Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONEMOS
Con fecha 11 FEB 2022 la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO dictaba RESOLUCIÓN sobre el Expediente número de referencia A/33/43424. “Expediente de autorización para la legalización de obras de ejecución de una laguna e isleta artificiales en la cola del embalse de San Andrés de los Tacones, en San Andrés de los Tacones, y de modificado del proyecto de ejecución de reparación de la presa del mismo, T.M de Gijón (Asturias)”; por petición de ArcelorMittal España, S.A.
En relación con la resolución citada, la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural del Gobierno del Principado de Asturias, ha emitido un informe en el que se planteaba determinadas condiciones medioambientales para que no se produjeran afecciones significativas del proyecto de reparación de la presa de San Andrés de los Tacones al formar parte de la Zona de Especial Protección para las Aves “Embalses del Centro”
Desde Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, hemos podido constatar que no se están cumpliendo las relativas a la laguna artificial, que tenía que garantizar, en cualquier caso, una lámina de agua permanente con las dimensiones mínimas proyectadas en ambas lagunas. La laguna artificial no está reteniendo agua y la lámina de agua planteada de 10.500m² se reduce al cauce del río Aboño.
Por todo ello SOLICITAMOS
-Que se ejecuten las medidas adicionales y el procedimiento contemplado en la Resolución para garantizar la lámina de agua adecuada en consonancia con los objetivos de conservación del espacio protegido Natura 2000, establecidos en su instrumento de gestión aprobado por Decreto 135/2014, de 17 de diciembre.
-Se nos informe de esta solicitud.
Y, así mismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente.
Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones que se pueda abrir al efecto.
En Avilés, a 1 de julio de 2022
FDO. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies