Cantera Carba‏.

Consejería de Industria y Empleo

Dirección General de Minas

Referencia 08/A/09/33

Plaza de España 1-4ª

33007       Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

Ante el tramite de estudio de impacto ambiental de la ampliación de la industria extractiva la Carba en la localidad de Bendición en el concejo de Siero que promueve la sociedad Canteras Bendición S.L. que fue publicado en el Bopa del pasado 02/12/2011.

 

EXPONE:

 

 

– PRIMERA.-

 

Que dicha explotación obtuvo viabilidad ambiental del Principado mediante Resolución publicada en el Bopa 21/03/2007. Estando dicha viabilidad sujeta al cumplimiento de una serie de condicionantes ambientales enumerados en la misma.

 

 

 

– SEGUNDA.-

 

Que dicha declaración de impacto ambiental del 2007 contiene una serie de condicionantes ambientales de obligado cumplimiento para la viabilidad ambiental de dicha explotación.

 

 

-TERCERA.-

 

Que Canteras Bendición. ha solicitado una nueva ampliación de su límite de explotación sobre una superficie de 34.569 m2, presentando ante esa Consejería la solicitud de impacto ambiental correspondiente de acuerdo a la resolución de la Consejeria de Medio Ambiente publicada en el Bopa del 28/07/2010 que determina el contenido de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2008, que a nuestro juicio las que presenta tiene significativas deficiencias con lo solicitado, que al menos son:

 

 

– Falta de alternativas, se deberán analizar otras ubicaciones y la alternativa “cero”, entendiendo como tal aquella que supondría no continuar la explotación del recurso y la consiguiente restauración del ámbito alterado.

 

– No se detalla el impacto en la fauna y flora presente en la zona, no explica la metodología para determinar la presencia o no de especies. No se hace valoración por la afecciones por la disminución de refugio de quirópteros (actuales y potenciales).

– No se establece un estudio/valoración del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, de las posibles afecciones sobre los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la zona de actuaciones. Tampoco se incluye un documento técnico que específicamente desarrolle y justifique el sistema de tratamiento de aguas, en atención a lo manifestado en esta fase de la tramitación por el órgano de cuenca, de manera que en el punto de vertido no se sobrepasen los niveles de emisión reglados.

 

– No incluye un estudio de la incidencia acústica sobre los núcleos más cercanos; Bendición, Corripos y Tablao, todos ellos en el consejo de Siero.

 

– No incluye estudio de vibraciones de esta ampliación sobre las viviendas y núcleos de población cercanos, incluyendo simulación de acuerdo con los niveles de referencia de la normativa vigente.

– No incluye el presupuesto del plan de restauración y de las acciones compensatorias.

– No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico el efecto acumulativo y sinérgico en relación a la otra cantera que estas ubicadas en las proximidades

 

– No se realiza una jerarquización de los impactos ambientales ni una correcta valoración de estos de acuerdo al Real Decreto 1131/1988.

 

– No se traslada el perceptivo trámite de aceptación social del proyecto.

 

– No incluye el obligatorio estudio de impacto en el patrimonio histórico y cultural de acuerdo a las prescripciones de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural.

 

 

 

– CUARTA.-

 

Que en estos años hemos denunciando los constantes incumplimientos de la empresa de las condiciones impuestas en la anterior ampliación. Sin que por ello la empresa haya subsanado esas graves deficiencias. Estos incumplimientos del pasado condicionado se detallan en los puntos que a continuación se enumeran de forma enunciativa pero no limitativa:

 

– No se cumple el punto 2.1. El perfil de los bancos no están adecuados a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística, especialmente en la zona al oeste de la carretera a Caballeros.

 

– No se cumple el punto 2.2. Los bordes de la zona de explotación no se ajustan a los perfiles naturales del terreno en los bordes norte y sur de la explotación (línea de aguas vertientes).

 

– No se cumple el punto 2.3. El borde de la explotación no dista un mínimo de 5 m respecto a caminos públicos. De hecho, el trasiego de máquinas y camiones de la cantera a través de la carretera a Caballeros ha deteriorado el asfalto ocasionando agujeros y socavones que llegan a hacer peligroso la circulación de vehículos.

 

– No se cumple el punto 2.5. La explotación no se realiza por sistema de bancos descendentes, ni la explotación de los bancos inferiores esta subordinada al agotamiento del banco superior y al inicio de las labores de restauración en éste, especialmente en la zona al oeste de la carretera a Caballeros.

 

– No se cumple el punto 2.7. La corta no está cercada y señalizada perimetralmente, siendo un riesgo para personas, ganado y animales silvestres.

 

– No se cumple el punto 3.2. No existe sistemas de humectación en el depósito de materiales de cobertura y estériles, ni están resguardados de la acción del viento lateralmente.

 

– No se cumple el punto 4.2. No existen canales o cunetas perimetrales que recoja las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma, y de hecho buena parte de las instalaciones se inundan con las lluvias.

 

– No se cumple el punto 4.3. Las aguas interiores de la explotación no son tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona. La zona al oeste de la carretera a Caballeros y la zona al sur de la carretera a Tablados carece de instalación alguna en este sentido, y de hecho en el caso de la primera, que se inunda fácilmente, el agua acumulada es evacuada bombeándola directamente al exterior de la cantera, arrastrando gran cantidad de sedimentos.

 

– No se cumple el punto 4.4. Debido a la inexistencia de las obligatorias cunetas y de las balsas de decantación en la totalidad de la cantera, no puede cumplirse el punto de limpieza de la misma.

 

– No se cumple el punto 5.1. En las zonas de explotación y apilamiento de áridos no hay establecida medidas de protección tendentes a minimizar la emisión de polvo, en forma de humidificadores y muros de protección laterales. Además, las cintas transportadoras no están capotadas.

 

– No se cumple el punto 5.2. Las zonas de tránsito de vehículos no están acondicionadas a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, en buena parte de las instalaciones el firme es tierra y se carece de sistema de limpieza automático de vehículos que impida la salida de los mismos del área de explotación a las carreteras de uso público con restos de tierra en las ruedas. Especialmente grave es el caso de la carretera a Caballeros, donde el trasiego de máquinas y vehículos de la cantera ocasiona un lamentable estado de la carretera, con gran cantidad de tierra y socavones en el asfalto que son un riesgo para la circulación de vehículos.

 

– No se cumple el punto 6.1. No existe cierre perimetral de malla cinegética para evitar la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes en la totalidad de la cantera, lo que supone un riesgo para las personas.

 

– No se cumple el punto 8.1. El método de explotación de la cantera no es banqueo descendente, lo que unido a la extensión de la cantera, ocasiona un gran impacto visual, especialmente destacable en la zona al oeste de la carretera a Caballeros.

 

– No se cumple el punto 8.2. La recuperación paisajística en fase de explotación no se realiza de forma inmediata al agotamiento de los bancos. Existen zonas al oeste de la carretera a Caballeros y al oeste de la carretera a Tablones sin restaurar.

 

– No se cumple el punto 9.2. Los taludes finales no están ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo en las zonas que se han dejado de explotar.

 

– No se cumple el punto 9.5. No se cumple el plazo de 1’5 años desde la finalización de la fase de explotación para completar las actuaciones previstas para la restauración, con zonas ya no explotadas que están sin restaurar varios años después, como ocurre en la zona al oeste de la carretera a Caballeros.

 

 

– QUINTA.-

 

Además de los citados incumplimientos, la actual explotación presenta numerosas deficiencias ambientales con respecto a otras industrias extractivas.

 

 

 

– SEXTA.-

 

 

Que el incumplimiento continuado de las condiciones impuestas ha causado los siguientes daños de forma reiterada y a lo largo del tiempo:

 

El visible impacto paisajístico que se traduce en un deterioro importante en la calidad del mismo. A este respecto, cabe decir que no se han llevado a cabo ninguna de las medidas correctoras contempladas en la citada Declaración para minimizar dicho impacto

 

El aumento del tráfico de camiones de gran tonelaje asociados a la actividad de la cantera está suponiendo un deterioro muy importante en la zona, circunstancia que sumada a su tamaño, hace que aumente considerablemente el riesgo de accidentes.

 

    

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

Se admita a trámite las alegaciones aquí presentadas.

 

  1. Que se repita el estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido por el Órgano Ambiental en el Bopa del 28-7-2010.

 

  1. Que no se permita una nueva ampliación, ante el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental publicado en el Bopa del 21 de marzo del 2007

 

  1. Que se       tomen las medidas necesarias sin demora para el cumplimiento de dichas medidas correctoras que hasta ahora no se han cumplido.

 

  1. Se realice el seguimiento y vigilancia de las mismas para y hasta la corrección de dichos impactos en el menor plazo posible.

 

 

En Avilés, a 27 de diciembre de 2011

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies