Demarcación de Costas de Asturias
Plaza de España nº 9
33009 Oviedo
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La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.
En relación a las “obras de adecuación para aparcamientos en la ensenada de Bañugues efectuadas por el Ayuntamiento de Gozón” sin autorización alguna de las administraciones competentes:
EXPONE:
Habiendo conocido de que el Ayuntamiento de Gozón acondicio el entorno de la ensenada de Bañugues con el propósito de añadir nuevas plazas de aparcamiento para vehículos.
Hay que recordar que la Ensenada de Bañugues, es un espacio protegido de cuya importancia para el Patrimonio Natural y Cultural da cuenta el haber concitado cuatro clases de Espacio Protegido:
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Lugar de Importancia Comunitaria Cabo Busto-Luanco (Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004). Red Ecológica Natura 2000.
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Zona de Especial Protección para las Aves Cabo Busto-Luanco (Red Ecológica Europea Natura 2000).
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Paisaje Protegido del Cabo Peñas (Decreto 80/1995, de 12 de mayo)
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Punto de Interés Geológico (PIG Bañugues)
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Área Arqueológica de la Ensenada de Bañugues
Los daños provocados comienzan con los de carácter irreversible ocasionados al hábitat prioritario que constituían el último vestigio dunar de esta playa: Dunas terciarias o grises (código 2130 de la lista de hábitats prioritarios aprobada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
Continúan los daños con las decenas de metros lineales de cerramiento vegetal, conformado por gran variedad de especies vegetales (ligustre, salgar, mirto, etc.). Estas estructuras resultan básicas como soporte para la cría, como abrigo y como refugio de multitud de paseriformes (mayoritariamente incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de protección Especial mediante Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero); el daño es tanto más grave en cuanto que nos encontramos en plena fase de reproducción y con el agravante de tratarse de una Zona de Especial Protección para las Aves.
Daños que se prolongarán en el tiempo debido a la utilización de materiales de relleno altamente tóxicos, las escorias de alto horno, cuyo tratamiento previo no evita la presencia de azufre y metales pesados que pondrán en peligro la fauna, incluida la ictiofauna, y la vegetación aledaña, debido a la intensidad de las lluvias y a la situación de permanente contacto con las aguas de escorrentía en la que se encuentra.
Todo ello supone la violación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Artículo 43. Zonas de Especial Protección para las Aves.
Los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta Ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves, estableciéndose en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción.
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
Conviene recordar, además, el incumplimiento de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental y en particular el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos donde, en el apartado 2 del artículo 3, queda clara la necesidad de evacuar consulta al órgano competente en materia de medio ambiente previa a la afección de un Espacio Protegido:
2. Deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, los siguientes proyectos:
a) Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II.
b) Los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.
Así mismo se incumple la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, que en el artículo 65 (Espacios arqueológicos), apartado 4, dice:
“Los promotores de obras y de otras intervenciones en solares y edificaciones que se hallen en Espacios Arqueológicos presentarán, junto con la solicitud de licencia correspondiente, un estudio de su incidencia sobre los restos arqueológicos que pueda haber en la zona. Para la concesión de la licencia correspondiente se precisará informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura y se condicionará, cuando ello sea preciso, a la realización de un proyecto arqueológico adecuado al caso”
Entendiendo por nuestra parte que las obras acometidas se han llevado a cabo sin conocimiento ni autorización de la autoridad competente en materia de medio ambiente.
Considerando además que las actuaciones indicadas pueden ser constitutivas de delito contra el medio ambiente.
Es por lo que SOLICITA:
– La incoación de expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Gozón, procediendo al inicio de causa penal contra el equipo regidor del mismo debido a la gravedad de los hechos y a la demostrada y reiterada displicencia con respecto a la legislación ambiental.
– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia.
Avilés, 11 de Mayo de 2012
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies