⛔✋ Estado reposición canalización en Baldornón ✋⛔

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Expediente S/33/0259/22

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle
Padre Teral no 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org,
entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el no 11760 sección primera
con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante
esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:
Nos han trasladado el pasado 13 de septiembre;
-Que habían requerido a Sidra Menéndez S.L. a fin de que, en el plazo de QUINCE DIAS contados a
partir de la notificación de la presente resolución, reponga las cosas a su primitivo estado,demoliendo y
retirando, a su costa, las obras de encauzamiento del arroyo Fuente La Quintana a lo largo de 70 m, en
Quintana, Bardornón, en el término municipal de Gijón.

-Advertir a Sidra Menéndez S.L. que, de no cumplir con lo ordenado, podrá procederse a la imposición
de las multas coercitivas previstas en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,Artos. 119 y 324 de la Ley de
Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,respectivamente, y/o a la ejecución subsidiaria
establecida en los referidos preceptoslegales y demás de general y pertinente aplicación.

En vista de ello SOLICITAMOS, de acuerdo a lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley
27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación

pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE) y demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras, la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las
normas relativas a los procedimientos administrativos, que:

 Que han trascurrido los 15 días y no se han repuesto y demolido el encauzamiento.
 Que se nos informe si la empresa ha presentado recurso potestativo de reposición, lo que paraliza
los plazos de la reposición.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto
y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones
que de ahí se deriven.

En Avilés a 5 de octubre del 2023
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies