Alegaciones revisión AAI complejo Cogersa (05/09/2022)

A la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático,
Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales.
C/ Trece Rosas, nº 2
33005, Oviedo
Expediente: AAI-048/R1-22

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del trámite de información pública de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación industrial, Centro Integral de Gestión de Residuos de Cogersa SAU en el  término municipal de Gijón, para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD para el tratamiento de residuos.

ALEGACIONES

Primero. MTD.
Indefectiblemente, deben implantarse en el plazo de un año la totalidad de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, del 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Proceso.
Desde nuestra asociación venimos reclamando desde hace años que se resuelva el problema de las emisiones difusas, es decir, los vertidos de las instalaciones a la atmósfera, así como el tratamiento inadecuado de los lixiviados que son vertidos al colector de la ría de Avilés, y la escasa recuperación de residuos, hechos que hemos denunciado en numerosas ocasiones,
Por ello, promovemos que se aproveche la oportunidad de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para realizar los cambios necesarios al respecto, estableciéndolos como condición exigida para la renovación.

Tercero. Vertidos.
Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (del Real Decreto 817/2015, del 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, o legislación que lo sustituya).
Para asegurar este cumplimiento, la revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar sujeta a la instalación de una estación de análisis y al registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ. Dicha estación debe estar precintada para evitar su manipulación y dispuesta en cada tubería usada para canalizar los vertidos.
Debe existir la obligatoriedad de contratar a una entidad independiente para realizar un seguimiento, con una periodicidad mensual, del estado ecológico, así como para asegurar el análisis de los parámetros físico-químicos oportunos de los vertidos antes de enviarlos vía colector al emisario y de aquí al mar (tal y como hacen en la actualidad). Los resultados serán enviados directamente a la administración pública, sin intermediación de la empresa, y publicados de forma que sea posible la consulta abierta del registro histórico.
Tanto en las estaciones de análisis y registro como en el seguimiento mensual mediante toma de muestras, serán parámetros de atención prioritaria el pH, la turbidez, DBO, DQO, NTK, nitrógeno total y amoniacal, fósforo, nitratos, Cu, Hg, Cd, Zn, Pb, lindano, sólidos, PCBs, amonio, ortofosfatos y compuestos halogenados.

Cuarto. Emisiones a la atmósfera.
El propio Tribunal de Cuentas Europeo titula su Informe Especial (2018, nº 23) “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección” en el que afirma: “La contaminación atmosférica daña gravemente la salud de los ciudadanos europeos. Cada año, cerca de 400000 personas mueren de forma prematura debido a las concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos tales como las partículas de polvo. Las normas de la Directiva son menos estrictas de lo que sugieren los efectos constatados de la contaminación atmosférica en la salud. Los límites de calidad del aire ambiente de la UE son mucho menos estrictos en comparación con las directrices de la OMS en el caso de las PM2,5 y el SO2 y menos estrictos en el caso de las PM10 (media anual) y el O3.”
Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire o legislación que lo sustituya) y, más allá, los valores de las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hacia los que tienden la legislación europea y española. Para asegurar su cumplimiento, la revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de varias estaciones que recojan un continuo análisis y registro de la calidad del aire, tal y como hemos descrito en el punto anterior.
Por otra parte, es necesario monitorizar periódicamente las emisiones de olores en vista de la contaminación odorífera que ha generado durante su funcionamiento anterior. Los malos olores que invaden un ambiente siempre provocan una mala convivencia en el entorno; un problema que acaban pagando las poblaciones vecinas. Se debe garantizar a las poblaciones próximas a la instalación un nivel máximo de inmisión de olor equivalente a 1,5 uoe/m3 percentil 98.
Y debemos mencionar que no hay garantías del correcto funcionamiento del sistema de depresión en todas las zonas de descarga, así como de la existencia del biofiltro de los gases de la salas de tratamiento. Entendemos que este es un requisito indispensable para que la instalación continúe en funcionamiento con garantías reales para evitar los malos olores.

Quinto. Residuos.
Los residuos deben ser analizados y, en función de su composición, ser tratados individualmente por un gestor con las capacidades e instalaciones adecuadas. Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos considerando la toxicidad de los residuos generados. Promovemos que se aproveche la oportunidad de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para realizar este cambio, estableciéndolo como condición exigida para la renovación.

Sexto. Protección de suelos.
Ante el riesgo de contaminación por infiltración al subsuelo de los lixiviados de los diferentes residuos, es preciso garantizar la estabilidad y estanqueidad de todos los elementos e instalaciones donde se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes mediante cubetas, superficies continuas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.

Séptimo. Ruido.
Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona industrial. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.
Deben aislarse todos los focos con mayor emisión para evitar la contaminación acústica.

Octavo. Inspección Ambiental
El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:
Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.
Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.
Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.
Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.
Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.
Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.
Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En cumplimiento del artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.
En cumplimiento del artículo 21, es necesario exigir al Gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales, dotándole en cantidad y calidad de los medios personales y materiales necesarios, actualmente insuficientes, para realizar adecuadamente su función.

Noveno. Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria.
Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera obligatoria.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés, a 5 de septiembre del 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies