Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Expediente 20230065
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo del trámite de información pública relativa al Sistema de almacenamiento Stand Alone ST Grandas de Salime de 200 Mw que afecta a los concejos de Grandas de Salime y Pesoz, que promueve la mercantil Rolwind Iberia 1 SL. y publicado en la web del Miteco,
Primera. Contexto global.
Este parque de almacenamiento es uno más de las decenas de nuevas instalaciones energéticas en el occidente asturiano. El impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo significativo al que hay que sumar los impactos de nuevos parques eólicos, estaciones de bombeo, líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Es por ello necesario su tratamiento conjunto mediante un plan de ordenación de estas nuevas instalaciones eléctricas en el Occidente de Asturias que sea sometido a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo “Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica” señala “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas cuando a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.
Además, entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.
Para poder realizar un correcto análisis de las afecciones de la instalación y funcionamiento del proyecto, es necesario conocer la ubicación exacta de cada elemento constitutivo del parque de almacenamiento.
Hay que tener en cuenta que en las inmediaciones se pretende la ubicación de otras instalaciones energéticas por lo que debemos tener en cuenta el impacto acumulativo evidente con estas otras instalaciones presentes o futuras.
Segunda. Emplazamiento.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental,
analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”. En el presente proyecto, como ocurre frecuentemente, se sigue la práctica habitual de presentar alternativas no viables o especialmente creadas para ser claramente peores evitando considerar alternativas que sí son viables y comparables, lo que va contra la ley y el propio concepto de la Evaluación Ambiental.
Lo dicho no se limita al parque de almacenamiento, sino también a los viales de acceso, las líneas de evacuación y las subestaciones.
El Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, en su “Directriz 9.ª Impacto sobre la fauna” establece como “Zona de Exclusión la totalidad de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) existentes en el momento actual, así como las áreas de distribución actual y potencial del oso pardo, considerándose que dicha Zona de Exclusión deberá ser objeto de ampliación de procederse a la declaración de nuevas ZEPAs”.
Además, debe aplicarse la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agro-ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Nº 21 del viernes 31 de enero de 2020, por la que se dispone la publicación de las zonas de protección en el Principado de Asturias en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Tercera. Impacto al medio.
* Mediante revisión de la bibliografía disponible y trabajo de campo con frecuencia semanal, se recopilará un listado de todas las especies de animales vertebrados citados y/o detectados así como las especies o taxones con alguna categoría de amenaza o protección legal del resto de biota (incluidos insectos, moluscos, plantas, musgos y hepáticas) en todo el área de instalación del parque de almacenamiento, señalando su categoría de amenaza o protección legal en el respectivo Libro Rojo de España, Lista Roja de España, Catálogo Español de Especies Amenazadas, Catálogo Regional
de Especies Amenazadas, PORNA, Convenio de Bonn, Convenio de Berna, Directiva Aves y Directiva Hábitats.
* No se crearán barreras (como amontonamientos de tierra, desmontes, muretes, escalones, cunetas de bordes verticales, etc.) que dificulten o impidan el acceso de la fauna terrestre de pequeño tamaño a charcas, lagunas, arroyos, ríos, turberas o cualquier otro tipo de zona húmeda, masa o curso de agua.
* Se evitará crear todo tipo de cavidad, orificio o hueco que pueda actuar como trampa para fauna vertebrada de pequeño tamaño como anfibios, escamosos y micro-mamíferos. Los que se creen temporalmente durante la fase de construcción serán revisados diariamente y/o se instalarán tablones de madera u otro dispositivo con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que sirva como rampa de salida. Las arquetas estarán bien tapadas, sin dejar rendijas o espacios. En el caso de cunetas y pasos canadienses, para evitar el efecto trampa, dispondrán de al menos un lateral (recomendable dos) con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que permita salir sin problemas a los animales reptantes (debe llegar bien desde el fondo hasta el borde, sin espacios que impidan o dificulten salir al exterior).
* Se crearán pasos de fauna por debajo del firme en los cruces con cursos de agua (arroyos, ríos, etc.) y en las proximidades de charcas, lagunas y turberas.
* Deberá reflejarse de forma cartográfica en un mapa, e indicarse en una tabla las distancias mínimas, de todos los espacios protegidos en una envolvente de 15 km, incluido la Red de Espacios Protegidos de Asturias, los indicados en el PORNA, parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales, micro-reservas, paisajes protegidos, parajes naturales, áreas marinas protegidas, Lugares de Interés Geológico (LIG), LIC/ZEC, ZEPA, RAMSAR, ZEPIM, OSPAR, Reservas Fluviales declaradas y propuestas.
* Es preciso conocer si se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que este pueda ocasionar a la fauna.
* Se debe realizar un estudio geológico de detalle para conocer las características de cada formación haciendo énfasis en los materiales superficiales. Deben evaluarse adecuadamente los riesgos asociados que
pueden ocurrir durante las obras, siendo indispensable esta caracterización sobre todo ante la abundancia de derrubios de ladera y materiales poco consolidados por toda el área de estudio que son proclives a movimientos de ladera.
* Debe presentarse información detallada de suelos, aportando en un mapa la cartografía de suelos y la realización de estudio de campo que lo sustente.
Cuarta. Impacto a la población humana.
Las viviendas de Santa Marina van estar a 200 metros del proyecto, distancia de seguridad claramente insuficiente. A pesar de esta proximidad no se menciona en ningún momento el impacto que este parque de almacenamiento tendrá para los vecinos, que ya tienen a 740 metros la subestación eléctrica de 400 KV de Sandoz en Pesoz.
Debe realizarse un estudio riguroso y detallado de la contaminación acústica del parque de almacenamiento, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión), y un plan de seguimiento acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos, señalando que los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.
Quinta. Impacto en el paisaje.
El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de todo el parque de almacenamiento.
Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:
Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE)–, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.
Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.
Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.
Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).
Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.
Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajísticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, y tienen que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen impidiendo su vertido al entorno.
En las proximidades, a 1 km, se encuentra la ZEC Cuenca del Agüeira, y a 3 km la Reserva de la Biosfera Oscos Eo y Terras de Burón.
Sexta. Impacto de vías de transporte y comunicación.
Deben estudiarse los impactos en la red de carreteras, pistas que se vayan a usar para el desplazamiento de la maquinaria, piezas del parque y las afecciones generadas para el resto del tráfico, y la seguridad de las vías usadas.
Es preciso estudiar el efecto que se pudiera causar sobre las emisiones de radio y televisión, y el impacto en las telecomunicaciones como la telefonía móvil, frecuente en muchos hogares de la zona y ya en condiciones muy precarias en las zonas rurales. Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal y numerosas interferencias en las señales en radios de 5 km si se produce corte en la línea de visión.
Séptima. Impacto en el patrimonio.
Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, incluyendo consultas a las cartas arqueológicas y a la ordenación urbanística del concejo, en las que se identifique la ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado debe reflejarse de forma cartográfica en un mapa, e indicarse en una tabla las distancias mínimas de todos los elementos susceptibles de sufrir afección así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.
Octava. Riesgo de Incendios.
Por la naturaleza de estas instalaciones y el elevado impacto que tendrían en caso de incendio en una zona de alto riesgo de incendio forestal, es preciso que toda la superficie en la que se ubiquen los contenedores y el aparataje complementario se encuentre completamente impermeabilizada, con una ligera pendiente hacía un cubeto de seguridad que recoja cualquier fuga que se genere, o para que, en caso de incendio en las baterías, se pueda recoger el grandísimo volumen de agua contaminada utilizada para apagarlo. Es preciso prever está recogida al encontrarse en la proximidad del arroyo de Santa María.
Es preciso que haya abastecimiento de agua en alta presión en las proximidades de la parcela por si se precisara su uso en caso de incendio.
Novena. Contaminación electromagnética.
El proyecto de ampliación aumentará la contaminación electromagnética de la zona, algo que debe ser tenido en cuenta, adoptándose las medidas oportunas para reducirla, al encontrarse en las proximidades las viviendas del núcleo.
Se protegerá a las aves de la posible electrocución por contacto con el metal no aislado de los conductores y aparataje eléctrico que pueda estar en el exterior sin protección.
Debe realizarse un estudio sistemático de contaminación electromagnética, que se base en los artículos publicados en revistas científicas y no se limite a indicar el cumplimiento o no de los límites legales o normativos, y sin sesgo o preasumir la no existencia de efecto. Debe considerarse que el Informe Bioinitiative 2007 recomienda reducir el límite legal para ELF a 0.1 µT = 100 nT = 1 mG y para RF a 0.1 µW/cm2 = 0.6 V/m y en línea con ello la Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda reducir el límite legal hasta 0.6 V/m = 0.1 µW/cm2 a corto plazo y hasta 0.2 V/m = 0.01 µW/cm2 a medio, algo técnico-económicamente viable y por tanto recomendable su realización aplicando el principio de precaución. Deben tenerse en cuenta las referencias señaladas en el “Manifiesto Europeo de apoyo a una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) por una regulación de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública”, la revisión “Evaluation of Mobile Phone and Cordless Phone Use and Glioma Risk Using the Bradford Hill Viewpoints from 1965 on Association or Causation” publicada en la revista científica BioMed Research International, la revisión “Comments on the US National Toxicology Program technical reports on toxicology and carcinogenesis study in rats exposed to whole-body radiofrequency radiation at 900 MHz and in mice exposed to whole-body radiofrequency radiation at 1,900 MHz” publicada en la revista International Journal of Oncology, y otras referencias científicas recopiladas por “Physicians for Safe Technology” y “Americans for Responsible Technology”.
Al respecto de la relación entre cáncer y exposición al campo electromagnético ELF de las líneas eléctricas, la reciente revisión del tema publicada en
Environmental Research, 178 (2019) señala: “Varios metanálisis que datan de aproximadamente el año 2000 informan de asociaciones significativas entre la exposición y el riesgo de leucemia. Al examinar los informes posteriores sobre leucemia infantil, queda claro que casi todos los estudios gubernamentales o independientes encuentran una asociación estadísticamente significativa entre la exposición al campo magnético y la leucemia infantil, o un riesgo elevado de al menos OR = 1.5, mientras que casi todos los estudios apoyados por la industria no logran encontrar alguna asociación significativa o incluso sugerente. Un objetivo secundario del presente informe es examinar el nivel de evidencia de exposición y riesgo elevado de varios cánceres en adultos. Según los metanálisis o análisis conjuntos, así como los estudios posteriores revisados por pares, existe una fuerte evidencia de que la exposición excesiva a campos magnéticos aumenta el riesgo de leucemia en adultos, cáncer de mama masculino y femenino y cáncer cerebral. Cuando se tiene en cuenta el sesgo reflejado en la fuente de financiación, la evidencia de que los campos magnéticos aumentan el riesgo de cáncer no es ni inconsistente ni inconclusiva. Además, los adultos también están en riesgo, no solo los niños, y existe una fuerte evidencia de cánceres además de leucemia, particularmente cáncer de cerebro y de mama.”
Décima. Evacuación de la energía.
Es preciso conocer las afecciones de la evacuación de la energía, buscando aquellas que tengan menos impacto ambiental. Debe exigirse la totalidad de medidas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, aunque las instalaciones estén fuera de las zonas de protección establecidas.
Undécima. Aceptación social del proyecto.
Aunque recurrentemente obviado, es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación del parque de almacenamiento incluidos sus viales, subestación y sus líneas de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.
Duodécima. Impactos acumulativos.
Resulta necesario estudiar para todos los posibles impactos ambientales la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, electropolución, efectos a la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.
Decimotercera. Desmantelamiento.
Debe incluirse un plan de desmantelamiento de las instalaciones para una vez finalice su vida útil, así como un plan de restauración de todas las áreas afectadas por la construcción de este parque de almacenamiento (viales, zanjas, desmontes y terraplenes, plataformas, etc.) que contemple la recuperación morfológica y biológica de la zona afectada.
Es preciso que el promotor deposite el “presupuesto de restauración de la fase de construcción del parque almacenamiento” y para evitar fraude, debe exigirse al promotor la presentación de los presupuestos firmados por cada respectiva empresa para cada tarea de la que se compone el plan de restauración y desmantelamiento. Dado que el promotor ha debido solicitar los citados presupuestos para poder calcular el coste del proyecto de restauración, no es viable que el promotor pueda argumentar no tenerlos.
Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regu
interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 26 de junio del 2023
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies