A la atención de:
Comisión Europea
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@
CONSIDERANDO:
Antecedentes: La Comisión Europea, mediante Comunicado de Prensa de 4 de septiembre de 2023 titulado “Lobos en Europa” ( https://spain.
EXPONE:
1) La Comisión Europea demuestra un lamentable sesgo personalista de su gestión política: La desprotección del lobo (Canis lupus) que promueve ahora la Comisión Europea es un cambio político de 180 grados de la política de protección de la fauna que es obviamente promovido por la presidenta Ursula von der Leyen por una experiencia particular que le causó un fuerte impacto emocional personal (la muerte de su querida mascota, su poni llamado Dolly, que no animal de ganadería, por un lobo). Pero cualquier político debe abstenerse de participar en los temas en los que haya sufrido experiencias emocionales personales que puedan condicionar sus propuestas y decisiones, para no vulnerar los principios fundamentales de buena función política de neutralidad, imparcialidad y objetividad. Al permitir y respaldar esta actuación de su presidenta, la Comisión Europea debilita al Estado de Derecho que dice defender y se asemeja a los regímenes políticos autoritarios y personalistas que dice criticar.
2) La Comisión Europea demuestra la vulnerabilidad de las instituciones no democráticas de la Unión Europea y el peligro de la intromisión del poder ejecutivo en el legislativo: La separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial es un principio fundamental del Estado de Derecho. Cuando la Comisión Europea legisla directamente o presiona al legislativo, está vulnerando el Estado de Derecho que es fundamental para garantizar la democracia. La Comisión Europea demuestra el peligro de derivas personales ajenas al interés general de la población de las instituciones carentes de elección y control democrático. Cabe señalar que lamentablemente solo una de las instituciones de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, es elegido democráticamente por votación directa de todas las personas que vivimos en la Unión Europea.
3) El lobo está protegido por el Convenio de Berna además de la Directiva Hábitats: El lobo (Canis lupus) está protegido por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (popularmente conocida como Directiva Hábitats), elaborada por el Consejo de la Unión Europea con dictamen del Parlamento Europeo, pero además por el Convenio del Consejo de Europa relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 (popularmente conocido como Convenio de Berna) que es ajeno a la Unión Europea y que está ratificado por casi todos los países europeos, por lo que la desprotección del lobo implicaría que los países de la Unión Europea tuvieran que desuscribirse y salirse del principal convenio europeo de protección de la naturaleza, lo que es señal clara y objetiva del retroceso ambiental que la Comisión Europea pretende ejecutar.
4) Es una “consulta” viciada por tener ya establecida la conclusión final que está basada en prejuicios infundados: La supuesta “consulta” es una farsa dado que la Comisión Europea (en realidad su presidenta, pero la institución acata) ya ha anunciado su veredicto final en el anuncio de la “consulta”, literalmente «La concentración de lobos en algunas regiones europeas se ha convertido en un peligro real para el ganado y, potencialmente, también para los seres humanos». Más grave si cabe que tener la conclusión tomada antes que la consulta, es que la conclusión está compuesta de tres falacias:
4.1.) «La concentración de lobos en algunas regiones europeas»: El lobo (Canis lupus) solo sobrevive como reductos de su antigua distribución (no “se concentra”) en esas “algunas regiones europeas” porque en la mayor parte de Europa el lobo ha sido extinguido mediante una encarnizada campaña de exterminio sistemática. El lobo es una especie en recuperación, estuvo a punto de extinguirse en Europa y aunque haya mejorado su estado o categoría de amenaza poblacional sigue sin ser una especie no amenazada y requiere protección.
4.2.) «se ha convertido en un peligro real para el ganado»: No ha ocurrido ningún cambio (no “se ha convertido”): El lobo (Canis lupus), que se alimenta fundamentalmente de los grandes herbívoros autóctonos europeos (jabalíes, ciervos, corzos y afines) para los cuales es su principal depredador natural, se alimenta oportunistamente del ganado sin medidas protectoras. Debido a ello, la política de la Unión Europea hasta el momento ha sido promover la adopción de medidas protectoras para el ganado para evitar que el lobo sea un peligro o cause muerte de ganado. Numerosos estudios científicos, incluidos los financiados con dinero de la Unión Europea, concluyen que las medidas protectoras del ganado son la clave para la coexistencia del lobo y el ganado sin tener que renunciar a la recuperación del lobo.
4.3.) «peligro real […] también para los seres humanos»: Los datos demuestran contundentemente que es falso: los supuestos ataques o muertes de personas por lobos casi no existen incluso en los reductos donde el lobo no llegó a desaparecer. Otros animales de la fauna europea causan muertes de personas todos los años y afortunadamente ningún político defiende actualmente matarlos. Que la Comisión Europea difunda esta frase de su presidenta, que alienta el miedo y terror hacia los animales silvestres y demás criaturas de la naturaleza, supone un retroceso enorme de lo logrado tras décadas de sensibilización ambiental hasta los antiguos tiempos oscuros en los que se hablaba de “alimañas” a exterminar y criaturas propias de historias de terror y cuentos infantiles que se comían a las personas que se perdían en el bosque.
5) Es una “consulta” farsa por solicitar información que ya dispone la Comisión Europea: Solo la información científica, objetivamente recopilada y analizada, debe ser utilizada para tomar decisiones. Y la Comisión Europea ya dispone de esta información. Desde 1992, el programa LIFE de la Unión Europea ha financiado más de 170 proyectos relacionados con grandes carnívoros, de los cuales aproximadamente la mitad se refieren específicamente al lobo. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (popularmente conocida como Directiva Hábitats), que incluye al lobo (Canis lupus) como especie protegida, establece la obligación de que todos los países de la Unión Europea trasladen regularmente a la Comisión Europea la información recopilada sobre la evolución poblacional y estado de conservación de las especies protegidas por la Directiva. Adicionalmente la Unión Europea promociona varias iniciativas como “Plataforma de la UE sobre la coexistencia entre personas y grandes carnívoros” (desde 2014) y las “Plataformas regionales sobre personas y grandes carnívoros” (desde 2018). Y existe el Grupo Especialista IUCN/SSC “Iniciativa sobre los grandes carnívoros de Europa” (LCIE) que nutre de información científica actualizada. Por tanto, no parece haber razón honesta para esta “consulta” o “petición de información”. El escaso plazo de poco más de dos semanas (18 días) es tiempo insuficiente para que los científicos y las administraciones públicas recopilen la información existente (en caso de no estar ya recopilada y enviada a la Comisión Europea como se hace desde hace años). Con tan escaso plazo, insuficiente para recopilar información, solo da tiempo para que quienes están en contra de la conservación de la fauna silvestre europea puedan inventar falsas estadísticas de datos para crear una imagen irreal y negativa para el lobo que pueda justificar una desprotección sin fundamento científico de la especie.
6) Un falso alegato a dar “mayor flexibilidad” para mejorar la convivencia entre lobo y ganado: Como se comentó en el anterior punto 4.2, numerosos estudios científicos, incluidos los financiados con dinero de la Unión Europea, concluyen que las medidas protectoras del ganado son la clave para la coexistencia del lobo y el ganado sin tener que renunciar a la recuperación del lobo. El Artículo 16 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (popularmente conocida como Directiva Hábitats), que incluye al lobo (Canis lupus) como especie protegida, ya establece que “siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural, los Estados miembros podrán establecer excepciones […] para evitar daños graves en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad” (y señala “2. Los Estados miembros transmitirán cada dos años a la Comisión un informe, acorde con el modelo establecido por el comité, de las excepciones aplicadas con arreglo al apartado 1”). Por tanto, ya existe una total flexibilidad en la Directiva Hábitats con las únicas condiciones de estar justificada y no poner en peligro las especies. La única posibilidad para “mayor flexibilidad” que la actual sería la eliminación de los requisitos de estar justificada y no poner en peligro las especies, lo que sería la cancelación práctica de la Directiva Hábitats. Como caso particular, en la misma línea que la Directiva Hábitats, en España la Orden TED/980/2021 que protege al lobo (Canis lupus) establece que “se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares […] siempre que cumplan los siguientes criterios: a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado, y estas hayan resultado ineficaces, teniendo para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad. b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie. c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.” Por tanto, la falsa proclama de que en España está prohibido extraer lobos es mentira, lo que ocurre es que la mortalidad ocurre en ganaderías que no adoptan medidas de protección del ganado y resulta injustificado matar una especie protegida si antes no se han intentado medidas de coexistencia.
Por todo ello SOLICITAMOS que se mantenga y asegure la protección del lobo (Canis lupus) en la Unión Europea y se promocione las medidas protectoras del ganado como la clave para la coexistencia del lobo y el ganado sin tener que renunciar a la recuperación del lobo.
En Avilés a 22 de septiembre del 2023
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies