Alegaciones ordenanza acústica de Xixón (31/05/19)

Ayuntamiento de Xixón
 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
 
EXPONE:
 
Que a medio de este escrito, se encuentra sometido información el proyecto de diseño y elaboración de una ordenanza contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Xixón, a la que presentamos las siguientes alegaciones.
 
-Contesto.
 
El ruido tiene una gran cantidad de consecuencias para la persona. Es quizás por ello que este contaminante acumule una buena parte de los estudios sobre estrés ambiental.
Ayuntamiento de Xixón
 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
 
EXPONE:
 
Que a medio de este escrito, se encuentra sometido información el proyecto de diseño y elaboración de una ordenanza contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Xixón, a la que presentamos las siguientes alegaciones.
 
-Contesto.
 
El ruido tiene una gran cantidad de consecuencias para la persona. Es quizás por ello que este contaminante acumule una buena parte de los estudios sobre estrés ambiental.
Los efectos nocivos de la contaminación acústica son reconocidos en efectos fisiológicos y efectos psicológicos del ruido, por eso es necesario trabajar para su reducción mas cuando se reconoce que el trafico rodado es el mayor responsable de este grave problema en el concejo.
 
El diagnostico del grave problema que viene sufriendo los vecinos de Xixón, donde se reconoce que mas de 59.000 vecinos   padecen la contaminación elevada a más de 65 decibelios y 115.000 están en el limite legal de esta contaminación entre los 55 y los 65 decibelios.
 
Sorprendente la situación de más del 50% de los centros docentes que tiene el municipio, 54 presentan niveles sonoros por encima de los valores límite para los tres indicadores de ruido ambiental, gran parte de titularidad municipal , que no tiene un plan especifico de actuación de mejora para dejar de sufrir esta contaminación que padecen mayoritariamente los alumnos muchos de ellos en edad infantil que son mas vulnerables a este tipo de contaminación, representando una gran dificultad el desarrollo de la actividad educativa.
 
También sorprende la situación de los tres centros sanitarios, que superan los valores límite que establece el Real Decreto 1367/2007.
 
Modificación de las franjas horarias.
Los niveles sonoros permitidos dependen del horario porque otra de las variaciones de esta ordenanza es que establece tres franjas horarias frente a la actual franja única que va de las diez de la noche a las ocho de la mañana.
Ahora habrá periodo diurno de 7 de la mañana a 7 de la tarde, vespertino de 7 de la tarde a once de la noche y nocturno de once de la noche a 7 de la mañana.
Se ponen unos límites admitidos en cada franja horaria dependiendo del tipo de área acústica: suelo de uso residencial, de uso industrial, uso recreativo y espectáculos, uso terciario o usos sanitario, docente y cultural que tienen una especial protección contra la contaminación acústica.
Limites que creemos que son muy generos para los horarios nocturnos para las diferentes zonas propuestas, solicitamos que nunca debería ser superior a los 45 decibelios en las zonas donde haya viviendas, hospitales, centros de enseñanza o instalaciones deportvas en esa franja horaria, por tanto se debería reducir en los 3 tipos de suelo que se proponen los valores mas altos hasta llegar a ese valor de referencia, no puede hacer ciudadanos que sufran nivles de ruido diferente a la hora de descansar dependiendo de donde vivan.
Valor límite de nivel sonoro transmitidos al interior de locales acústicamente colindantes.
Creemos que se debe reducir el valor limite de las aulas y habitalciones a 35 decibelios para los centros educativos y centros hospitalarios para cualquier periodo.
Zonas acústicamente saturadas.
Se declarará la zona acústicamente saturada (ZAS) en las áreas acústicas del municipio en que se incumplan los objetivos aplicables de calidad acústica conforme a RD 1367/2007, o normativa que lo sustituya.
Vemos necesario incluir en estas zonas aquellas zonas industriales que tengan en su proximidad viviendas, centros de enseñaza, hospitales o instalaciones deportivas, que se vean afectadas.
 Por lo que vemos necesario que en esas zonas actuales de saturación del nivel sonoro, se tomen medidas especiales para la mejora acústica progresiva del medio ambiente, hasta alcanzar el objetivo de calidad fijado para los residentes, enfermos y usuarios de estas. Creemos necesario que el Ayuntamiento tiene que temporalizar los plazos para para reducir los nieves en las ZAS a un tiempo de 2 años para que a se acometan las medidas para reducir los niveles de ruido, porque sino se temporaliza las actividades contaminantes pueden tardar lo que quieran en reducir los elevados niveles que ya se sufren en estas zonas.
Infracciones.
No compartimos que el uso de megafonía para un acto de protesta autorizado sea sancionable, por carecer de la autorización especifica de megafonía.
Prescripción de infracciones y sanciones.
Nos parece necesario que las presciptción sean al menos de 4 años para las sanciones muy graves, 3 años para las graves y 2 años para las leves
Disposición transitoria.
 
Proponemos reducir a 6 meses el plazo para adaptarse las actividades e instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza el tiempo en el que tentgan para cumplir con los valores límite de ruido en las viviendas y locales colindantes y los niveles límite de inmisión al exterior establecidos en la presente ordenanza.
 
 Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
 
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
                                                           
En     Avilés a 31 de mayo del 2019
 
 
 
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies