⛔️ Alegación al uso de aguas de la piscifactoría de las Mestas ⛔️

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

 

1º Que en el en el BOPA de 28 de junio de 2023, se ha publicado el siguiente anuncio de información pública del Derecho al uso privativo de las aguas. Expedientes: A/33/45041. Acuicultura. Las Mestas del Narcea, río Aranguín, t. m. de Pravia (Asturias).

 

2º Que nuevamente, la CHC obliga, sin amparo jurídico alguno, a acudir en persona a sus oficinas de Oviedo para consultar el expediente, que ya está en formato electrónico. Esta situación, conculca lo establecido en la LPAC acerca de la Administración electrónica. Recordamos que el acceso electrónico a los documentos ya se previó en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: 16 años han transcurrido ya. Recordamos también que otros organismos de cuenca cuelgan directamente los documentos sometidos a información pública en su página web o al menos facilitan un correo electrónico al que dirigirse para que se les remitan.

 

3º Que, como toda granja intensiva, los aportes contaminantes de los vertidos de estas explotaciones suponen un riesgo para la calidad ambiental de la demarcación, especialmente respecto de las zonas protegidas.

 

4º Que el Programa de Medidas del vigente Plan Hidrológico de la parte occidental de la Demarcación del Cantábrico (pág. 55) incluye la eliminación de obras obsoletas, así como el RDPH y la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. A su vez, ha sido en 2015 cuando ha debido cumplir el deber del buen estado ecológico de la DMA. En cuanto a los vertidos de piscifactorías, la Memoria incluye en la pág. 97 incluye “1.8. Acuicultura. Vertidos de piscifactorías” como “presión potencialmente significativa” y en la pág. 98 se incluyen las “extracciones” para este tipo de instalaciones. Igualmente, la normativa del plan (BOE de 10 de febrero de 2023, Secc. I, pág. 19673) recoge la “instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte”.

 

5º Que esta instalación ha visto recientemente extinta la anterior concesión, siendo plenamente válida y eficaz la orden de prohibición de derivación de aguas públicas y de presentación de un proyecto de demolición (expediente A/33/12386).

6º Que las instalaciones de cría han de contar, para otorgar la concesión, con las oportunas autorizaciones sectoriales válidas de urbanismo, obra y actividad, así como la oportuna autorización de la CHC en zona de policía de aguas.

 

7º Que se ha de exigir la instalación y funcionamiento de los medios de control de caudales y vertido, de acuerdo con la Orden ARM/1312/2012, de 20 de mayo.

8º Que, aparte de los argumentos meramente jurídicos expuestos anteriormente, volvemos a reiterar que nos parece un despropósito continuar basando la recuperación de las poblaciones de salmónidos en repoblar con peces provenientes de este tipo de instalaciones. Hay abundantes estudios y literatura científica que desaconseja las repoblaciones de salmónidos debido, por una parte, a la erosión genética que se produce al emplearse un reducido número de adultos reproductores (que son emparejados de forma totalmente arbitraria), obviándose la necesaria selección natural y por otra, a la liberación en el río de unos alevines que se han desarrollado “entre algodones”, sin presencia de depredadores y que serán presa fácil de los mismos una vez liberados.

Tras décadas de repoblaciones, la tendencia de las poblaciones de salmónidos en los ríos asturianos se mantiene negativa. Seguir empecinados en repoblar es cuando menos un error.

 

SOLICITAMOS:

1º Que se rechace la solicitud concesional y se archive el expediente por la minusvaloración de la calidad ambiental de la cuenca afectada

2º Que revise de oficio la correcta proyección y adecuación de dispositivos de franqueo efectivos aguas arriba y abajo de cada captación de aguas, como elemento o cláusula esencial de toda concesión que suponga un obstáculo fluvial.

3º Que, puesto que esta instalación ya existe, pero ha visto extinta su concesión, se compruebe de oficio el mandato de cierre de toda captación de agua y de los puntos de vertidos.

4º Que la CHC compruebe de oficio la existencia, validez y eficacia de las autorizaciones urbanísticas, de obra y actividad, así como la del uso de la zona de policía, a los efectos también de las zonas inundables. Igualmente, la existencia de los medios de control de las tomas y puntos de vertido.

5º Que se nos considere a todos los efectos parte interesada y se nos comuniquen oficialmente todos y cada uno de los trámites.

 

En Avilés a de 7 de julio de 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies