Alegaciones licencia subestación Trasona (05/09/2022)

Ayuntamiento de Corvera

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico mailto:correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:
Con motivo de la solicitud de licencia relativa a la ampliación de la “Subestación Trasona”, con nuevo transformador de 50 MVA, y zona de interconexión en el nivel 132 kV. publicada en el BOPA del 10 de agosto del 2022,

PRIMERO.-
Se pretende la ampliación de la “Subestación Trasona” con nuevo transformador de 50 MVA y zona de interconexión en el nivel de 132 kV, consistente en la instalación de un nuevo transformador de potencia interconectado en el nivel de 132 kV a través de una nueva zona de alimentación.
SEGUNDO.-
Desde hace décadas venimos reclamando el traslado de esta subestación, que se encuentra rodeada de viviendas desde hace años.
TERCERO.-
El proyecto de ampliación aumentará y agravará el gran impacto en términos de contaminación electromagnética que supone la subestación, tal y como reconoce la memoria, sin que se propongan medidas de encapsulamiento o soterramiento de los nuevos trasformadores.
Debe considerarse que el Informe Bioinitiative 2007 recomienda reducir el límite legal para ELF a 0.1 µT = 100 nT = 1 mG y para RF a 0.1 µW/cm2 = 0.6 V/m y en línea con ello la Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda reducir el límite legal hasta 0.6 V/m = 0.1 µW/cm2 a corto plazo y hasta 0.2 V/m = 0.01 µW/cm2 a medio, algo técnico-económicamente viable y por tanto recomendable su realización aplicando el principio de precaución. Deben tenerse en cuenta las referencias señaladas en el “Manifiesto Europeo de apoyo a una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) por una regulación de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública”, la revisión “Evaluation of Mobile Phone and Cordless Phone Use and Glioma Risk Using the Bradford Hill Viewpoints from 1965 on Association or Causation” publicada en la revista científica BioMed Research International, la revisión “Comments on the US National Toxicology Program technical reports on toxicology and carcinogenesis study in rats exposed to whole-body radiofrequency radiation at 900 MHz and in mice exposed to whole-body radiofrequency radiation at 1,900 MHz” publicada en la revista International Journal of Oncology, y otras referencias científicas recopiladas por “Physicians for Safe Technology” y “Americans for Responsible Technology”.
Al respecto de la relación entre cáncer y exposición al campo electromagnético ELF de las líneas eléctricas, la reciente revisión realizada por David Carpenter (publicada en Environmental Research, 178, 2019) señala: “Varios meta-análisis que datan de aproximadamente el año 2000 informan de asociaciones significativas entre la exposición y el riesgo de leucemia. Al examinar los informes posteriores sobre leucemia infantil, queda claro que casi todos los estudios gubernamentales o independientes encuentran una asociación estadísticamente significativa entre la exposición al campo magnético y la leucemia infantil, o un riesgo elevado de al menos OR = 1.5, mientras que casi todos los estudios apoyados por la industria no logran encontrar alguna asociación significativa o incluso sugerente. Un objetivo secundario del presente informe es examinar el nivel de evidencia de exposición y riesgo elevado de varios cánceres en adultos. Según los meta-análisis o análisis conjuntos, así como los estudios posteriores revisados por pares, existe una fuerte evidencia de que la exposición excesiva a campos magnéticos aumenta el riesgo de leucemia en adultos, cáncer de mama masculino y femenino y cáncer cerebral. Cuando se tiene en cuenta el sesgo reflejado en la fuente de financiación, la evidencia de que los campos magnéticos aumentan el riesgo de cáncer no es ni inconsistente ni inconclusiva.”
Frente a la argüida afirmación trasnochada de que no hay evidencias de que la contaminación electromagnética afecte a la salud de las personas, animales o medio ambiente, debemos reincidir en las fuentes antes mencionadas. Actualmente, incluso el Programa Nacional de Toxicología de Estados Unidos afirma que la contaminación electromagnética incrementa la probabilidad de cáncer. Acerca de la habitual crítica de que la evidencia sería inconsistente e inconcluyente, el meta-análisis citado (publicado en una prestigiosa revista científica) concluye rotundamente que “Cuando se tiene en cuenta el sesgo reflejado en la fuente de financiación, la evidencia de que los campos magnéticos aumentan el riesgo de cáncer no es ni inconsistente ni inconcluyente”. Y frente a la afirmación de que faltan más estudios, cabe señalar que las revistas más punteras en investigación sobre el cáncer como International Journal of Oncology publican continuamente estudios científicos que encuentran relación entre cáncer y contaminación electromagnética.
Aunque los mecanismos biológicos implicados en la carcinogenicidad de la contaminación electromagnética es un campo en plena investigación, no es posible esgrimir, para no tomar medidas, las actuales lagunas de conocimiento científico sobre los mecanismos biológicos implicados, más cuando hay numerosas enfermedades de cuya existencia y gravedad no se duda a pesar de no conocerse adecuadamente los mecanismos biológicos implicados.
Judicialmente, el auto de Casación del recurso 2827 /2001 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Madrid, 28/9/2005, Sentencia 80/2001 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de 13/2/2001, estableció que el valor límite de inmisión del campo electromagnético procedente del transformador al interior de la vivienda debe ser nulo (0,0 μT).
Un Auto del Tribunal Supremo confirmó la sentencia por la que se condenaba a una empresa eléctrica por la contaminación electromagnética causada por un transformador en Murcia, y la Audiencia Provincial de Castellón en 2005 obligó a la retirada de un transformador en la localidad de Burriana al considerar que existían indicios razonables para suponer que el nivel de exposición al que estaban sometidas las viviendas era un factor de riesgo de padecer cáncer derivado de una exposición continua a los campos electromagnéticos de baja frecuencia que son los producidos por las líneas de alta y media tensión, subestaciones, transformadores e infraestructuras eléctricas.
Otra sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia ha declarado nula la licencia de obras que el Ayuntamiento de Valencia otorgó a Iberdrola para la construcción de la subestación eléctrica de Patraix por haberla concedido sin adoptar medidas de precaución para la salud de los ciudadanos. La sentencia, fechada el 13 de marzo de 2008, anula y deja «sin efectos» la concesión de la licencia por parte del ayuntamiento, que considera «irregular» que la administración municipal autorizara las obras antes de que «se resolviese sobre la licencia de actividad, su inocuidad o peligrosidad». Invoca el «principio de precaución», que resulta de aplicación cuando «subsistan dudas sobre riesgos para la salud» y obliga a «adoptar medidas de precaución sin tener que esperar a que se demuestre la realidad y gravedad de tales riesgos». Se advierte en la sentencia de que «no puede ponerse en cuestión el principio de precaución y cautela que debe regir las decisiones de las administraciones con el fin de proteger la salud de los ciudadanos».
La contaminación electromagnética también afecta a las aves. La revisión bibliográfica publicada por los autores Fernie & Reynolds en 2005 “The Effects of Electromagnetic Fields From Power Lines on Avian Reproductive Biology and Physiology: A Review”, señala la afección sobre la biología de las aves, modificando su reproducción, desarrollo, fisiología, endocrinología, sistema inmune y estrés oxidativo. Entre los efectos recopilados está la variación en el tamaño de los huevos, adelgazamientos en la cascara de los huevos, disminución en su éxito reproductivo (número de descendientes producido por un individuo), problemas en el desarrollo embrionario, alteración del tamaño corporal de las crías,…
CUARTO.-
Se van a aumentar las afecciones por ruido generado y por el que se pueda generar por el efecto corona, pero no aparecen tampoco las medidas que se van a tomar para reducir esta contaminación para los colindantes.
Los transformadores eléctricos son un foco constante de generación de ruido y en este caso está previsto que funcionen las 24 horas al día, es decir, día y noche, con el correspondiente impacto.
Hay que recordar que la subestación actual ya genera un nivel importante de ruido y la instalación proyectada supondría un aumento significativo respecto al nivel de presión sonora ya existente.
Consideramos que el ruido que generaría la instalación proyectada sería manifiestamente perceptible en todo el ámbito del proyecto, sobre todo en días de lluvia y periodo nocturno, y superaría los límites de inmisión permitidos por Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, y el Reglamento para el desarrollo de la Ley (R.D.1637/07 de 19 de octubre), y causaría molestias adicionales y daños en la salud de la población que vive pegada a la actual subestación.
QUINTO.-
Se va a agravar el gran impacto visual que la subestación supone para la zona, rodeada de viviendas, de un geriátrico y de una escuela infantil. No vemos reflejadas medidas para reducir este impacto paisajístico en la zona, tales como su traslado o su encapsulamiento.
SEXTO.-
Lo único que generan las subestaciones para los colindantes es un claro impacto paisajístico, un claro impacto en su salud y una depreciación evidente de su patrimonio inmobiliario tal y como reconoce numerosa jurisprudencia que establece además que, cuando por alguna iniciativa pública o privada de interés general los bienes de particulares se ven perjudicados por la proximidad de estas instalaciones, en concreto sus propiedades experimentan una pérdida de valor, éstos tienen derecho a que se les indemnice esa pérdida de valor desde el momento en que se produce, sin necesidad de que pongan la finca a la venta.
SEPTIMO.-
No nos consta que se haya notificado de forma fehaciente a los vecinos de la zona de las obras previstas de ampliación de la subestación.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DIGO: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 5 de septiembre del 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies