Alegaciones red de transporte de energía eléctrica 2021-2025

Ministerio para la Transición Ecologica y el Reto Demografico

Area de Energía

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo del trámite de audiencia e información pública sobre los trámites sustantivo y ambiental de la propuesta de planificación de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021/2026

 

PRIMERO.-

 

Hay que recordar que los indicadores de calidad del servicio eléctrico en Asturias muestran una elevada calidad, muy superior a las referencias reglamentarias y a los existentes años atrás.

De acuerdo a la planificación energética realizada inicialmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el horizonte temporal 2020 a 2025 no contemplaba la construcción de ninguna nueva planta térmica de ciclo combinado alimentada por gas natural en Asturias. Los únicos proyectos de producción eléctrica están en el Occidente asturiano con los nuevos partes eólicos y la planta de cogeneración de ENCE en Navia, tanto para los parques eólicos como la planta de Navia, ya tienen lineas de alta tensión para evacuar la energía producida.

 

No es necesario ni tiene sentido abrir más instalaciones de producción en Asturias ni tampoco construir nuevas líneas de transporte cuando ha disminuido de manera significativa la producción eléctrica de Asturias en la última década a menos de la mitad (hemos pasado de producir 24.000 MW/hora a 13.000 MW/hora en el año 2020, por lo que no parecen necesarias más líneas en un contexto donde no hay previsiones de aumentos de consumo en la región tal como se viene demostrando con un consumo cada vez mas reducido, en la última década de menos de 10.000 MW/hora .

Hay que recordar que los 3 grandes consumidores eléctricos asturianos que están ubicadas en la comarca de Avilés, han reducido significativamente su consumo como es el caso de Alu Ibérica (antigua ALCOA) que reducido sustancialmente el consumo con la parada de las cubas electrolíticas. De la misma manera ha disminuido el consumo Arcelor con la reducción y cierre de instalaciones como las baterías de Avilés. Asturiana de Zinc en su proyecto de modernización del proceso industrial  va reducir su consumo eléctrico en la sustitución de las naves de electrolisis.

 

SEGUNDO.-

Hay que recordar que en Asturias ya hay numerosas lineas de alta tensión que nos conectan con las regiones vecinas, algunas de ellas sin uso con motivo del desdoblamiento de la red, generando un fuerte impacto visual.

 

Sin menospreciar el gran impacto en términos de contaminación electromagnética, de estas lineas y subestaciones por la proximidad de viviendas a todas ellas.

 

Debe considerarse que el Informe Bioinitiative 2007 recomienda reducir el límite legal para ELF a 0.1 µT = 100 nT = 1 mG y para RF a 0.1 µW/cm2 = 0.6 V/m y en línea con ello la Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda reducir el límite legal hasta 0.6 V/m = 0.1 µW/cm2 a corto plazo y hasta 0.2 V/m = 0.01 µW/cm2 a medio, algo técnico-económicamente viable y por tanto recomendable su realización aplicando el principio de precaución. Debe tenerse en cuenta las referencias señaladas en el “Manifiesto Europeo de apoyo a una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) por una regulación de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública”, la revisión “Evaluation of Mobile Phone and Cordless Phone Use and Glioma Risk Using the Bradford Hill Viewpoints from 1965 on Association or Causation” publicada en la revista científica BioMed Research International, la revisión “Comments on the US National Toxicology Program technical reports on toxicology and carcinogenesis study in rats exposed to whole-body radiofrequency radiation at 900 MHz and in mice exposed to whole-body radiofrequency radiation at 1,900 MHz” publicada en la revista International Journal of Oncology, y otras referencias científicas recopiladas por “Physicians for Safe Technology” y “Americans for Responsible Technology”.

Al respecto de la relación entre cáncer y exposición al campo electromagnético ELF de las líneas eléctricas, la reciente revisión realizada por David Carpenter (publicada en Environmental Research, 178, 2019) señala: “Varios metanálisis que datan de aproximadamente el año 2000 informan de asociaciones significativas entre la exposición y el riesgo de leucemia. Al examinar los informes posteriores sobre leucemia infantil, queda claro que casi todos los estudios gubernamentales o independientes encuentran una asociación estadísticamente significativa entre la exposición al campo magnético y la leucemia infantil, o un riesgo elevado de al menos OR = 1.5, mientras que casi todos los estudios apoyados por la industria no logran encontrar alguna asociación significativa o incluso sugerente. Un objetivo secundario de, presente informe es examinar el nivel de evidencia de exposición y riesgo elevado de varios cánceres en adultos. Según los metanálisis o análisis conjuntos, así como los estudios posteriores revisados por pares, existe una fuerte evidencia de que la exposición excesiva a campos magnéticos aumenta el riesgo de leucemia en adultos, cáncer de mama masculino y femenino y cáncer cerebral. Cuando se tiene en cuenta el sesgo reflejado en la fuente de financiación, la evidencia de que los campos magnéticos aumentan el riesgo de cáncer no es ni inconsistente ni inconclusiva. Además, los adultos también están en riesgo, no solo los niños, y existe una fuerte evidencia de cánceres además de leucemia, particularmente cáncer de cerebro y de mama.”

Frente a la argüida afirmación trasnochada de que no hay evidencias de que la contaminación electromagnética afecte a la salud de las personas, animales o medio ambiente, debemos reincidir en las fuentes antes mencionadas. Actualmente, incluso el Programa Nacional de Toxicología de Estados Unidos afirma que la contaminación electromagnética incrementa la probabilidad de cáncer. Acerca de la habitual crítica de que la evidencia sería inconsistente e inconcluyente, el metanálisis citado (publicado en una prestigiosa revista científica) concluye rotundamente que “Cuando se tiene en cuenta el sesgo reflejado en la fuente de financiación, la evidencia de que los campos magnéticos aumentan el riesgo de cáncer no es ni inconsistente ni inconcluyente”. Y frente a la afirmación de que faltan mas estudios, cabe señalar que las revistas más punteras en investigación sobre el cáncer como International Journal of Oncology publican continuamente estudios científicos que encuentran relación entre cáncer y contaminación electromagnética.

Aunque los mecanismos biológicos implicados en la carcinogenicidad de la contaminación electromagnética es un campo en plena investigación, no es posible esgrimir para no tomar medidas las actuales lagunas de conocimiento científico sobre los mecanismos biológicos implicados, más cuando hay numerosas enfermedades de cuya existencia y gravedad no se duda a pesar de no conocerse adecuadamente los mecanismos biológicos implicados.

Judicialmente, el auto de Casación del recurso 2827 /2001 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Madrid, 28/9/2005, Sentencia 80/2001 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de 13/2/2001, estableció que el valor límite de inmisión del campo electromagnético procedente del transformador al interior de la vivienda debe ser nulo (0,0 μT). Sentencia 204/2005 de la (Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón. 5/5/2005).

El Auto del Tribunal Supremo que confirma la sentencia por la que se condenaba a una empresa eléctrica por la contaminación electromagnética de un transformador en Murcia y la Audiencia Provincial de Castellón en 2005 que obligó a la retirada de un transformador en la localidad de Burriana, al considerar que existían indicios razonables para suponer que el nivel de exposición al que estaban sometidas las viviendas era un factor de riesgo de padecer cáncer derivada de una exposición continua a los campos electromagnéticos de baja frecuencia que son los producidos por las líneas de alta media tensión, subestaciones, transformadores e infraestructuras eléctricas.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia ha declarado nula la licencia de obras que el Ayuntamiento de Valencia otorgó a Iberdrola para la construcción de la subestación eléctrica de Patraix por haberla concedido sin adoptar medidas de precaución para la salud de los ciudadanos. La sentencia, fechada el 13 de marzo de 2008, anula y deja "sin efectos" la concesión de la licencia por parte del ayuntamiento, que considera "irregular" que la administración municipal autorizó las obras antes de que "se resolviese sobre la licencia de actividad, su inocuidad o peligrosidad". Invoca el "principio de precaución", que resulta de aplicación cuando "subsistan dudas sobre riesgos para la salud" y obliga a "adoptar medidas de precaución sin tener que esperar a que se demuestre la realidad y gravedad de tales riesgos". Se advierte en la sentencia de que "no puede ponerse en cuestión el principio de precaución y cautela que debe regir las decisiones de las administraciones con el fin de proteger la salud de los ciudadanos".

La contaminación electromagnética también afecta a las aves. La revisión bibliográfica publicada por los autores Fernie & Reynolds en 2005 “The Effects of Electromagnetic Fields From Power Lines on Avian Reproductive Biology and Physiology: A Review”, señala que la afección sobre la biología de las aves, modificando su reproducción, desarrollo, fisiología, endocrinología, sistema inmune y estrés oxidativo. Entre los efectos recopilados está la variación en el tamaño de los huevos, adelgazamientos en la cascara de los huevos, disminución en su éxito reproductivo (número de descendientes producido por un individuo), problemas en el desarrollo embrional, alteración del tamaño corporal de las crías, inmunitariamente se ven aumentados los niveles de corticoesterona y anticuerpos antitiroglobulina, endocrinológicamente se alteran los patrones de producción de melatonina, incremento del estrés oxidativo (producción de radicales libres), etc.

 

TERCERO.-

En las líneas eléctricas los cambios en la estructura del hábitat se producen por la eliminación de la cubierta vegetal existente, produciendo discontinuidades en el paisaje y la fragmentación en los parches naturales de vegetación. Suponen un aumento de los incendios forestales en entornos arbolados.

El objetivo de biodiversidad EU 2020 se basa en la admisión de que, aparte de su valor intrínseco, la biodiversidad y los servicios que proporciona poseen un importante valor económico que pocas veces detectan los mercados. Al eludir los mecanismos de fijación de precios y no reflejarse en la contabilidad social, la biodiversidad es a menudo víctima de enfoques contrarios sobre la naturaleza y su utilización. El proyecto internacional patrocinado por la Comisión “Economía de los ecosistemas y biodiversidad” (TEEB en sus siglas inglesas) recomienda que el valor económico de la biodiversidad se tenga en cuenta en la toma de decisiones y aparezca reflejado en los sistemas de contabilidad e información.

 

CUARTO.-

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual de la líneas y subestaciones previstas, incluyendo la contaminación lumínica en entornos rurales.

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE)–, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 21 de abril del 2021

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies