Alegaciones vertido polígono Tabaza (01/07/2022)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Comisaria de Aguas
Expte. V/33/02673.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:
Con motivo de la información pública del expediente de vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales industriales de “Área industrial Tabaza I y Tabaza II”-“ que solicita el Ayuntamiento de Carreño”, con un volumen máximo anual de 368.650 m³ al arroyo de Llongas publicado en el Bopa del pasado 21 de junio del 2022

Primero.
Entre las funciones de CHCantábrico está autorizar los vertidos de aguas residuales a nuestros ríos y aguas subterráneas, dado que la Ley de Aguas prohíbe verter aguas o productos residuales que puedan contaminar las aguas sin autorización previa. En la autorización se fijan las concentraciones máximas de los contaminantes para que el vertido no deteriore la calidad de las aguas.

Cuando menos no deja de ser sorprendente que despues de tantos años como llevan estos poligonos activos, ahora se tramite esta autorización para el vertido de ambos póligonos en la unica depuradora que existe para ambos, por cierto es un estado de mala conservación.

Segundo.
La propuesta de tratamiento es la siguiente
–  Reja de desbaste de gruesos.
— Tamiz rotativo.
— Desarenador-desengrasador cilíndrico.
— Reactor biológico de fangos activos.
— Decantador secundario.
— Filtros biológicos: en servicio si el tratamiento no fuera suficiente, entre el desarenado-desengrasado y los fangos activos (opción 2), tras la decantación secundaria (opción 4) o bien como tratamiento independiente tras el tamizado (opción 3).
— Punto de control de caudal y características del vertido.
— Espesado y secado de fangos.

-Al no tener en el poligono una red separativa para las aguas pluviales, echamos en falta un separador de hidrocarburos para tratar las aguas de escorentia recogidas en superficie y contaminadas en las zonas de parkings y muelles de carga. Tampoco se concreta el reactor de fangos si tiene aireación prolongada.

Para asegurar el funcionamiento correcto de la instalacion depuradora debe estar sujeta a la instalación de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ. Dicha estación de estar precintada para evitar su manipulación y dispuesta en cada tubería usada para canalizar los vertidos al arroyo de las Llongas.
Debe existir la obligatoriedad de contratar a una entidad independiente para realizar un seguimiento, con una periodicidad mensual, del estado ecológico, así como para asegurar el análisis de los parámetros físico-químicos oportunos antes de verterlos. Los resultados serán enviados directamente a la administración pública, sin intermediación de la empresa, y publicados de forma que permita la consulta abierta del registro histórico.
Tercero.
No entendemos porque el agua depuradora no se reutiliza en el polígono para usos que no precisen agua de beber (limpieza, riego, etx)

Cuarto.
No entendemos porque este vertido no se conecta al colector industrial de la orilla derecha de la ría sin verterlos al dominicio público, si como dicen sus aguas estan depuradas.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 1 de julio del 2022

Fdo por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies