Alegaciones urbanización Espartal (31/05/19)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente IA-PP-0115/19

C/Trece Rosas nº 2- 3º

33005     Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo del trámite ambiental del Proyecto de Urbanización del Estudio de Detalle Sa-UAS el Espartal que se nos remitió por correo certificado el pasado 4 de agosto del 2017.

Primero.

La zona donde se pretenden construir esta dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Cabo Busto a Luanco (ES1200055) y tiene aprobado Decreto 154/2014, de 29 de diciembre, el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Cabo Busto y Luanco.

No entendemos como se sigue tramitando la urbanización de esta zona natural para edificar en el Espartal, cuando el Ministerio de Transición Ecológica ya la declara como parte del suelo público de costas.

Segundo.-

En la zona donde se pretende construir están presentes los siguientes hábitats de interés comunitario: las dunas embrionarias (dunas móviles primarias) y los brezales mediterráneos y oro mediterráneos primarios y secundarios con dominio de genisteas.

Los objetivos generales de conservación de estos hábitats dentro de esta zona ZEC son:

1. Conservar las condiciones y procesos naturales que permitan el desarrollo de las comunidades bióticas características de estos ecosistemas.

 2. Preservar la naturalidad de estos hábitats y en general de las playas.

 

Ambos incompatible con construir sobre las dunas como se pretende por parte de la promotora.

Tercero. –

Es colindante y forma un conjunto con el Monumento Natural de la Playa de El Espartal que además de albergar un sistema dunar en el que se encuentran algunas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora Asturiana y dos hábitats de interés comunitario, las dunas embrionarias (dunas móviles primarias) y los brezales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio de genisteas que se vería gravemente afectado.

 

Cuarto.

Esta construcción afectaría notablemente al actual sistema dunar, que se vería completamente desprotegido.

No vemos los estudios correspondientes al impacto que pueda suponer a la continua erosión litoral que sufre el frente dunar de la playa del Espartal.

Quinto.

No se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, como para entender que sean emplazamientos alternativos, tal como exige la ley, que recordamos es un trámite obligatorio, en el anexo del documento lo que se ha hecho es incluir sobre el proyecto variar levemente los edificios, pero no son alternativas diferenciadas.

Sexto

No vemos en el estudio de caracterización y analítica de los suelos a ocupar, para ver si las filtraciones de los contaminantes producidas en las balsas de AZSA han llegado a la zona, como puede afectar la superficie donde se pretende construir.

Séptimo. –

No vemos en el estudio si es posible que los vecinos que pudieran vivir en la zona soportasen la elevada contaminación del aire, hay que recordar que la cercana estación de San Juan mientras estuvo puesto marco los peores valores de contaminación de España de partículas de menos de 10 micras.

También son de sobra conocidos las continuas quejas de los colindantes por el elevado nivel acido de la zona, posiblemente por azufre, que también un notable impacto sobre la salud de los colindantes que no se ha valorado. Hay que recordar que las ultimas viviendas construidas en la zona, sufren una fuerte corrosión que ha dañado su fachada por la contaminación del aire.

Octavo. –

Entendemos que es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto ante la importante afección a los valores naturales de la zona, por lo que creemos que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Por todo lo anterior,

SOLICITAMOS que tengan por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

-Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.

-Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.

-Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.

-Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos, así como su magnitud e incidencia.

-Identificación de todos los factores de los medios receptores de los impactos ambientales identificados.

-Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.

-Identificación de todos los impactos durante las fases de construcción y vivienda.

-Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

 

            En Avilés a 27 de mayo de 2019

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies