Almacén y clasificación de carbones en el Puerto de Avilés

Autoridad Portuaria de Avilés
Travesía de la Industria 98
33001     Avilés

 
 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo del tramite de por la que se somete a información pública la solicitud de concesión administrativa de la empresa "Energy Fuel Asturias, S.L.". publicado en el BOE del pasado 01/11/2014.
 

 

 

 

 
 EXPONE:

 

 
– PRIMERA.-

 

 
Ante el trámite de La empresa "Energy Fuel Asturias, S.L." ha solicitado concesión administrativa para la ocupación de una parcela de aproximadamente 20.000 m2, dentro de la zona de servicio del Puerto de Avilés, en la margen izquierda de la ría, con destino a zona de almacén y clasificación de carbones.

 

Una actividad que antes se hacía en el puerto del Musel, donde acumulaba numerosas denuncias por el elevado impacto ambiental de la actividad que se hacía de forma extremadamente precaria.

 

 
– SEGUNDA.-

 

 
 En Avilés han sido también numerosas las denuncias realizadas por la manipulación de carbones que se hacían a la altura del muelle de Raíces de los que son responsables subsidiarias la Autoridad Portuaria.
 

 

 

-TERCERA.-

 

Esta actividad va aumentar la importante contaminación de la zona que venimos denunciando ecologistas y vecinos, de la que no tenemos todos los datos porque la Autoridad Portuaria no facilita los datos de la estación de control de la contaminación que tiene en el mismo puerto escondida donde la casa de los Prácticos.

 

 
Esta nueva actividad sucia, va dificultar la mejora de la calidad del aire de la zona, que es un objetivo que supuestamente tiene comprometido la Autoridad Portuaria.

 

 

– CUARTA.-
 

 

En caso de su instalación es imprescindible el que se tomen medidas preventivas para evitar la dispersión del polvo generado en la actividad de descarga, carga, manipulación y almacenamiento de los carbones, que pasan porque estas se hagan en recinto cubierto y cerrado por todos sus lados, para evitar las emisiones difusas.

 

De acuerdo al Plan de mejora de la calidad del aire en la zona ES 0302 Asturias Central publicado  03/07/2014.

 

 

Por todo ello se SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 
 
OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

 

 

 

 

 
En  Avilés, a 17 de noviembre de 2014
 
 
 
 
 
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies