Ayuntamiento de Llanes
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
Con motivo de la Información pública del documento de aprobación inicial del Plan General de Llanes y el Estudio Ambiental Estratégico publicado en el Bopa del pasado 16 de septiembre del 2019 y dentro del plazo de 2 meses, hacemos las siguientes alegaciones.
EXPONEMOS:
-NUCLEO URBANO de LLANES SUR-LL-O1
El suelo que se clasifica como urbanizable está situado en la franja de 500 metros de la costa contraviniendo lo determinado por TROTU y Directrices para la Franja Costera que establecen un mínimo de 500 metros de SNUR de costas.
Se incumple con esta clasificación como SUR lo determinado en el artículo 110 del TROTU que establece que en la franja de 500 metros los Núcleos Urbanos solo podrán ampliar su Suelo Urbanizable en dirección Contraria a la Costa, siendo el crecimiento del Núcleo Urbano motivo de esta alegación en dirección a la costa.
Señalar que sobre el Suelo mencionad existe Sentencia Firme del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que determino ilegales todas las actuaciones realizadas en este suelo (Plan Parcial de la Tala) y su restitución a Suelo Rustico, Sentencia que no se ha cumplido hasta la fecha.
Solicitamos la eliminación como Suelo Urbanizable de este Suelo y su clasificación como Suelo No Urbanizable de Costas.
-NUCLEO RURAL DE VILLANUEVA DE PRIA
Consideramos que la ampliación de este núcleo Rural se hace en dirección a la costa en la franja de 500 metros incumpliendo lo determinado en el art. 110 del TROTU, en un Suelo junto al camino más al Norte que transcurre desde el pueblo a la playa de Villanueva.
Se ha incluido la última finca en la dirección señalada y junto al camino sin reflejar en el plano del núcleo rural en exposición pública la existencia de una vivienda en construcción cuyas obras fueron paralizadas debido a Sentencia Judicial de Derribo.
Se solicita la eliminación como Suelo de Núcleo Rural de la finca mencionada y su clasificación como Suelo No Urbanizable de Costas.
-NUCLEO RURAL DE PENDUELES
Solicitamos la eliminación del crecimiento de este núcleo rural en dirección a la costa en la franja de 500 metros en su zona Norte y Este. Este muy próxima a la playa y a la Costa (entre 200 a 500 metros) y su clasificación como SNUR de Costas.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación
En Avilés a 18 de noviembre del 2019
Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies