Denuncia vertidos San Martín de Anes (01/07/2022)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Comisaria de Aguas

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Recibimos información de los pescadores que en la localidad  de la Figarona en San Martín De Anes en el concejo de Siero, se produce el vertido directo de las aguas residuales de numerosas viviendas y comercios que van contiguas de la carretera AS-376 al dominio público, concretamente al río Noreña con la correspondiente contaminación de este, que se aprecia de forma notable en las épocas de menor caudal con olores insoportables y con numerosos sólidos en su cauce.
No deja de sorprender que esta localidad carezca de saneamiento, que ninguna de las viviendas y negocio tengan fosa séptica para tratar los vertidos que ahora van al río, sin ningún tratamiento previo, lo que parece una dejadez del Ayuntamiento de Siero que es la administración responsable del abastecimiento y saneamiento de las aguas.

OTRO SÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

-Se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores a los responsables de dichos vertidos.

– Se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con estos hechos.

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador , que se pueda instruir desde ese organismo.

Y, asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

En Avilés a 1 de julio del 2022

Fdo por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies