Permiso de investigación «Villabona-Moscona» entre las localidades de Villabona (concejo de Llanera) y la localidad de Cancienes (concejo de Corvera)

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minería
Servicio de Promoción y Desarrollo Minero
Plaza de España nº1-4º planta
33007     Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre – Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

Con motivo de información publica  el Permiso Investigación presentada por  Minerales y Productos Derivados, S.A. (MINERSA) denominado “Villabona-Moscona”, para el recurso de fluorita  de la sección C entre las localidades de Villabona concejo de Llanera y la localidad de Canciones concejo de Corvera , publicado en el Bopa del pasado 30/10/2014.

 

 

EXPONE:

 

 

Primera.

 

En la memoria explicativa no hemos visto, el plan general de investigación que se prevé realizar, indicando procedimiento y medios a emplear, especificando el equipo técnico de que dispone el solicitante y su titulación o, en su caso, de la entidad contratada; programa de la investigación.

 

Se ha calculado la superficie total a ocupar, ya que cada sondeo ocupa una media de unos 300 m2, y para un total de 17 sondeos, la superficie resultante es de unos 5.100 m2 la afectada por tala actividad, superficie que no se puede minusvaloras que se puede ver afectada.

 

Se dice que se van a realizar 17  sondeos mecánicos, siempre que realicen sondeos, será preciso que los lodos generados en el proceso sean llevados una vez decantados a un gestor autorizado de residuos peligrosos e informar de ello al órgano ambiental.
Hay que reiterar que para la realización de los sondeos el preciso la autorización de los propietarios de las fincas que se van a usar para el paso o para la actividad.

 

 

 

Segunda.
 

 

 

De la documentación consultada,  el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar en el Documento Ambiental del proyecto, de los que al menos faltan:

 

Las principales alternativas estudiadas.
 

 

 

 

Tercera.
 

 

 

No hay   inventario ambiental suficiente, que debe incluir la presencia de especies protegidas tanto animales como vegetales y como se podrían ver afectadas por esta actuación temporal en el entorno natural. Se habla de las potenciales, pero no vemos el detalle del trabajo de campo de la zona, solo se cita una visita el 15 de enero de 2014, parece que un solo día de campo es claramente insuficiente.
 

 

 

No se concretar los nuevos accesos y movimientos de tierra donde se van a producir, que impactos van tener en el paisaje (taludes, terraplenes, etc.) solo se dice que se van usar pistas y caminos existentes.

 

 

No se concreta si para las labores de la maquinaría va dañar a vegetación le tipo y la cantidad de esta, como se va reponer estos daños, solo se habla de resembrar los prados.

 

 

No  se recoge como puede afectara las perforaciones  a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona algunos al lado de los sondeos como son río Alvarés y el río Calzones.  No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la investigación que se realizaría. No se concreta de donde se abastecerá el agua que se use para los sondeos.

 

 

No se dice ni cuantos materiales van a ser los excedentes, ni donde se van a llevar, hay que recordar la obligación de llevarlos en caso de haber materiales excedentes a  vertederos autorizados.

 

 

Se restaurará igualmente las marcas de rodadura y cualquier otra zona afectada por el paso de maquinaria pesada en el entorno natural, evitando las afecciones a los arroyos o cauces de agua.

 

 

Cuarta.
 

 

 

 

Antes del inicio de las obras se debe contar con informe favorable de la Servicio de Patrimonio Cultural del Principado que descarte la afección a yacimientos arqueológicos catalogados e imponga medidas protectoras y correctoras en su caso.

 

 

 

 

Quinta.

 

 

 

De acuerdo al Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad, la autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe  suficiente para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada. O en su defecto el tener  un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.

 

 

 

Sexta.

 

 

 

Al no concretarse no es suficiente el Plan de Restauración presentado que  de acuerdo al Real Decreto 975/2009, que recordamos debe contener al menos;
Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.
Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.
Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.
Parte IV: Plan de Gestión de Residuos (en el presentado se dice que no se generan residuos)
Parte V: Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación.

 

 

 

Séptima.

 

 

 

No se concreta que medidas se van a tomar para reducir el impacto acústico generado por los sondeos, en las zonas sensibles naturales o en la proximidad de las viviendas de las localidades de; Villar, la Emprana, la Miranda, Veyo, etc. No es suficiente decir que estas actividades no generan ruidos superiores a la norma, sino se aportan estudios contrastados que lo demuestren.

 

 

Los trabajos para evitar molestias acústicas a todos los seres, solo se producirán en horario diurno.

 

 

 

Octava.

 

 

 

Es perceptivo dar a conocer el proyecto a los vecinos afectados de forma suficiente el proyecto,  ampliación de la cantera a la que vienen oponiéndose desde hace años.

 

 

Es preciso realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
 

 

 

 

Por todo ello se SOLICITA:
 

 

 

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

 

 

Sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el artículo 16 del RDL 1/ 2008, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.
 

 

 

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

 

 

 

 

 

En Avilés,  10 de noviembre del 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies