⛔️ Extinción del uso de las aguas en la piscifactoría de las Mestas ⛔️

Comisaría de Aguas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Expediente: A/33/12386

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

 

1º Que, se nos ha comunicado la resolución de 16 de junio de 2023 que extingue la concesión de referencia para acuicultura.

2º Que el punto SÉPTIMO de esta resolución impone que esta explotación de acuicultura debe abstenerse de captar aguas públicas:

 

3º Que los actos administrativos son directamente eficaces “desde la fecha en que se dicten”,por lo que dicho mandato ha de verificarse y comprobarse, mediante incluso el oportuno precintado de la toma, de acuerdo con los arts. 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

 

4º Que la derivación de aguas públicas sin título habilitante y el vertido suponen en sí un daño al DPH, que podría ser objeto de la eventual sanción, ex art. 116.3 b) y f) del TRLA.

5º Que esta explotación carece de título jurídico válido para la derivación de aguas y que, en consecuencia, la eventual autorización de vertido ligada a la concesión pierde toda validez y eficacia, por la carencia de objeto.

6º Que las exigencias de cese de la captación y el vertido han de comprobarse mediante la exigencia a su vez de los medios de control que impone la con la Orden ARM /1312/2009, de 20 de mayo.

7º Que, careciendo de concesión, es ilegal toda derivación e igualmente siguen corriendo los plazos para que presente un proyecto de demolición, de acuerdo con el punto CUARTO de la resolución de extinción. En consecuencia, no sería válida una mera “autorización” dictada por la CHC, como expresa el punto SÉPTIMO de la resolución de extinción.

8º Que en el BOPA nº 123, de 28 de junio de 2023, se ha publicado el anuncio de solicitud de concesión de esta instalación de acuicultura (expediente A/33/45041), para lo cual remitirá las consideraciones elevadas a la CHC en su día en el expediente de extinción concesional, que,mutatis mutandis, son directamente aplicables al nuevo expediente. En ningún caso, esta merasolicitud permite la derivación de aguas públicas.

9º Que, aparte de los argumentos meramente jurídicos expuestos anteriormente, volvemos a reiterar que nos parece un despropósito continuar basando la recuperación de las poblaciones de salmónidos en repoblar con peces provenientes de este tipo de instalaciones. Hay abundantes estudios y literatura científica que desaconseja las repoblaciones de salmónidos debido, por una parte, a la erosión genética que se produce al emplearse un reducido número de adultos reproductores (que son emparejados de forma totalmente arbitraria), obviándose la necesaria selección natural y por otra, a la liberación en el río de

unos alevines que se han desarrollado “entre algodones”, sin presencia de depredadores y que serán presa fácil de los mismos una vez liberados.

Tras décadas de repoblaciones, la tendencia de las poblaciones de salmónidos en los ríos asturianos se mantiene negativa. Seguir empecinados en repoblar es cuando menos un error.

Por todo lo anterior,SOLICITAMOS:

1º Que, para la mejor eficacia de la resolución de extinción, aplique las medidas provisionales del art. 56, en relación del art. 88, de la LPAC, en concreto el cierre y precintado de la toma y del punto de vertido, ordenando girar la oportuna visita de la guardería fluvial.

2º Que se nos notifique oficialmente el cumplimiento de estos extremos sin dilación.

 

En Avilés a de 7 de julio de 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies