Extinción concesión arroyo Ablaneda (08/03/18)

Sr. Comisario de Aguas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Plaza de España, nº 2

33071 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

Con motivo del trámite de extinción del derecho privativo al aprovechamiento hidroeléctrico de aguas públicas de  ENERSOS V, S.L.U., Expediente H/33/05556,  en el concejo de Corvera de Asturias de acuerdo con el anuncio publicado en el BOPA del pasado  8 de febrero de 2018.

 

EXPONE:

1º Que en dicho BOPA con un caudal concedido 4.000 l/s el 16 de abril de 1990, con el nº de inscripción 609, según lo anunciado en el BOPA de 8 de febrero de 2018. Tengan en cuenta que esta central se abastece de un arroyo cuyo aporte fundamental es el canal de derivación de la antigua Ensidesa de agua para abastecer al pantano de Trasona con el agua del río Narcea que se recoge en Soto de los Infantes en Pravia y se trasvasa a la cuenca del Alvares por bombeo y derivación, con un trasvase de 27 km que funciona desde 1953.

 

En virtud de todo lo anterior,

 

SOLICITA:

1º  La inexcusable declaración de extinción concesional por dichas causas y la demolición de las posibles obras que hayan podido realizarse en DPH a costa del titular concesional, instándose la ejecución subsidiaria por parte de la CHC para evitar que sea el contribuyente el que tenga que sufragar con su peculio el abandono de las obligaciones que asume todo concesionario demanial, de acuerdo con el art. 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH.

2º La declaración en el oportuno expediente del objeto de la concesión de la parte de DPH afectada por esta explotación como "reserva demanial" en todo caso y además "reserva natural fluvial", de acuerdo respectivamente con el art. 104 de la LPAP y el art. 22 del Real Decreto 907/2002, de 6 de julio, del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El fin es evitar que un futuro puedan volver a otorgarse concesiones y autorizaciones allí, garantizándose el mantenimiento del medio natural fluvial por lo complejo del sistema de explotación de esta concesión.

3º Que en el caso de que se hayan realizado obras en el DPH, por mínimas que sean,  según  el citado art. 101 de la LPAP, sea el concesionario y no el contribuyente el que costee las obras de eliminación de las construcciones en DPH.

4º Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándosenos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

5º Que estas consideraciones las adopte la CHC y las incluya de oficio en todos los expedientes de caducidad, revisión de concesiones y demolición de las mismas.

 

En Avilés a 8 de marzo de 2018

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies