”, eliminar el apartado “b” y acortar el apartado “c” según la redacción “El Consejo de Gobierno podrá determinar si procede (…)

 

18. En el artículo 44, para evitar la desaparición de facto del documento ambiental, cambiar la redacción del primer párrafo a “El promotor presentará ante el órgano sustantivo un documento inicial del proyecto que contendrá, como mínimo, la siguiente información”.

 

19. En el artículo 45 “Estudio de impacto ambiental”, en su apartado “c” reemplazar “y, si procede” por “siempre que sea posible”. En el siguiente párrafo del mismo apartado, reemplazar “a los espacios red Natura 2000” por “especies o espacios protegidos (incluidas Red Natura 2000, Red de Espacios Naturales Protegidos de Asturias, y otros)”.

 

20. En el artículo 45 “Estudio de impacto ambiental”, en su apartado “d” añadir al final “incluido tras el cese de la actividad.

 

21. En el artículo 47 “Informes preceptivos”, en su apartado “a” añadir al final “así como calidad ambiental y contaminación.

 

22. En el artículo 54 “Vigencia de la declaración de impacto ambiental”, en su apartado 5 reemplazar “se entenderá estimada” por “se entenderá desestimada”.

 

23. En el artículo 56 “Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental”, en el apartado 4 reemplazar “personas interesadas previamente consultadas” por “las personas interesadas (incluyendo todas las previamente consultadas)”.

 

24. En el artículo 57 “Inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada”, en su apartado “d” reemplazar “a los espacios Red Natura 2000” por “a especies o espacios protegidos (incluidas Red Natura 2000, Red de Espacios Naturales Protegidos de Asturias, y otros)”.

 

25. En el artículo 57 “Inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada”, en su apartado “e” añadir al final “incluido tras el cese de la actividad”.

 

26. En el artículo 60 “Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada”, en su apartado 1 eliminar completamente el segundo párrafo que hace alusión a excepciones.

 

27. En el artículo 61 “Obligación de informar”, en su apartado 2 añadir a continuación de “metodología empleada en las mediciones,” referencia a “certificados de calibración de los diferentes aparatos y útiles de medidas usados,.

 

28. En el artículo 63 “Solicitud”, el apartado 2 no tendría sentido tras la modificación expresada en el punto 26.

 

29. En el artículo 70 “Contenido de la autorización ambiental integrada”, en su apartado “1.e” añadir a continuación de “metodología de medición,” referencia a “certificados de calibración de los diferentes aparatos y útiles de medidas usados,.

 

30. En el artículo 70 “Contenido de la autorización ambiental integrada”, en su apartado 4 añadir al final “No dará lugar a posible reclamación o indemnización por perjuicios por parte del promotor o empresa afectada.

 

31. En el artículo 70 “Contenido de la autorización ambiental integrada”, eliminar el apartado 7.

 

32. En el artículo 71 “Valores límites de emisión y medidas técnicas equivalentes”, eliminar el apartado 5.

 

33. En el artículo 75 “Modificación de la instalación”, en su apartado 6 reemplazar “por sí sola” por “por sí sola o mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones en conjunto”.

 

34. En el artículo 80 “Cese de la actividad”, en su apartado 3 reemplazar “el titular evaluará” por “el titular presentará un estudio elaborado y firmado por técnicos competentes”.

 

34. En el artículo 85 “Solicitud”, en su apartado “2.a” modificar “ruidos y vibraciones, así como estudio” por “ruidos, vibraciones y cualquier otro tipo de contaminación, además de estudio.

 

35. En el artículo 89 “Contenido del informe preceptivo en materia de medio ambiente”, en su apartado “1.e” añadir a continuación de “metodología de medición,” referencia a “certificados de calibración de los diferentes aparatos y útiles de medidas usados,.

 

36. En el artículo 100 “Actuaciones de verificación periódica de carácter ambiental”, en su apartado 2 reemplazar “cada cinco años” por “cada año.

 

37. En el artículo 100 “Actuaciones de verificación periódica de carácter ambiental”, en su apartado 2 reemplazar “otro periodo en la licencia” por “otro periodo menor en la licencia.

 

38. En el artículo 100 “Actuaciones de verificación periódica de carácter ambiental”, en su apartado 3 reemplazar “cada diez años” por “cada dos años.

 

39. En el artículo 102 “Control posterior de la actividad sujeta a comunicación ambiental”, al final del apartado “2.b” reemplazar “se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado anterior” por “se procederá a la paralización hasta subsanación de los incumplimientos detectados.

 

40. En el artículo 104 “Competencias de inspección”, en el apartado “a” reemplazar “En el caso de las actividades sujetas a evaluación ambiental, al órgano sustantivo” por “En el caso de las actividades sujetas a evaluación ambiental, al órgano ambiental.

 

41. En el artículo 109 “Denuncia de deficiencias en la ejecución o el funcionamiento”, en el apartado 1 reemplazar “Consejería a la que pertenece el órgano sustantivo” por “Consejería con competencias en materia de evaluación y calidad ambiental.

 

42. En el artículo 111 “Suspensión de actividades o de ejecución de proyectos”, al final del apartado 2 reemplazar “órgano sustantivo” por “órgano ambiental”.

 

43. En el artículo 111 “Suspensión de actividades o de ejecución de proyectos”, añadir un apartado 3 “No dará lugar a posible reclamación o indemnización por perjuicios por parte del promotor o empresa afectada.

 

44. En el artículo 113 “Infracciones”, elevar del apartado 4 “Infracciones graves” los supuestos “i” (“La ocultación de datos…”), “j” (“Impedir, retrasar u obstruir”), “l” (“No someter la actividad…”) y “m” (“No informar inmediatamente…”) al apartado 3 “Infracciones muy graves.

 

45. En el artículo 114 “Sanciones”, en “a) En el caso de infracciones muy graves” reemplazar “Multa de 250.001 hasta 2.500.000 euros” por “Multa de 300.001 hasta 3.000.000 euros”.

 

46. En el artículo 114 “Sanciones”, en “b) En el caso de infracciones graves” reemplazar “Multa de 25.001 hasta 250.000 euros” por “Multa de 100.001 hasta 300.000 euros”.

 

47. En el artículo 114 “Sanciones”, en “c) En el caso de infracciones leves” reemplazar “multa de hasta 25.001 euros” por “multa de 100.001 euros”.

 

48. En el artículo 115 “Medidas provisionales”, añadir al final “No dará lugar a posible reclamación o indemnización por perjuicios por parte del promotor o empresa afectada.

 

49. En el artículo 116 “Obligación de reponer”, reemplaza “en su caso, un tercio de la multa impuesta” por “en su caso, el valor de la multa impuesta.

 

50. En el artículo 121 “Prescripción de infracciones y sanciones”, reemplaza en el apartado 1 “El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves” por “El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de diez años para las muy graves, de cinco años para las graves y de tres años para las leves.

 

51. En el artículo 121 “Prescripción de infracciones y sanciones”, reemplaza en el apartado 4 “El plazo de prescripción de las sanciones previstas en esta ley será de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves” por “El plazo de prescripción de las sanciones previstas en esta ley será de diez años para las muy graves, de cinco años para las graves y de tres años para las leves.

 

52. En el Anexo I, Grupo 1 “Ganadería”, reducir las cifras señaladas a 5000 gallinas y otras aves así como pollos, 500 para cerdos de engorde y 100 para cerdas de cría.

 

53. En el Anexo I, Grupo 2 “Industria extractiva”, reducir las cifras señaladas en “a.1” a “Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supera 1 hectárea” y “a.2” a “Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 10000 metros cúbicos / año”.

 

54. En el Anexo I, Grupo 2 “Industria extractiva”, reducir las cifras señaladas en “c” a “Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural con fines comerciales” (siempre).

 

55. En el Anexo I, Grupo 3 “Industria energética”, reducir las cifras señaladas en “a” a 50 toneladas de carbón, en “b” a 50 MW, en “g” a una longitud superior a 5 Km., en “h” a 50000 toneladas, en “j” a 10 o más aerogeneradores o más de 5 MW, y en “j” más de 1 hectárea. Incluir además la totalidad de centrales hidroeléctricas.

 

56. En el Anexo I, Grupo 4 “Industria siderúrgica y del metal”, reducir las cifras señaladas en “e” a 0,5 toneladas para el plomo y el cadmio o 2 toneladas para todos los demás metales, en “g” a 500 toneladas / año, y en “h” en el subapartado “a” a 10 toneladas diarias, en “b” a 10 / 1 toneladas diarias, en “c” a 10 toneladas diarias y en “d” a 10 toneladas diarias.

 

57. En el Anexo I, Grupo 6 “Proyectos de infraestructuras”, reducir las cifras señaladas en “a.2” y “b.2” a 5 Km., y en “d” y “f” a 100 toneladas. Considerar también las antenas y repetidores de telecomunicaciones (televisión, telefonía, Internet, etc.) con ELF superior a 2 µT = 20 mG o RF superior a 1 µW/cm2 = 6 V/m a 10 metros.

 

58. En el Anexo I, Grupo 7 “Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua”, reducir las cifras señaladas en “a” y “b” a 2 hectómetros cúbicos, y en “d” a 2000 habitantes-equivalentes. Además, incluir la totalidad de dragados (fluviales, lacustres y marinos) en todos los casos (sin límite de cifras), así como las actuaciones a la vegetación riparia que supere los 10 metros de longitud de ribera.

 

59. En el Anexo I, Grupo 8 “Proyectos de tratamiento y gestión de residuos”, reducir las cifras señaladas en “b” a 0,5 toneladas diarias, y en “c” a 0,5 toneladas diarias o capacidad total de 100 toneladas.

 

60. En el Anexo I, Grupo 9 “Otros proyectos”, considerar pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas, así como parques temáticos, en todos los casos, no solo dentro de espacios protegidos.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

 

En Avilés a 6 de mayo de 2014

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.