Denuncias cantera Iris Solapeña (23/09/2022)

Dirección General de Energía, Minería y Reactivación
Expediente AUTO/2020/20832.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental presentado por “Calizas de Villaviciosa, S. L.”, para la autorización de la modificación del proyecto de explotación de la industria extractiva (I. E.) “Iris Solapeña”, concejo de Villaviciosa, publicado en el BOPA del 8 de agosto del 2022,

-PROYECTO.
La ampliación de superficie solicitada es de 5,90 ha y es la continuación hacia el norte de la actualmente autorizada, de 4,97 ha, por lo que la superficie total de ocupación será de 10,87 ha. El laboreo se seguirá realizando mediante banqueo descendente con voladuras, de forma que sea continuación de los bancos que actualmente se encuentran en fase de producción. La carga y transporte del material volado se realizará directamente sobre volquetes o camiones, y será transportado a la planta de molienda y trituración móvil dispuesta en la plaza de la  cantera, con el consiguiente impacto ambiental.

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.
En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
Los materiales pulverulentos se deben proteger de la acción del viento con unos paramentos laterales de suficiente altura.
Las actividades de beneficio para la trituración y clasificación de la roca en la actual trituradora de oruga, deben realizarse protegidas de la acción del viento, circunstancia que de momento no se cumple.
Es preciso tomar medidas para reducir el fuerte impacto acústico y vibratorio que ya se genera a los colindantes con motivo de las explosiones, que se producen 6 veces al año como mínimo.

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS
Es necesario que las aguas interiores de la explotación sean tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural mediante cunetas perimetrales. Es preciso que todas las aguas de la explotación sean conducidas a dos balsas en serie, donde decanten antes de ser vertidas.
A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación y la recarga de combustible se deberán realizar en una zona impermeabilizada y deberán ser recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.
El régimen pluviométrico de la zona, junto a la presencia de zonas desprovistas de vegetación o con mayor compactación superficial, puede aumentar los procesos erosivos superficiales, tales como aparición de cárcavas o el arrastre de sólidos en suspensión, que pueden filtrarse.
Se debe evitar la proliferación de especies invasoras, habituales en estos espacios afectados por actividades mineras.

– IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.
La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera suponen la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna existente en su entorno. Como medida preventiva para evitar la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, es necesario colocar un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m. en toda la explotación. Ahora mismo no existe un cierre de estas características y la actual malla resulta insuficiente en altura y longitud.
Es necesaria la elaboración de un inventario de especies susceptibles de verse afectadas en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como la realización de los muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada, para poder llegar a conclusiones válidas.

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.
El hecho de que en la zona se lleve realizando actividad extractiva desde hace muchos años no es eximente para que se tomen medidas de restauración paisajista una vez que se finaliza la extracción. Especialmente si se tiene en cuenta la importante visibilidad de la explotación.
Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que se implantará antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible. Especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles autóctonos colocados al tresbolillo.
En todo el perímetro y con el objetivo de disminuir el impacto visual, es preciso que exista una pantalla vegetal que deberá complementarse con un espacio verde de transición entre la industria extractiva y los espacios limítrofes no alterados. Se realizará mediante la implantación de pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo, con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva.

– IMPACTO SOBRE EL TRÁFICO.
La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público precisa que se establezca sin falta un sistema de limpieza de vehículos y de sus neumáticos, para evitar que se haga peligrosa para la circulación de los vehículos.

– VIGILANCIA AMBIENTAL.
Es preciso un detallado plan de vigilancia ambiental, así como posibles medidas protectoras y/o correctoras suficientemente detalladas, explicando la metodología que permitiría su ejecución durante la explotación y tras su clausura. Lo que se presenta es claramente insuficiente, sin un estudio económico de los costes de la restauración final.

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.
Aunque recurrentemente obviado, es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación la obra, incluyendo los viales y su línea de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

ESTUDIO DE VIABILIDAD.
Es necesario conocer la viabilidad económica del proyecto con su posterior restauración y disponer de las garantías económicas para recuperar la zona, para lo que se necesita que se deposite un aval suficiente para la restauración final de la explotación.
 
Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a de 15 septiembre de 2022

Fdo. Fructuoso