Alegaciones planta RCD Salve en Siero (25/09/2022)

Ayuntamiento de Siero
Expte.: 242121007.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del trámite de información pública del Plan Especial y Estudio de Implantación para la ejecución de una planta de reciclaje de residuos de la construcción y demolición por parte de la mercantil Transportes y Manipulación de Minerales S. A. (Tramisa, S. A.) en Venta la Salve, en el concejo de Siero, publicado en el BOPA del pasado 25 de julio del 2022,

ALEGACIONES:

No deja de sorprender que se haya aprobado el Estudio de Implantación y Plan Especial para planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición RCD en Venta la Salve, en una cantera que se tenía que haber restaurado hace ya tiempo, cuando concluyó la actividad de explotación. De momento la empresa solo está alargando la obligación de restauración mediante diferentes proyectos en la zona que no tienen garantizada su ejecución.

– Primera.-

La actual situación de la gestión de los residuos de construcción es muy mejorable, existiendo aún un importante flujo de residuos de esta tipología que se están vertiendo de forma incontrolada, como venimos denunciando en varios lugares de Asturias.

Hay que recordar que es obligatorio dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, algo que en muchas obras no se está haciendo. El hecho de que existan instalaciones en toda Asturias podría favorecer la gestión adecuada de estos residuos, pero por supuesto es necesario que en estos nuevos centros, que se suman a otros muchos proyectados y a los ya existentes, se cumpla la normativa sobre gestión de los residuos. La solución no puede pasar por llenar toda Asturias de plantas de clasificación de residuos.

Hay que tener en cuenta, además, que desde que se presentó este proyecto se han tramitado numerosas plantas similares por toda la geografía asturiana. En vista de la importante competencia que hay en la zona central, con numerosas plantas activas en la actualidad, resulta difícil creer que una nueva planta sea viable económicamente.

Por otro lado, desconocemos en este caso concreto dónde va estar ubicado el depósito o vertedero al que se van a llevar las tierras y el rechazo del proceso de clasificación de estos residuos.

– Segunda.-

La instalación de las máquinas de machaqueo, el tambor trombe y las labores de cribado deben hacerse en una nave cubierta y cerrada para evitar la dispersión de polvo y reducir su impacto acústico.

Las zonas de acopio del material tienen que estar impermeabilizadas, con instalación de paramentos laterales para evitar la acción del viento.

La distancia es un aspecto fundamental. La problemática acústica generada por la actividad se vería agravada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este proyecto se ignora el impacto acústico: no se presenta un estudio completo y detallado de acústica ambiental, ni un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, ni se hace una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones más cercanas que ya sufren las molestias de la autopistas, de las plantas de hormigón y de las canteras de la zona.

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad deberán limitarse de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

– Tercera.-

Hay que recordar que la actual Ley de Aguas, habla del riesgo de acumular residuos del tipo que sean y escombros que puedan constituir un riesgo de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación del entorno.

Es necesario contemplar una balsa de decantación, y concretar el tamaño que tendría, para garantizar el tratamiento de todas las aguas del entorno y su adecuada decantación. Además, su diseño debería permitir que la balsa continuase operativa aun cuando fuera necesario realizar labores de limpieza en ella.

Por otro lado, no se cita en el proyecto la afección a aguas subterráneas. No se valoran, ni su posible contaminación, ni la afección por la filtración de lixiviados de los residuos. Sería precisa la impermeabilización de la zona de acopio de los residuos, como ya dijimos.

No se concreta tampoco de dónde va a proceder el agua consumida en el proceso.

No se detalla la forma en que se recogerían los vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites industriales.

Igualmente, no se detalla cómo y dónde se van a tratar las aguas residuales generadas en los vestuarios de los empleados de la planta.

– Cuarta.-

Se debe tener en cuenta el impacto del tráfico de los camiones, llevando y trayendo los residuos, a la SI-8. Hay que recordar que, desde la salida de la autopista, la SI-8 pasa al lado de varias viviendas y de una zona deportiva.

– Quinta.-

Para reducir el impacto paisajístico es preciso que toda la instalación de los residuos se encuentre rodeada de una pantalla vegetal de, al menos, la misma altura que las zonas de acopio, de forma que se disminuya el impacto visual y se reduzca la dispersión del material en forma de partículas.

– Sexta.-

Es preciso que se exija a la empresa la contratación de un seguro de responsabilidad civil y su pago, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 26 de septiembre de 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies