Alegaciones Parque eólico Carola y otros (26/03/2021)

Delegación de Gobierno de Asturias

Area de Industria y Energía                      

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo del anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación ambiental de los parques eólicos de la Carola de 90 MW, Chagüetos de 60 MW, Gobia de 100 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Asturias, publicado en el Boe del pasado 19 de febrero del 2021, que promueve la mercantil Green Capital Development XX, S.L. y que afecta a los concejos de Somiedo, Tineo y Cangas del Narcea

 

Antecedentes.

Se pretende construir 3 nuevos parque eólicos con 48 aerogeneradores con una potencia total de 250 MW. Estamos hablando de nuevos parque eólicos en el Occidente con el consiguiente impacto que se tramitan desde el Ministerio en vez de hacerlo por parte de la comunidad autónoma.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acordó acumular la tramitación relativa a los expedientes de evaluación de impacto ambiental y autorización administrativa previa de estos parques y sus infraestructuras de evacuación, pues los tres proyectos guardan identidad sustancial y se encuentran íntimamente conectados, compartiendo la infraestructura de evacuación principal y con una clara sinergia ambiental entre ellos.

 

Primera. Contexto global.

Estos parque eólicos son unos más de las decenas de nuevos parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto, el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo significativo al que hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación, las pistas de acceso y las subestaciones eléctricas. Es por ello necesario su tratamiento conjunto mediante un plan de ordenación de los parques eólicos en Asturias que sea sometido a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo “Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica” señala “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programa cuando a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.

Además, entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Para poder realizar un correcto análisis de las afecciones de la instalación y funcionamiento del proyecto, es necesario conocer la ubicación exacta de cada elemento constitutivo del parque eólico.

Hay que tener en cuenta que en las inmediaciones se pretende la instalación de otros parques eólicos por lo que debemos tener en cuenta el impacto acumulativo evidente con estas otras instalaciones presentes o futuras.

 

Segunda. Emplazamiento.

Los 3 parques está entero en la zona de exclusión eólica, por lo que no entendemos cómo se puede aceptar esta propuesta si atendemos al decreto que las regula:

 

Zona de exclusión. No se considera adecuada para el desarrollo de actividades eólicas con carácter industrial, pudiendo autorizarse exclusivamente la instalación de dispositivos eólicos de baja potencia que suplan deficiencias en el abastecimiento. Esta zona incluye la totalidad de la áreas consideradas de exclusión en el Decreto 13/1999, por razón de sus valores ambientales, faunísticos, forestales o por la presencia de elementos de interés para la conservación del patrimonio cultural del Principado de Asturias, la totalidad de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), las áreas de distribución actual y potencial del oso pardo, la práctica totalidad de la franja costera (excluyéndose las zonas industriales del centro de la región) y en general todas aquellas áreas del territorio en las que se considera que la instalación de infraestructuras eólicas tendría impactos ambientales más significativos.”

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”. En el presente proyecto, se presentan alternativas no viables o especialmente creadas para ser claramente peores, evitando considerar alternativas que sí son viables y comparables, lo que va contra la ley y el propio concepto de la Evaluación Ambiental.

Lo dicho no se limita a los aerogeneradores, sino que es aplicable también a los viales de acceso, las líneas de evacuación y las subestaciones.

El Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, establece en el “Artículo 5. Emplazamientos adecuados”: “2. Los parques eólicos no podrán ubicarse en las zonas de exclusión definidas en las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el Aprovechamiento de la Energía Eólica del Principado de Asturias y que se recogen en el anexo a este decreto”.

El Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, establece en su “Directriz 8.ª Impacto sobre el medio natural”: que debe renunciarse a la instalación de cualquier máquina que suponga un importante impacto a escala local, por ubicarse sobre pequeñas zonas húmedas, turberas, poblaciones de especies protegidas, etc.

El Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, en su “Directriz 9.ª Impacto sobre la fauna” establece como “Zona de Exclusión la totalidad de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) existentes en el momento actual, así como las áreas de distribución actual y potencial del oso pardo, considerándose que dicha Zona de Exclusión deberá ser objeto de ampliación de procederse a la declaración de nuevas ZEPAs”.

Además, debe aplicarse la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, publicada en el Boletín Nº 21 del viernes 31 de enero de 2020, por la que se dispone la publicación de las zonas de protección en el Principado de Asturias en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Dado que las medidas preventivas son siempre la mejor opción, se debe negar la autorización e instalación de un parque eólico ahí donde es previsible una grave afección a especies escasas, amenazadas o sensibles: <5 km de nidos para aves medianas, <15 km de nidos para aves grandes o carroñeras, <5 km de refugios para murciélagos.

 

Tercera. Impacto al medio.

 

Los estudios realizados tienen una notable deficiencias al haberse realizado sin las obligatorias visitas de campo durante 1 año al menos.

 

-En consonancia con la ley 42/2007, el objeto de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats es garantizar la conservación de los espacios protegidos por ella misma., estableciendo en el artículo 6 las tareas necesarias para salvaguardar los intereses de conservación de los espacios naturales.

 

1) Artículo 6.2:

Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies así como las alteraciones que repercuten en las especies que hayan motivado la designación de las zonas especiales de conservación.

 

2)Artículo 6.4:

Para consentir un proyecto que suponga deterioro en estos espacios, solamente pueden alegarse consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o, previa consulta a la Comisión, otras razones de interés público de primer orden.

 

No hay ninguna reseña en la documentación expuesta al público de esta preceptiva consulta a la Comisión Europea como indica de forma expresa el artículo 6 de la Directiva Hábitats.

 

-Se ubican dentro de áreas reconocidas oficialmente como “zona de distribución actual de urogallo cantábrico” y “zona de importancia crítica para el oso”, ambas especies “En peligro de extinción” en el Catálogo Regional de la Fauna Vertebrada Amenazada de Asturias y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. La zona supone uno de los últimos reductos para animales al borde de su total extinción.

 

 

-Supone un severo impacto ambiental como reconoce hasta los propios estudios de impacto ambiental presentados. Se trata de zonas de elevada naturalidad, refugio de numerosas especies amenazadas, y paisajes de bosques y montañas de gran valor paisajístico, como reconocen la proliferación de figuras de protección legal en la zona como Parque Natural, Zona de Especial Conservación, Zona de Especial Protección para las Aves y Reserva de la Biosfera.

 

* Mediante revisión de la bibliografía disponible y trabajo de campo con frecuencia semanal, se recopilará un listado de todas las especies de animales vertebrados citados y/o detectados así como las especies o taxones con alguna categoría de amenaza o protección legal del resto de biota (incluidos insectos, moluscos, plantas, musgos y hepáticas) en todo el área de instalación del parque eólico (aerogeneradores, viales, líneas de evacuación, subestación,…), señalando su categoría de amenaza o protección legal en el respectivo Libro Rojo de España, Lista Roja de España, Catálogo Español de Especies Amenazadas, Catálogo Regional de Especies Amenazadas, PORNA, Convenio de Bonn, Convenio de Berna, Directiva Aves y Directiva Hábitats.

* El estudio de campo debe tener frecuencia semanal y abarcar al menos un año entero, debido a los notables cambios de uso del espacio de cada especie a lo largo del ciclo anual. No deberá emitirse resolución favorable, autorización ambiental, Declaración de Impacto Ambiental, Informe de Impacto Ambiental o equivalente sin haber recibido, analizado e incluirse en el Estudio de Impacto Ambiental, Documento Ambiental o equivalente los datos relativos a un ciclo anual completo.

* Uno de los mayores y frecuentemente el mayor problema ambiental causado por los parques eólicos es la mortalidad directa de fauna voladora (principalmente aves y quirópteros) provocada por los aerogeneradores. Por ejemplo, se estima que la población de Lasiurus cinereus (la especie de murciélago que muere con más frecuencia por las turbinas eólicas en América del Norte) puede disminuir hasta en un 90% en los próximos 50 años debido a la mortalidad por los parques eólicos. Por esta razón, tiene importancia crítica realizar adecuadamente un estudio previo de las poblaciones de aves y murciélagos (quirópteros) del lugar para evaluar el impacto ambiental del proyecto antes de su construcción así como un seguimiento de la mortalidad a lo largo de todo el periodo de funcionamiento del parque eólico.

Para valorar la mortalidad de la fauna voladora, la unidad de estudio debe ser cada aerogenerador y más concretamente cada posible localización de aerogenerador (para poder tener datos que permitan comparar entre posibles alternativas de localización de aerogeneradores). Esto es importante debido a que la mortalidad puede variar significativamente entre aerogeneradores de un mismo parque eólico por lo que estudiar solo parte de los aerogeneradores puede originar conclusiones erróneas.

El estudio de aves debe basarse en estaciones de observación. Debe realizarse una estación de observación en la localización de cada posible aerogenerador. Con la finalidad de obtener una buena visión del entorno, la persona observadora puede desplazarse hasta una distancia máxima (respecto al punto central del aerogenerador) igual a la mitad de la altura máxima del aerogenerador (altura al suelo más radio del rotor). El tiempo de observación en cada estación debe ser de 30 minutos semanales, que pueden ser repartidos en varios periodos de observación. El trabajo deber ser realizado exclusivamente por personas con el conocimiento y experiencia suficiente para la identificación visual y auditiva de todas las especies previsiblemente presentes en la zona. El trabajo de campo debe recopilar para cada observación todos los datos necesarios para aplicar posteriormente un modelo de riesgo de colisión (principalmente tiempo en zona de riesgo, que se define como tiempo volando a una altura dentro del intervalo de giro de las palas de los aerogeneradores y a una distancia igual o menor de 200 metros de las posiciones de los aerogeneradores).

En el caso de los murciélagos, idealmente un equipo de grabación de ultrasonidos con un micrófono a la altura del rotor y otro micrófono cerca del suelo (menos de 20 metros de altura) (y adicionalmente un equipo de grabación de imagen térmica o infrarrojo a la altura del rotor si existen especies de murciélagos no ecolocalizadoras) debería ser instalado en la localización de cada posible aerogenerador, pero esta propuesta suele ser inviable durante la fase previa a la construcción. En su defecto, se deben colocar equipos de las características indicadas donde existan instalaciones que lo permitan (habitualmente el o los mástiles o torres de las estaciones meteorológicas), complementado con visitas nocturnas a la localización de cada aerogenerador si es posible o en su defecto a las localizaciones más próximas que la red de caminos permita, portando un detector de ultrasonidos y contabilizando 30 minutos semanales por aerogenerador. Se deben emplear exclusivamente detectores en modo grabación directa de ultrasonidos y con micrófono con alta sensibilidad en todo el intervalo de frecuencias usado por las especies potencialmente presentes. Debe controlarse el estado de los micrófonos, no deben usarse micrófonos deteriorados. La identificación de las grabaciones debe ser realizadas por personas con el conocimiento y experiencia suficiente, no debe delegarse esta tarea a sistemas de identificación automática debido a su baja fiabilidad.

Los datos de observaciones en zona de riesgo deben usarse para estimar la mortalidad directa esperable mediante modelos de riesgo de colisión (debido a que no existe una relación simple entre abundancia y mortalidad). Al interpretarse los resultados debe tenerse en cuenta que, como cualquier modelo de esta naturaleza, los resultados finales son muy sensibles a la calidad de los datos introducidos, y en concreto en este caso las dos variables de mayor peso son: los valores numéricos de tiempo en zona de riesgo obtenidos mediante los muestreos de campo, y las "tasas de evitación" usadas para ajustar los resultados brutos del modelo a la realidad.

Los resultados de mortalidad estimada deben ser usados para evaluar el impacto específico a las poblaciones de cada especie (con especial atención a las amenazadas o escasas) mediante el empleo de modelos demográficos (análisis de viabilidad poblacional), dado que lo crítico no es tanto las cifras globales de mortalidad sino el impacto a nivel de las poblaciones de las especies, pues un pequeño número de muertes puede suponer una grave afección a especies escasas, amenazadas o sensibles.

Adicionalmente, como forma alternativa de estimar el impacto, deben aplicarse también índices de vulnerabilidad espacial.

* Se realizará el seguimiento de mortalidad de las líneas eléctricas aéreas, con búsqueda de cadáveres debajo del tendido con periodicidad semanal.

* No se crearán barreras (como amontonamientos de tierra, desmontes, muretes, escalones, cunetas de bordes verticales, etc.) que dificulten o impidan el acceso de la fauna terrestre de pequeño tamaño a charcas, lagunas, arroyos, ríos, turberas o cualquier otro tipo de zona húmeda, masa o curso de agua.

* Se evitará crear todo tipo de cavidad, orificio o hueco que pueda actuar como trampa para fauna vertebrada de pequeño tamaño como anfibios, escamosos y micromamíferos. Los que se creen temporalmente durante la fase de construcción serán revisados diariamente y/o se instalará tablones de madera u otro dispositivo con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que sirva como rampa de salida. Las arquetas estarán bien tapadas, sin dejar rendijas o espacios. En el caso de cunetas y pasos canadienses, para evitar el efecto trampa, dispondrán de al menos un lateral (recomendable dos) con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que permita salir sin problemas a los animales reptantes (debe llegar bien desde el fondo hasta el borde, sin espacios que impidan o dificulten salir al exterior).

* Se crearán pasos de fauna por debajo del firme en los cruces con cursos de agua (arroyos, ríos, etc.) y en las proximidades de charcas, lagunas y turberas.

* Deberá reflejarse de forma cartográfica en un mapa, e indicarse en una tabla las distancias mínimas, de todos los espacios protegidos en una envolvente de 15 km, incluido la Red de Espacios Protegidos de Asturias, los indicados en el PORNA, parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales, microrreservas, paisajes protegidos, parajes naturales, áreas marinas protegidas, Lugares de Interés Geológico (LIG), LIC/ZEC, ZEPA, RAMSAR, ZEPIM, OSPAR, Reservas Fluviales declaradas y propuestas.

* Los aerogeneradores se sitúan en zonas con frecuente ganado, lo que supone un riesgo muy alto de accidentes para el ganado durante gran parte del invierno, pues las frecuentes placas de hielo que se forman sobre las aspas se desprenden violenta y peligrosamente.

* Es preciso conocer si se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis del plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada, así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

* Se debe realizar un estudio geológico de detalle para conocer las características de cada formación haciendo énfasis en los materiales superficiales. Se deben hacer campañas de campo no solo en la zona de construcción de los aerogeneradores sino en toda la zona afectada por todas las instalaciones del proyecto ante el notable riesgo que supone desde la perspectiva de la geología, geotecnia y geomorfología el actuar sobre materiales muy propensos a desestabilización. Debe evaluarse adecuadamente los riesgos asociados que pueden ocurrir durante las obras, siendo indispensable esta caracterización sobre todo ante la abundancia de derrubios de ladera y materiales poco consolidados por toda el área de estudio que son proclives a movimientos de ladera.

* Debe presentarse información detallada de suelos, aportando en un mapa la cartografía de suelos y la realización de estudio de campo que lo sustente.

Los 3 paraques en su totalidad ocupa la zona de distribución actual del oso pardo (Ursus arctos) por lo que el impacto de este gran parque sería muy grave en la zona de alto valor natural para estas especies protegidas, una de ellas en estado crítico.

 

Cuarta. Impacto a la población humana.

Debe realizarse un estudio riguroso y detallado de la contaminación acústica del parque eólico, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Y un plan de seguimiento acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos, señalando que los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.

Debe requerirse el cumplimiento íntegro de las distancias mínimas establecidas en la “Directriz 13.ª Compatibilidad de usos” del Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, especialmente que: los aerogeneradores guarden una distancia mínima de 200 metros a b4) Edificaciones de uso exclusivamente agrícola o ganadero y b5) Bosques naturales, considerándose como tales las masas arboladas de especies autóctonas que tengan una fracción de cabida cubierta superior al 50% (que pedimos ampliar a todo tipo de masas arbóreas de acuerdo a las directrices de EUROBATS para parques eólicos); 500 metros a c2) Entidades de población no delimitadas como Núcleo Rural en el planeamiento urbanístico vigente y c3) Edificaciones en diseminado con uso diferente del exclusivamente agrícola o ganadero; y 1000 metros a d2) Entidades de población delimitadas como Núcleo Rural y d3) Suelos clasificados como Urbano o Urbanizable, según el planeamiento urbanístico vigente.

 

El cumplimento de estas distancias mínimas aseguran que se reduzcan o eviten varios de los problemas ambientales de los parques eólicos: la distancia mínima a masas arboladas reduce la mortalidad de fauna y especialmente murciélagos, la distancia mínima a lugares de permanencia de personas reduce o elimina la problemática acústica asegurando que no haya problemas inesperados por carencias o fallos no detectados en el estudio acústico.

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de todos los parques eólicos ya instalados y en tramitación, ubicados en la envolvente de 25 km con respecto al parque eólico estudiado.

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE)–, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

Además, es preciso evaluar el impacto que van a generar las balizas de los aerogeneradores tanto de día como de noche.

Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajísticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, y tienen que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen impidiendo su vertido al entorno.

 

Sexta. Impacto de vías de transporte y comunicación.

Deben estudiarse los impactos en la red de carreteras, pistas que se vayan a usar para el desplazamiento de la maquinaria, piezas del parque y las afecciones generadas para el resto del tráfico, y la seguridad de las vías usadas.

El Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, establece en su “Directriz 18.ª Red viaria y obra civil” que “Las pistas de uso permanente al servicio de la instalación eólica deberán dotarse de una anchura máxima de 4 m y firmes flexibles, de tipo mac-adam o similares, prohibiéndose con carácter general los firmes rígidos de hormigón o los semiflexibles de asfalto”, “el trazado del viario deberá procurar reducir las alteraciones en el sistema hidrológico y de drenaje superficial del emplazamiento, evitándose la modificación de cursos naturales de agua” y “Todas las excavaciones o rellenos que sea necesario acometer se precederán de una retirada cuidadosa de la tierra vegetal que se acopiará en condiciones adecuadas para su posterior uso en los trabajos de restauración” (el uso de tierra autóctona evita el riesgo de introducir especies alóctonas o con sustancias extrañas o contaminantes).

Se debe valorar el impacto que supone llevar los aerogeneradores a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres, las grúas y la maquinaría pesada que se necesita para su montaje.

Queremos hacer constar que no queda garantizado que sea posible con el actual viario el transporte de las piezas de este tamaño sin realizar modificaciones importantes de la actual red de carreteras.

Es preciso estudiar el efecto que se pudiera causar sobre las emisiones de radio y televisión, y el impacto en las telecomunicaciones como la telefonía móvil, frecuentes en muchos hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en las zonas rurales. Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal y numerosas interferencias en las señales en radios de 5 km si se produce corte en la línea de visión.

 

Séptima. Impacto en el patrimonio.

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, incluyendo consultas a las cartas arqueológicas y la ordenación urbanística del concejo, en las que se identifique la ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado debe reflejarse de forma cartográfica en un mapa, e indicarse en una tabla las distancias mínimas, de todos los elementos susceptibles de sufrir afección así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

Octava. Recurso eólico.

Hay que recordar que el Artículo 9.2 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento del recurso eólico objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y obtenidos específica y puntualmente en el emplazamiento, que comprenderán un mínimo de un año completo de mediciones del potencial eólico y habrán de ser contrastados  con  otras  mediciones,  las  cuales  deberán  haber sido efectuadas dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.

Similarmente la “Directriz 17.ª Características técnicas de los aerogeneradores” del Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, establece que “Todos los proyectos deben de perseguir la máxima eficacia energética de las instalaciones, de modo que para valores similares de impacto ambiental se logre una mayor producción de energía” señalando “La posibilidad de alcanzar los objetivos de potencia establecidos con un menor número de aerogeneradores, reduciendo por tanto los emplazamientos afectados y el coste ambiental derivado de la infraestructura asociada a cada parque”.

 

Novena. Contaminación electromagnética.

Debe realizarse un estudio sistemático de contaminación electromagnética, que se base en los artículos publicados en revistas científicas y no se limite a indicar el cumplimiento o no de los límites legales o normativos, y sin sesgo o preasumir la no existencia de efecto. Debe considerarse que el Informe Bioinitiative 2007 recomienda reducir el límite legal para ELF a 0.1 µT = 100 nT = 1 mG y para RF a 0.1 µW/cm2 = 0.6 V/m y en línea con ello la Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda reducir el límite legal hasta 0.6 V/m = 0.1 µW/cm2 a corto plazo y hasta 0.2 V/m = 0.01 µW/cm2 a medio, algo técnico-económicamente viable y por tanto recomendable su realización aplicando el principio de precaución. Debe tenerse en cuenta las referencias señaladas en el “Manifiesto Europeo de apoyo a una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) por una regulación de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública”, la revisión “Evaluation of Mobile Phone and Cordless Phone Use and Glioma Risk Using the Bradford Hill Viewpoints from 1965 on Association or Causation” publicada en la revista científica BioMed Research International, la revisión “Comments on the US National Toxicology Program technical reports on toxicology and carcinogenesis study in rats exposed to whole-body radiofrequency radiation at 900 MHz and in mice exposed to whole-body radiofrequency radiation at 1,900 MHz” publicada en la revista International Journal of Oncology, y otras referencias científicas recopiladas por “Physicians for Safe Technology” y “Americans for Responsible Technology”.

Al respecto de la relación entre cáncer y exposición al campo electromagnético ELF de las líneas eléctricas, la reciente revisión del tema publicada en Environmental Research, 178 (2019) señala: “Varios metanálisis que datan de aproximadamente el año 2000 informan de asociaciones significativas entre la exposición y el riesgo de leucemia. Al examinar los informes posteriores sobre leucemia infantil, queda claro que casi todos los estudios gubernamentales o independientes encuentran una asociación estadísticamente significativa entre la exposición al campo magnético y la leucemia infantil, o un riesgo elevado de al menos OR = 1.5, mientras que casi todos los estudios apoyados por la industria no logran encontrar alguna asociación significativa o incluso sugerente. Un objetivo secundario de, presente informe es examinar el nivel de evidencia de exposición y riesgo elevado de varios cánceres en adultos. Según los metanálisis o análisis conjuntos, así como los estudios posteriores revisados por pares, existe una fuerte evidencia de que la exposición excesiva a campos magnéticos aumenta el riesgo de leucemia en adultos, cáncer de mama masculino y femenino y cáncer cerebral. Cuando se tiene en cuenta el sesgo reflejado en la fuente de financiación, la evidencia de que los campos magnéticos aumentan el riesgo de cáncer no es ni inconsistente ni inconclusiva. Además, los adultos también están en riesgo, no solo los niños, y existe una fuerte evidencia de cánceres además de leucemia, particularmente cáncer de cerebro y de mama.”

 

Décima. Evacuación de la energía.

Es preciso conocer las afecciones de la evacuación de la energía, buscando aquellas que tengan menos impacto ambiental. Se deben reducir en lo posible los tendidos aéreos por su impacto para el paisaje, para las aves y para los incendios forestales. Considerando el reducido coste en proporción al coste global del parque eólico, debe exigirse la totalidad de medidas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, aunque las instalaciones estén fuera de las zonas de protección establecidas.

Para evitar la proliferación de líneas innecesarias, se promoverá el uso compartido de las líneas eléctricas aéreas, requiriendo justificación ambiental y técnica para autorizar la construcción de nuevos tendidos eléctricos con trazado parcialmente coincidente con otros existentes o proyectados.

Se seleccionarán la alternativa de trazado de tendido eléctrico de menor longitud posible, salvo que la opción incremente el impacto ambiental o sea técnicamente inviable.

 

Undécima. Aceptación social del proyecto.

Es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación del parque eólico incluidos sus viales, subestación y sus líneas de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

Duodécima. Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar para todos los posibles impactos ambientales la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en una envolvente de 25 km. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.

 

Decimotercera. Seguimiento y control.

* Es fundamental un seguimiento de la mortalidad a lo largo de todo el periodo de funcionamiento.

Al estudiar la mortalidad directa de un parque eólico sobre la fauna voladora vertebrada (aves y quirópteros), es crítico tener en cuenta que la mortalidad detectada mediante búsqueda de cadáveres en el campo supone solo una fracción de la mortalidad real. Por un lado, una parte de los accidentes no causa muerte in situ, sino que las lesiones producidas permiten al animal alejarse volando y morir a cierta distancia del parque eólico en los siguientes minutos u horas (mortalidad ex situ). Por otra parte, desde el momento en que el cadáver cae al suelo, carroñeros, descomponedores y agentes meteorológicos comienzan a actuar provocando su desaparición. Y por último, la eficacia de detección de los cadáveres por el personal técnico no es perfecta, y frecuentemente dentro del área de búsqueda existen distintas coberturas vegetales con diferente detectabilidad de cadáveres.

Debido a que la mortalidad puede variar significativamente entre aerogeneradores de un mismo parque eólico y considerando los valores habituales de tasa temporal de desaparición de cadáveres, la búsqueda de cadáveres debe realizarse en todos los aerogeneradores con frecuencia mínima semanal.

Idealmente el área de búsqueda en torno a cada aerogenerador debería ser un cuadrado cuyo apotema es igual a la altura máxima del aerogenerador (altura al suelo más radio del rotor). Sin embargo, debido a la tendencia a instalar aerogeneradores cada vez más grandes, el área de búsqueda por aerogenerador puede ser bastante extensa pudiendo ocasionar una contraproducente reducción de la eficacia de detección de cadáveres por el personal técnico. Como alternativa, es posible realizar la búsqueda de cadáveres dentro de un cuadrado de apotema menor y extrapolar los resultados. El diseño cuadrado en lugar de circular facilita la realización de transectos lineales en bandas paralelas de máximo 5 metros de ancho (2.5 metros a cada lado, el doble en caso de perros) a una velocidad máxima de 1 m/s.

Existen dos métodos para la búsqueda de cadáveres: realizada por personas o realizada por perros. Los perros tienden a ofrecer valores de eficacia de detección más altos pero con mayor incertidumbre y menor precisión, y mayor eficiencia temporal que las personas. El problema de los perros es que implica considerar numerosos factores adicionales de difícil estimación y control de su variabilidad y correlación entre ellos: la variabilidad de las diferentes combinaciones de equipo de perro y persona, la variación del estado de ánimo del perro entre días y a lo largo de la propia jornada, la variabilidad de detectabilidad entre coberturas vegetales desde la perspectiva canina que no son identificadas por las personas, la diferente detectabilidad entre especies de aves y murciélagos, la variabilidad de detectabilidad olfativa en función del estado de descomposición de los cadáveres, y el efecto de factores meteorológicos locales como la temperatura, humedad, velocidad y dirección del viento, además de una mayor dificultad de estimación de la eficacia de detección de cadáveres debido a la problemática de impregnar olores anormales en los cadáveres usados en los experimentos (provocando una sobrestimación de la eficacia de detección que conlleva una subestimación de la mortalidad real). La ventaja de los perros es que un mayor número de cadáveres encontrados proporciona mayor base numérica para los análisis y una menor probabilidad de falsos ceros (no detección de cadáveres existentes). Cuando es posible, se recomienda probar para cada parque eólico ambos métodos (alternando aerogeneradores y alternando visitas semanales), comparando los resultados y concluyendo en función de los resultados que se obtengan.

La eficacia de detección de cadáveres por el personal técnico (D) y la tasa temporal de desaparición de cadáveres (P) deben ser estimadas experimentalmente con adecuado tamaño muestral, aleatoridad y frecuencia (como mínimo una vez en cada estación del año) para las diferentes combinaciones de los factores: especie o grupo de especies (k), cubierta vegetal (l), periodo del año (m) y personal técnico que realiza la búsqueda (n). Para ello, una persona debe repartir y geolocalizar (usando posicionamiento satélite: GPS, GLONASS,…) cadáveres de quirópteros y aves silvestres de diferentes tallas (procedentes de muertes en parques eólicos, líneas eléctricas aéreas y carreteras) y animales criados en cautividad (completamente descongelados) como ratones, codornices, gallinas/gallos y otras aves de jaula y corral de colores pardos, en las áreas de búsqueda en torno a los aerogeneradores, a lo largo del mayor número de días que sea posible (para evitar acumulaciones que altere el comportamiento de los carroñeros), y empleando guantes (tanto por razones sanitarias como para evitar impregnar olores anómalos). En el caso de la eficacia de detección de cadáveres por el personal técnico (D), con la finalidad de evitar la acción de carroñeros y evitar el posible efecto "sentirse bajo examen", la persona que realiza el reparto de cadáveres debe abandonar la zona poco antes de la llegada del personal técnico probado (que debería desconocer que es día de experimento para afianzar que se considere una visita rutinaria de búsqueda de cadáveres) e igualmente la comprobación posterior de si los cadáveres no detectados permanecen donde fueron depositados o han sido carroñeados debería realizarse lo antes posible. En el caso de la tasa temporal de desaparición de cadáveres (P), los cadáveres deben colocarse a mitad de tiempo entre visita y visita (3-4 días después de la visita anterior y 3-4 días antes de la siguiente visita si la frecuencia de visita es semanal), de forma que la visita rutinaria de búsqueda de cadáveres sirva para determinar la tasa de desaparición para un tiempo igual a la mitad del intervalo de tiempo entre visita y visita ( t = Δti / 2 ). Debido a las diferencias significativas encontradas en ocasiones entre localidades cercanas, no deben usarse los valores obtenidos en parques eólicos próximos.

Si alguna cubierta vegetal no puede ser muestreada o tiene eficacia de detección de cadáveres (D) cero, se estima la mortalidad real para la proporción restante del área de búsqueda y se extrapola el resultado al total. Dado que para lograr las estimaciones más exactas posibles debe evitarse recurrir a extrapolaciones, es muy recomendable mantener sin vegetación o solo con vegetación de baja altura (<10 cm) un área en torno a cada aerogenerador con radio igual a la altura máxima del aerogenerador (altura al suelo más radio del rotor), porque aumenta mucho la eficacia de detección de cadáveres permitiendo mucho mejores estimaciones de mortalidad real, mientras que la revegetación tiene escaso efecto ambiental positivo (y puede ser negativo en entornos agrícolas al atraer a la fauna).

Los datos obtenidos de mortalidad detectada y mortalidad real estimada deben compararse con los resultados de las estimaciones de mortalidad esperable en vistas a mejorar los modelos de riesgo de colisión y los índices de vulnerabilidad espacial y recalcular los análisis de viabilidad poblacional.

* Es preciso un seguimiento y control acústico del parque eólico durante todo el funcionamiento del parque eólico, valorando el impacto a las viviendas y poblaciones más cercanas.

* Los informes anuales que recopilan los resultados de los seguimientos (fauna, mortalidad, ruido,…) deben ser públicos.

 

Decimocuarta.– Medidas preventivas.

Dado que es la única medida que ha demostrado ser eficaz, científicamente contrastado y económicamente asumible para reducir la mortalidad de los murciélagos (quirópteros), debe establecerse la parada de los aerogeneradores durante la noche con velocidad de viento ≤6 m/s y temperatura ≥10 ºC (valor algo menor para algunas especies).

En el caso de las aves, una medida barata y eficaz es que los aerogeneradores sean de color oscuro para mejorar su visibilidad en lugar de blanco.

Los sistemas automáticos de detección y prevención de colisiones mediante radar o vídeo permiten reducir la mortalidad de aves, aunque con una eficacia limitada, a precio asumible, por lo que debe establecerse su instalación. Debido a que el precio de un sistema basado en vídeo es el 3-4% de un aerogenerador, mientras que el de un sistema basado en radar es el 70-75%, los primeros son los más ampliamente usados excepto cuando el problema de mortalidad se concentra en horas nocturnas (migraciones o murciélagos) o en condiciones de niebla frecuente. Solo se recomiendan los modos de parada de los aerogeneradores y condicionados a estar configurados para permitir la detención efectiva de los aerogeneradores a tiempo para evitar las colisiones en función de la distancia y velocidad de las aves, suele desaconsejarse el uso de emisiones de señales acústicas debido a su escasa eficacia para evitar colisiones y la problemática de perturbación que conlleva.

 

Decimoquinta.– Desmantelamiento.

El Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, establece en el “Artículo 14. Solicitud de aprobación del proyecto técnico” la obligación de presentar ya en esa fase “d) Proyecto de restauración de los terrenos afectados por el parque con las medidas derivadas del montaje y desmantelamiento del mismo” y en el “Artículo 19. Obligaciones” “e) La obligación de desmontar el parque eólico y restaurar los terrenos ocupados, una vez finalizada la producción o abandonada la misma por cualquier motivo”. Por tanto debe incluirse un plan de desmantelamiento de las instalaciones para una vez finalice su vida útil, así como un plan de restauración de todas las áreas afectadas por la construcción de este parque eólico (viales, zanjas, desmontes y terraplenes, plataformas, etc.) que contemple la recuperación morfológica y biológica de la zona afectada.

Dado que el artículo 20 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, establece que el valor de la fianza a depositar por el promotor será el “presupuesto de restauración de la fase de construcción del parque eólico”, para evitar fraude, debe exigirse al promotor la presentación de los presupuestos firmados por cada respectiva empresa para cada tarea de la que se compone el plan de restauración y desmantelamiento. Dado que el promotor ha debido solicitar los citados presupuestos para poder calcular el coste del proyecto de restauración, no es viable que el promotor pueda argumentar no tenerlos.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 26 de marzo del 2021

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies