Alegaciones suelo contaminado Terronal (17/02/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

C/Coronel Aranda nº2

33005      Oviedo

                                                

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés código postal 33403 y con el correo electrónico;  correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.

 

Con motivo del trámite  de  alegaciones a la resolución de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental de Declaración de Suelo Contaminado en el emplazamiento de la Peña-El Terronal en Mieres.

           

            EXPONE:

 

 

Primera.- El periodo de información publica es solo de 15 días, lo que incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.

 

Segunda.-  Nos parece sorprendente que en este proceso se utiliza como valoración de la limpieza la estimación económica del  trabajo realizado hace 15 años por el  inventario de suelos contaminados de Asturias, que precisa una actualización de la valoración económica de la limpieza.

 

Tercera.- No vemos por ningún lado ni los sondeos ni la caracterización detallada de los suelos ni materiales allí almacenados contaminados, que pueda determinar los costes de su descontaminación real no estimada.

 

Cuarta.– Si no sabemos ni cuánto va costar en realidad, ni  vemos quien lo va pagar,  en vista de que la sociedad responsable de la contaminación  la mercantil Astur Belga de Minas SA no ha respondido a los diferentes requirimientos realizados por el Principado.

 

En vista de la precariedad presupuestaria vemos difícil que se puede asumir subsidiariamente esta descontaminación en un plazo breve de tiempo. Nos gustaría que se realizase pero si partidas económicas va ser muy difícil.

 

Quinta.- Los plazos que se proponen de los trabajos nos parece excesivos si es que hay partida económica para su ejecución, creemos que no respondan a la realidad del desarrollo de estos trabajos de forma habitual por más que sean complejos su ejecución, 10 años nos parece un tiempo excesivo para su realización de la descontaminación de la zona.

 

    

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés,  15 de febrero del 2016

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies