Alegaciones vertido depuradora Este de Gijón (22/04/21)

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Expediente;  AUTO/2020/27528 (VM-01/2020)

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la información pública del proyecto de la autorización de vertido al mar del efluente de la Edar Este de Gijón que promueve la Confederación Hidrográfica del Cantábrico publicado en el Bopa del pasado 16 de marzo del 2021.

Primera.

Es preciso un programa de conservación del emisario por donde se vierte el efluente con visitas semestrales, comprobar su efecto de dispersor de estos vertidos. Se mantendrá en buen estado los dispersores y su limpieza, para evitar obstrucciones.

 

Segunda.

Tras el tratamiento terciario, se deberá cumplir con los criterios de calidad exigidos en el RD 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas:, que son las que se enviaran por el emisario

– SS inferior a 20 mg/L

– Nemátodos intestinales inferior a 1 huevo/10 litros

 – Coliformes totales inferior a 10 UFC/100 mL

Es preciso controlar el seguimiento del estado ecológico de las aguas del entorno, para lo que se considerará que las aguas residuales tratadas se ajustan a los parámetros correspondientes cuando, para cada uno de los parámetros pertinentes, las muestras de dichas aguas indiquen que éstas respetan los valores paramétricos de que se trate de forma habitual.

 

Es preciso la instalación de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ, precintado para evitar su manipulación, en cada tubería usada para realizar los vertidos, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la gestora y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico. Tanto en las estaciones de análisis y registro como en el seguimiento mensual mediante toma de muestras, serán parámetros de atención prioritaria el pH, DEBO, DQO, Solidos en suspensión, Nitrogeno, Fósforo, Cromo, Níquel, Plomo, Zinc, Mercurio, Compuestos orgánicos halogenados, Cloruros, Fluoruros, Triclorometano, Ftalato, Cloroalcanos, Diuron, Tetracloroetileno, Nonifenol, Isoproturón, Naftaleno, Tribulestaño, Cianuros, Octilfenoles, Fluoranteno,  Carbono orgánico total.

 

Se controlaran la calidad de las aguas de baño del entorno del emisario en un radio no inferior a 5 kilómetros de forma habitual en la temporada de baños.

 

Tercera.

Para controlar el impacto del impacto vertido a largo plazo en sedimentos y  biota es preciso una análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota de sustancias acumulativas, se deberá llevar a cabo el análisis de la tendencia a largo plazo respecto de las concentraciones de metales pesados a fin de garantizar que dichas concentraciones no aumenten significativamente ni en los sedimentos ni en la biota al menos en:

 

-Algas o macrófitas con periodicidad semestral en 4 localizaciones diferentes

– Daphnia u organismos representativos de las aguas saladas con periodicidad semestral en 4 localizaciones diferentes

– Peces con periodicidad semestral en 4 localizaciones diferentes

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  de 22 abril del 2021

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies