Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
Expediente IA-PP-0073/23
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo del estudio de implantación de la actividad extractiva de la Sección B) “Yacimientos de origen no natural” y Sección D) “Minerales energéticos” en Carballo, concejo de Cangas del Narcea, que promueve Carbones de Gillon SL y que se nos consultó,
– CONTEXTO.
Sorprende que durante un proceso de cierre de minas subterráneas existentes se pretenda abrir una nueva mina de montaña, sin una adecuada justificación del proyecto y sin explicar el porqué de esta singularidad.
– IMPACTO A LA POBLACIÓN.
La distancia es fundamental ya que incide sobre la problemática acústica generada por la actividad, exacerbada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos en los que no se ha hecho un estudio completo y detallado de acústica ambiental y geológico que determine el impacto de las vibraciones en las poblaciones cercanas, es preciso un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones más cercanas como Corbero.
También es preciso conocer la afección que les puede suponer el aumento de tráfico de vehículos pesados en la red de carreteras y en su conservación y siniestralidad, un estudio que sin embargo no se hace.
– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.
Esta actividad origina, por una parte, nubes de partículas de polvo debido principalmente a los movimientos de material. Los destinatarios de este impacto serán las personas, animales, plantas y los ecosistemas acuáticos superficiales.
– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales. No se concretan estos.
– El acopio de materiales debe hacerse siempre con protecciones laterales que eviten la acción del viento; se debe disponer de un sistema de riego de aquéllos para evitar las emisiones difusas.
– La criba del mineral tiene que estar cubierta y con paramentos laterales para evitar la acción del viento.
– Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del
Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Las cifras de las que se habla no son muy rigurosas, dado que los compresores y generadores generan un ruido continuo que en una zona de alta montaña va a resultar especialmente audible.
– IMPACTO SOBRE LA AGUAS.
– Es sorprendente que no se tengan en cuenta los posibles efectos sobre las aguas subterráneas o los acuíferos existentes en la zona, algo que es habitual en las minas subterráneas. Solo se comenta la existencia de dos regueros en las proximidades, el Riomolín y el Cibea, que se dice que no se van a ver afectados. No vemos el programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos.
– No se concreta cómo van a ser las balsas de decantación más allá de su capacidad máxima de 120 m3, ni cómo se va proceder a su limpieza.
– Con el fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
– IMPACTO SOBRE EL SUELO.
Está claro que la actividad minera conlleva el aprovechamiento de un recurso minero cuya presencia se reduce, al no tratarse de un bien renovable.
– No se concreta cómo se va restaurar la escombrera que se quiere explotar.
– Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, al igual que los residuos peligrosos como los aceites usados, se almacenarán en superficies impermeabilizadas y resguardadas de la lluvia, protegidas contra los accidentes de vehículos y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.
– IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.
La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera suponen la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existente en su entorno.
No se ha realizado ningún muestreo en la zona de afección del proyecto por parte de profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas. Lo único que se cita es el listado de especies protegidas, pero nada se dice de su presencia o no, a pesar de que en la zona están presentes en la práctica numerosas especies protegidas como el oso y el urogallo, que no se mencionan.
En cuanto a la valoración del impacto sobre el oso, habría que señalar que no debería ceñirse a la posible presencia de esta especie en la zona de actuación sino que deberían valorarse los posibles efectos sobre la comunicación entre núcleos de población (fragmentación) o la posible recuperación de estas áreas en el futuro (lo que los planes de estas especies llaman áreas de distribución potencial).
– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.
En la memoria presentada no se detallan todos los impactos del uso de nuevo de las pistas ni la necesidad de necesidad de ampliar las existentes.
Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).
La autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe suficiente para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, o en su defecto a tener un seguro de responsabilidad civil en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC. La empresa que explotó el recurso minero con anterioridad lo dejó abandonado y sin restaurar.
-GESTIÓN DE RESIDUOS.
No se concreta qué se va hacer con los estériles del proceso que se estiman en 55.000 m³.
El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras establece en su Artículo 3 la obligación de redactar un Plan de Restauración, que contendrá como mínimo legal:
Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.
Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.
Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.
Parte IV: Plan de Gestión de Residuos.
Parte V: Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación.
Estos contenidos mínimos obligatorios no están adecuadamente desglosados en la documentación que se encuentra a disposición pública y por tanto se incumple el mandato legal del Real Decreto 975/2009.
Según el “presupuesto total desglosado por conceptos en el estudio económico financiero”, no existe partida presupuestaria para la gestión de residuos, porque se considera que los residuos generados son inertes.
– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), establece el requerimiento legal de consulta e información pública y la anulación del procedimiento administrativo en caso de su vulneración.
Por su parte el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, establece en su Artículo 6 “Participación pública” la obligación administrativa de la participación pública tanto si se somete
el proyecto a evaluación de impacto ambiental (Artículo 6.1) como si no (Artículo 6.2), con un período de información pública que no será inferior a 30 días para que el público interesado pueda participar de forma efectiva.
La obligación establecida por esta norma nacional procede de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, como señala la exposición de motivos del Real Decreto 975/2009.
Sin embargo, la norma comunitaria establece unas obligaciones que no han sido trasladadas al Derecho nacional. La directiva contempla tres obligaciones de participación básica: a) los avisos públicos en una fase temprana; b) la puesta a disposición del público interesado de la documentación relevante, incluida la producida tras los avisos en fase temprana; y c) la posibilidad de presentar observaciones.
Cuando se realizan los avisos públicos en fase temprana se exige que se informe de «los procedimientos de participación del público definidos con arreglo al apartado 7», es decir «los procedimientos de participación del público con arreglo al presente artículo de forma que el público interesado pueda prepararse y participar de forma efectiva» [artículo 8 Directiva 2006/21/CE].
Es preceptivo dar a conocer el proyecto minero a los vecinos afectados, que son muchos, de forma clara y suficiente, ya que va a afectar a sus vidas y supone un claro quebranto de su patrimonio con una pérdida evidente de valor de sus propiedades si se lleva adelante el proyecto minero que se pretende investigar, porque no todos los vecinos leen el BOPA y son varios los pueblos afectados que a día de hoy no tiene comunicación fehaciente del proyecto minero. Que esta asociación alegue no significa que a los vecinos afectados se les haya garantizado el conocer en tiempo y forma el proyecto y el poder intervenir de forma temprana en él.
Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada,
nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta sería motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, 5 de julio de 2023
Firmado por Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies